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Derecho ADministrativo. Atribuírsela al Estado, ¿sí o no?

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  200 Visitas

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Para esto es menester saber que hay, jurídicamente hablando, 2 tipos de personas; físicas y morales. El Estado mismo se configura así como una persona moral en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nos dice el autor Luis Alfonso Ramos Peña, en su obra Derecho Administrativo Primera Parte:

“En esta norma hay reconocimiento jurídico a la personalidad del Estado en sus distintos niveles de gobierno y con ello se cubre el requisito que exige la teoría jurídica de que para que un ente se convierta en sujeto jurídico, y se le atribuyan derechos y obligaciones, debe ser reconocido por el derecho objetivo”. (Arrollo, 2015).

Teorías.

Hay 2 grandes teorías para definir la personalidad del Estado: la teoría de la doble personalidad del Estado y la teoría de la personalidad única del Estado.

La primera nos la explica el autor Ramos Peña de las siguiente manera “Esta teoría nos dice que, en efecto, cualquier Estado contemporáneo tiene dos clases de comportamiento: o se comporta como sujeto que manda o se coloca en el mismo plano que los particulares”[5]

La primera hipótesis se da en el caso que el Estado actué con su papel de imperium para regir a sus gobernados para imponer su voluntad acorde a sus mandamientos. Esto es necesario porque de otra manera el orden jurídico perdería su cualidad de coercibilidad, volviendo inútil la concepción del Estado como ente regulador y mandatorio. La segunda hipótesis se da cuando el Estado entra en relaciones con particulares sin buscar la imposición de su voluntad, sino una mediación o equiparación entre ambas voluntades. Aquí deja su plano de Derecho Público y entra en el campo del Derecho Privado, es decir relaciones de coordinación. Esto es necesario, según nuestra jurisprudencia, porque el Estado se ve en la necesidad de quitarse su envestidura de poder pero sin dejar de ser el ente que lo conforma. Es decir, un Estado puede y necesita realizar adquisiciones, obras y distintas actividades para la realización de sus fines y para esto es necesario que acuda a personas facultadas para hacerlo o bien para mitigar su carga por medio de licitaciones y concesiones. Esto pues requiere un acto de coordinación de voluntades, el Estado no puede imponer su poder en una actividad si no está facultado para esto, el principio jurídico que reza “Lo que al Estado no se le está expresamente atribuido se le encuentra prohibido”. Por ende necesita volverse un sujeto moral dentro del Derecho Privado para poder realizar acciones propias de particulares.

Sin embargo en contraposición tenemos la teoría de la personalidad única del Estado, la cual nos explica de nuevo el autor Ramos Peña: “Esta teoría nos dice que el Estado es uno y que tiene una sola personalidad. El Estado tiene unidad de decisión y acción, es indivisible como así lo es la soberanía y se presenta como igual frente a otros entes en el ámbito internacional”[6].

Esta postura se basa en el hecho de que desprender al Estado de su envestidura lo dejaría en desventaja frente a otras soberanías, por lo cual sigue siendo el mismo ente con facultad imperium sin importar la situación en la cual se encuentre. Los defensores de esta teoría postulan que si bien el Estado no se desprende de sus facultades de supremacía, establece sus relaciones con base en Derecho Público, atendiendo a que los actos de Derecho Privado se equiparan al Derecho Público desde el momento en que son realizados entre el Estado y un particular, pero sin atender al principio de supra subordinación.

Conclusión de las teorías.

En el derecho mexicano hay tesis aisladas sobre la teoría de la personalidad única del Estado, pero la más aceptada es la doble personalidad. La jurisprudencia mexicana ha admitido en varias tesis esta segunda postura, que se sostiene hasta la fecha. Este tema tiene conexión con el siguiente por lo que brevemente concluiremos en que es necesaria la atribución de una personalidad jurídica para que el Estado tenga representación.

Personalidad del Estado.

La teoría de la doble personalidad se considera la más adecuada dentro de la legislación mexicana. En el artículo 27 de nuestra constitución se ve como el Estado es capaz de realizar actos de índole meramente civil, argumento bajo el cual se desenvuelven varias tesis de jurisprudencia al respecto de la doble personalidad del Estado. También incluye otras menciones a esto, como las pautas para la expropiación, enajenación, empréstitos, etc. todos estos siendo actos civiles y de Derecho Privado. También está la facultad que tiene el Estado que tiene para la celebración de contratos, siendo el contrato un acuerdo de voluntades esto nos significa que se desprende de su poder para ponerse al mismo plano que un particular, por ende significando que pasa al ámbito privado. Si el Estado tuviese una única personalidad sería fácil para esto poder imponer sus necesidades y peticiones a los deseos de particulares aun cuando estos emprendieran actos de naturaleza civil, pues el Estado jamas dejaría su fuerza punitiva ni su coercibilidad, dejando en desventaja al gobernado que quisiera o necesitara emprender relaciones con el Estado.

Conclusión.

El Estado es la máxima expresión de la sociedad humana, una creación autorregulada, que vela por los intereses de sus integrantes y con representatividad ante los demás Estados, quedando en un plano de igualdad con estos. Esta representación con la que cuenta viene derivada de su personalidad, la facultad que tiene para ser una persona moral y sujetarse a derechos y obligaciones. Pero más allá de ser una simple ficción jurídica nos encontramos con que el Estado realmente está constituido como una persona, siendo los hechos y actos de su función pública la parte “tangible” de sus actividades como persona. Es por eso que nos vemos en la obligación de atribuirle una personalidad, o en este caso dos ya que el Estado no solamente actúa como un órgano regulador y con potestad sobre sus integrantes sino que es capaz de actuar sin esta omnia jurídica y ponerse en el plano del Derecho Privado, estableciendo así acuerdos de voluntad con particulares sin imponer sus condiciones, cosa que se garantiza por la misma constitución y las jurisprudencias al limitar el uso de la fuerza pública y su potestad a situaciones de interés público.

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Bibliografía.

Arrollo,

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