PRACTICA CALIFICADA DE CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL Nº 4 NOVENA SESION
Enviado por karlo • 29 de Marzo de 2018 • 927 Palabras (4 Páginas) • 534 Visitas
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6. En relación a las medidas de coerción, señale si es V o F
a. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que le fije ( V )
b. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe( V)
c. Prohibición de salir del ámbito territorial que se determine ( V )
d. Suspensión en el ejercicio del cargo ( V )
e. Promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizarlo ( V )
7. La privación de la libertad es la última alternativa y se dispondrá sólo cuando se trate de delito grave o que existiere peligro de fuga, o cuando su libertad ponga en riesgo la efectividad de la investigación, son de carácter excepcional y debe durar un tiempo razonable, nos referimos a:
a. Medidas de coerción
b. Medidas de protección
c. Medidas cautelares personales
d. Medidas cautelares reales
e. N.A.
8. Las medidas de coerción privativas de libertad no podrán durar más de dos años, debiendo el fiscal indicar fundadamente el plazo de duración que estime necesario, según las circunstancias de cada caso. Vencido este plazo, el imputado quedará automáticamente en libertad, sin perjuicio de la continuación del proceso, no pudiéndose imponer una nueva medida de coerción privativa de libertad, nos referimos a:
a. La prisión preventiva
b. La detención preliminar c. La detención definitiva
d. La sentencia condenatoria e. N.A.
9. El SO3 PNP Juan PEREZ GONZALES, ha incurrido en un delito de alta lesividad tipificado por el Código Penal Militar Policial, asimismo este trata de dificultar la actividad probatoria y se tiene indicios que pretende sustraerse de su responsabilidad y del proceso penal, por lo que el Fiscal Militar Policial debe solicitar al Juez Militar Policial una medida de coerción personal, ¿Qué medida de coerción personal debe solicitar?
La prisión preventiva.
10. El SO3 PNP Jesús SALAZAR AGUILAR, ha sido sorprendido en flagrancia de la comisión de un delito de índole penal militar policía, por lo que el Fiscal Militar Policial requiere reunir elementos de convicción para formalizar la investigación preparatoria, requiriendo que el investigado permanezca por 24 horas privado de su libertad para las diligencias de ley, ¿ Qué medida de coerción personal debe solicitar?.
La Detención preliminar.
11. Que, es la prisión preventiva?
Las medidas de coerción privativas de libertad no podrán durar más de dos años, debiendo el fiscal indicar fundadamente el plazo de duración que estime necesario, según las circunstancias de cada caso. Vencido este plazo, el imputado quedará automáticamente en libertad, sin perjuicio de la continuación del proceso, no pudiéndose imponer una nueva medida de coerción privativa de libertad. Sin embargo, cuando el fiscal militar policial apela la resolución que concede la libertad del investigado, impide su excarcelación (Art. 324° CPMP).
12. Que, es la detención preliminar?
El fiscal militar policial, podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que ordene la detención preliminar del imputado, cuando razonablemente existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito por el que proceda prisión preventiva, la que no excederá de veinticuatro horas. En caso de que
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