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CURSO PARA LA REFORMA PROCESAL PENAL

Enviado por   •  26 de Julio de 2018  •  20.513 Palabras (83 Páginas)  •  361 Visitas

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II. GARANTIAS CONSAGRADAS

EN LA C.P.R., EN LAS LEYES Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

1. DERECHO AL JUICIO PREVIO

2. PRINCIPIO DE INOCENCIA

3. DERECHO A DEFENSA

4. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

5. LIMITES FORMALES A LA AVERIGUACION DE LA VERDAD.

1. DERECHO AL JUICIO PREVIO

CADH: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos (art.8° p.1);

PIDCP: Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. (art. 14 p. 1);

CPR: Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la Ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta. (art. 19 N° 3° inc 4º);

a. Limitación subjetiva: un JUEZ

i) Derecho al juez independiente e imparcial.

Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial (art. 1o. inc. 1o.)

ii) Derecho al juez natural y prohibición de comisiones especiales.

Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho (art. 2o).

CADH: El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. (art.8° p.5);

PIDCP: Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. (art. 14 p. 1);

CPR: Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un “procedimiento y una investigación racionales y justos”. (art.19 N° 3° Inc 5°).

CPP: Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.(art. 1o., inc. 1o., 2a. parte).

b. Limitación objetiva: un JUICIO

i) Derecho al juicio previo, oral y público.

Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal (art. 1o, inc 1o. 2a. parte).

ii) Derecho al juicio continuo concentrado.

Continuidad del juicio oral. La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Constituirán, para estos efectos, sesiones sucesivas, aquéllas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal )art. 282).

iii) Derecho al juicio contradictorio.

iv) Principio de inmediación.

Nulidad de las actuaciones delegadas. La delegación de funciones en empleados subalternos para realizar actuaciones en que las leyes requirieren la intervención del juez producirá la nulidad de las mismas (art. 35).

2. PRINCIPIO DE INOCENCIA

DUDH:

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

CADH:

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

PIDCP: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley. (art. 14 p.2).

CPR: No tiene consagración explícita.

2. PRINCIPIO DE INOCENCIA

+ Repercusiones:

i) In dubio pro reo.

- Condena fundada en la certeza

- No impide juicios de probabilidad.

- Interpretación restrictiva de normas que coartan la libertad.

ii) Onus probandi.

iii) El trato de inocente.

- No elimina toda medida de coerción pero le impone un límite: no ser anticipación de pena.

Artículo 4º.- Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.

El imputado será tratado en todo momento como inocente (art. 150, inc. 3o., 1a. parte).

3. DERECHO A DEFENSA

CADH: Durante el proceso, toda la persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguiente garantías mínimas:

e) Derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley.(art.8° p.2

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