Garantias del proceso civil
Enviado por Kate • 11 de Abril de 2018 • 8.297 Palabras (34 Páginas) • 479 Visitas
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- MARCO TEORICO
EL PROCESO CIVIL
CONCEPTO
Constituye una difícil tarea conceptualizar el proceso civil, que desde sus orígenes y evolución histórica ha suscitado controversias, debates y discrepancias. No vamos acometer el estudio de la historia del proceso civil, ni pretendemos sustentar un concepto único sino más bien, empleamos uno útil que nos permita enmarcar el desarrollo de la presente investigación.
El término “proceso” proviene del vocablo latín processus, procedere que significa caminar, progresar, avanzar. Constituye un concepto amplio referido a algo que sucede y se desenvuelve, teniendo un inicio, desarrollo y un final.
Este vocablo se emplea en diferentes ciencias y disciplinas, existiendo por ende diferentes tipos de procesos (químicos, físicos, fisiológicos, patológicos, orgánicos, etc.); así en tal sentido Ugo Rocco postula que el término proceso es genérico, ha sido tomado del lenguaje común, no siendo propio ni exclusivo del lenguaje jurídico, sirve para representar un momento de evolución de una cosa cualquiera.
Para los efectos del presente trabajo nos interesa el concepto de proceso civil desde el aspecto jurídico; por lo que trataremos de conceptualizarlo en este capítulo con el riesgo de pretender concretizar en palabras lo que por su propia naturaleza es dinámico y trasciende a la actividad.
No obstante, cabe advertir que existen múltiples conceptos de procesos como tendencias se asuman, así como teorías de la naturaleza jurídica del mismo, a lo que se suman variantes en las conceptualizaciones del proceso marcadas por la evolución histórica imprimiéndole ciertas características en cada tiempo.
Desde su existencia más remota el proceso fue comprendido en concepciones privatistas que provenían del derecho romano y lo concebían en un inicio como un proceso contrato vinculante por voluntad de las partes; evolucionando al proceso cuasicontrato en el que junto con los contratantes aparecía una intervención Estatal; con el paso de los siglos, la organización de los Estados, los cambios y nuevos principios orientadores del derecho, el proceso es asumido en concepción publicista, desarrollándose nuevas y diversas teorías sobre la naturaleza jurídico del proceso con intervención y jurisdicción del Estado. Destacamos entre las principales que han tenido mayor incidencia y acogida en su momento, las teorías del proceso como relación jurídica, situación jurídica o situación de derecho, como estado de ligamen, proceso como función pública, el garantismo procesal, la concepción jurisdiccionalista.
El proceso judicial no es inmune a la realidad ni a los cambios de ideologías, naciendo como proceso litiscontestatio con sustento en la ideología del individualismo; con el paso de los siglos en que se empodera la intervención del Estado se asumieron ideologías publicistas del proceso; en el siglo XXI con la tercera ola de los derechos fundamentales y el Estado Constitucional Social, el proceso es concebido en una ideología garantista y fundamentalista, orientada al proceso como un valioso medio donde se efectivizan derechos fundamentales.
La abundante doctrina en Derecho Procesal ha definido de diferente forma al Proceso Civil, sin embargo coincide en señalar que está relacionado con la actividad jurisdiccional y a un sistema organizado donde este se desarrolla; cabe anotar que para algunos autores la actividad jurisdiccional es sinónimo de proceso judicial, sin embargo esta no es la posición mayoritaria, quienes más bien enfocan al proceso como un ente autónomo con fines, objetivos, principios, garantías y reglas propias, diferenciándola de la antes indicada actividad jurisdiccional a la cual la conciben como la referida propiamente a los jueces, forma de organización judicial, designaciones y actividades jurisdiccionales.
CONCEPTOS DESARROLLADOS POR LA DOCTRINA PROCESAL
A continuación, citaremos los conceptos desarrollados por algunos reconocidos procesalistas:
- Ugo Rocco, señala que el proceso civil viene a ser el conjunto de actividades de los órganos jurisdiccionales y partes procesales necesarias para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurídicas cuando falta certeza o por inobservancia de esas mismas normas jurídicas.
- Francesco Carnelutti explica que el proceso civil es una serie de hechos relacionados a los hombres “más bien de actos: unos hombres, que se llaman partes y defensores, piden algo a otros, que se llaman jueces; para hacer lo que a ellos se les pide; los jueces escuchan, observan, razonan, administran, condenan. El proceso civil, por tanto, es, no sólo un sector de la realidad, sino también de la actividad, entendida como realidad determinada por la acción (humana)”. Eso no es todo para el autor, quién enseña que el proceso funciona frente a la violación del precepto, del derecho, y constituye el cumplimiento de la promesa que garantiza la ley4; sustenta que la razón de ser del proceso se encuentra en el derecho material, allí halla su fuerza para existir. Si bien es autónomo del derecho material, también es herramienta para hacer efectivo éste último cuando se dan los conflictos, para lograr la protección de los derechos materiales y fundamentales; expresa que “Llamamos (por antonomasia) proceso a un conjunto de actos dirigidos a la formación o a la aplicación de los mandatos jurídicos, cuyo carácter consiste en la colaboración a tal fin de las personas interesadas con una o más personas desinteresadas jueces; oficio judicial”5 ; prefiere usar el nombre proceso en vez de juicio, sea por una larga costumbre científica, pero especialmente porque la palabra “proceso”, resulta más adecuada para representar la estructura del fenómeno que significa; considera que el proceso es asimismo “un método para la formación o para la aplicación del derecho”6, y con ello lograr la regulación del conflicto de intereses consiguiendo realmente la paz, justa y cierta; afirmando que el proceso es un método particularmente eficaz.
- Para Eduardo Couture, el “derecho procesal civil es la rama jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil”; considera que el proceso judicial es como una secuencia o serie de actos con desenvolvimiento progresivo, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad,
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