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Ensayo del proceso civil

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  1.452 Palabras (6 Páginas)  •  501 Visitas

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Los Principios del Proceso Penal surgen como una garantía para que el proceso en sí se realice de manera justa y con la aplicación debida del derecho, donde las normas que deberán ser aplicadas por el Juez tienen carácter principal, constituyendo las bases por las que deberá guiarse el juez para la realización del proceso. Esto revela la trascendencia que tienen los principios del proceso penal para garantizar la efectiva administración de justicia.

En este marco de ideas, los principios están contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de otorgarles el rango legal que les compete como recurso de la justicia.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional está restringido por requisitos legales necesarios para asegurar su control para la seguridad del procedimiento penal. Entre los se destaca el que se refiere a la competencia, que en materia penal constituye el límite de la jurisdicción, dentro del cual un juez ejercita su facultad como tal.

Por su parte, la competencia por razón de territorio, tiene su escenario en la circunscripción territorial del juez de acuerdo con el criterio subjetivo y objetivo.

Es importante, hacer mención de la relación del proceso penal donde, primeramente unos sujetos quienes participan en un proceso judicial cumpliendo ciertos roles y según Bailón, los clasifica en principales tal es el caso del Juez (no es parte), Ministerio Público, acusador (víctima), acusado o imputado. Igualmente, se tipifican los secundarios que son secretarios, alguaciles, expertos, peritos y funcionarios policiales. Forman parte de manera esporádica los terceros Intervinientes y los reclamantes civiles que exigen una indemnización por hecho punible.

Profundizando en estos aspectos, se tiene que la concepción de parte en el proceso penal constituye aquellos sujetos procesales entre y contra los cuales se inicia la relación jurídica de carácter penal, ejerciendo cada uno, una de las funciones fundamentales del proceso.

Otro de los temas que interesa en este análisis del proceso penal es la acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez. El objeto es la aplicación de una pretensión punitiva. En consecuencia, para interponer la acción penal, no es necesario que exista un hecho, delito o no. El proceso se establece justamente para comprobar si el hecho existió o no, y si existió corresponderá establecer si es o no delito.

La Acción Penal manifiesta los siguientes caracteres es independiente del derecho material, es pública, pues el ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada, irrevocable e indivisible.

En este contexto, el ejercicio de la Acción Penal está a cargo del Ministerio Público, porque cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, sea por noticia criminis, por denuncia o querella, dispondrá la actividad de los Órganos del Estado para las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan incidir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, finalmente procurar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Por otro lado, cuando se habla del ejercicio de la acción civil en el proceso penal se alude a la siguiente situación, expuesta por Marín, “…una acción u omisión culpable o dolosa que produce un daño y, por tanto, constitutiva de un ilícito civil, puede tramitarse dentro de un proceso penal porque dicha acción u omisión constituye también un ilícito penal.” En este caso, la responsabilidad civil no emana del delito penal, ella tiene como fuente el daño ocasionado y, por lo tanto, entrará a operar cada vez que éste se produzca de manera culpable, con independencia de que la conducta que lo ocasionó se encuentre o no tipificada como un ilícito penal. La tipificación nada añade a la responsabilidad civil. Es, por tanto, un problema procesal y no sustantivo.

En conclusión, de acuerdo al análisis de los temas relacionados con el proceso penal, queda claro que el abogado actúa en función de las leyes y normativas existentes para el control civil, no obstante existen órganos que tienen competencia para organizar y administrar la justicia con la debida actuación de aquel, caso es el Ministerio Público.

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