Transcurso del plazo integro establecido por la ley como indispensable para que pueda consumarse la prescripción
Enviado por Jillian • 17 de Septiembre de 2018 • 914 Palabras (4 Páginas) • 341 Visitas
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Interrupción
Enfatiza el código civil que, el efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido antes de ella.
- Demanda judicial debidamente notificada, salvo desistimiento de la acción, o que el deudor fuere absuelto de la demanda.
- Providencia precautoria ejecutada, salvo desistimiento de la acción, o que el deudor fuere absuelto de la demanda.
- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe. Por ejemplo si remite al acreedor una carta prometiendo pagar o justificando su demora.
- El pago de intereses o amortizaciones, o el cumplimiento parcial de la obligación, por el deudor.
Diferencia entre suspensión e interrupción de la prescripción:
- La suspensión ocurre por imposibilidad del acreedor de ejecutar su acción de cobro, o por razón de que existe alguna vinculación jurídica especia entre el deudor y el acreedor. La interrupción se tipifica por algún acto del acreedor tendiente a la obtención del pago, o por algún acto o declaración del deudor reconociendo expresa o tácitamente la deuda.
Prescripción de servidumbres.
- Las servidumbres voluntarias se extinguen por el no uso. Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejo de existir el signo aparente de la servidumbre. Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años. Contados desde el día en que dejo de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella.
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