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AUDIENCIA DE PRÁCTICA DE PRUEBAS Y FALLO Art.100 Ley 1098 de 2006

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2018  •  2.926 Palabras (12 Páginas)  •  512 Visitas

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La madre del adolescente refiere que actualmente Julián Andrés Marín vive con la abuela paterna, medida que tomo de forma preventiva, ya que a principio de este año 2017 su hijo presento conductas sexualisada con un primo menor quien vive al lado de la casa, explica “el padre de la víctima reaccionó de forma muy agresiva y se refirió con amenazas a mi hijo Julián, y por temor a eso lo lleve a casa de la abuela paterna” expone que Julián Andrés Lpoez, se encuentra bien cuidado y que ella está pendiente de su educación y alimentación, en la misma entrevista la señora muestra documentos donde se observa informe por psiquiatría en el cual indican “paciente que acude a consulta traído por su madre manifiesta que él fue remitido de la EPS” paciente que según valoración médica de la EPS tiene diagnóstico de RM moderado e impulso sexual excesivo. En base a las siguientes alteraciones por el último Diagnostico de este año muestran. Trastornos De Los Hábitos Y De Los Impulsos, Retraso Mental Moderado Deterioro De Los Comportamientos Significativos Que Requiere Atención O Tratamiento.

En la misma expresa que su hijo está recibiendo tratamiento, y que se encuentra estable junto a su abuela paterna, encontrándose escolarizado. La psicóloga que está tratando envía, manual la prevención y cuidado que se debe tener con el adolescente en casa como en el colegio.

Área Lenguaje: presenta en la fonología que se refiere a la adecuada articulación de los fonemas, síntomas como: Tanteos fonológicos transposición de silabas dentro de las palabras largas y fallas en la narración dentro del lenguaje espontaneo.

Área Adaptativa/ cognitiva: Paciente en buen estado General, cenicienta, alerta, orientado en persona, cursando grado séptimo de bachillerato, en base a su diagnóstico presenta la dificultad en su aprendizaje.

La situación. En la relación con los demás, el adolescente señala ser sociable, relacionándose principalmente con personas de su familia materna y paterna donde manifiesta que la relación con su abuela ha sido muy buena dice “me siento bien con ella”, “yo quiero estar con ellas”.

Indica que se encuentra recibiendo atención terapéutica por psicología “

Concepto: Adolescente de 16 años de edad, se muestra con, escolarizado con buena red de apoyo familiar recibiendo su tratamiento terapéutico donde indica la progenitora que se muestra estable. Se recomienda continuar bajo supervisión y seguimiento a su diagnóstico y tratamiento. Proviene de familia descompuesta; Se encuentra su cuidado personal con la abuela paterna con quien dice el adolescente se siente bien y desea seguir a su lado.

TESTIMONIALES:

- Declaración juramentada rendida por la señora LUZ ANGELA MARIN VARON en donde expresa que hace un año estuvo su hijo con medida de restablecimiento porque su hijo trato de tocar a su sobrino y este año se repitió la situación con otro niño que tuvieron 8 meses en creemos en ti y que culminaron el proceso satisfactoriamente, que su hijo cambio mucho para bien pero que se había repetido la situación, que ya consiguió cita por Psiquiatría.

OFICIOS

- Oficio a la procuraduría

- Remisión a creemos en ti

TRASLADO Y ALEGACIONES:

En este estado de la audiencia correspondería dar el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que presenten sus alegatos sobre los dictámenes y peritazgos obrantes en el expediente, así como de las demás pruebas que se han practicado y allegado al proceso de manera legal y oportuna, informando que se puede solicitar aclaración, modificación o complemento de los dictámenes, empero como quiera que los mismos no se hicieron presentes en la audiencia, se prescinde de tal determinación y se continua con la audiencia.

Acto seguido, habiéndose practicado las pruebas, no habiendo objeción a las pruebas quedan ejecutoriadas y no existiendo necesidad de acudir a otras pruebas, por ser suficientes las agotadas en este proceso, procede el despacho con base en lo expuesto a proferir el siguiente fallo

RESOLUCION No. 106

T.I. 1005784533

A los veintiuno (21) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EN SITUACION DE VULNERACION DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE JULIAN ANDRES LOPEZ MARIN“

AUYENITH HOYOS MOSQUERA, Defensora de Familia del Centro Zonal Centro, en uso de mis facultades legales y especialmente las conferidas en la Ley 1098 de 2006 articulo 82 numeral 2, 96, 97 del Código de Infancia y Adolescencia y teniendo en cuenta los siguientes:

OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

Proferir la Resolución que en derecho corresponda dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, adelantado a favor del niño, niña o adolescente JULIAN ANDRES LOPEZ MARIN.

HECHOS

Se presenta la señora JENNY ANDREA MARIN VARON, manifestando que necesita Restablecimiento de Derechos para su hijo ya que se están presentando conductas sexualisadas con un vecino. “

Que teniendo en cuenta lo anterior y una vez verificados los derechos del NNA JULIAN ANDRES LOPEZ MARIN el 17 de enero de 2017 mediante auto N° 060 se dio apertura al proceso de restablecimiento de Derechos a favor de la niña remitiéndolo a la Asociación CREEMOS EN TI

Que mediante auto No. 061 del 17 de enero de 2017 se remite la historia a este despacho

Que a través de auto 062 de 31 de enero se recibe la Historia de atención en esta Defensoría y se continua con el trámite administrativo

Que mediante auto 162 de marzo 16 de 2017, se fijó fecha y hora para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y FALLO para el día 21 de abril de 2017 a las 11:00 A.M cual fue notificado a las partes de la debida forma.

TRÁMITE Y FUNDAMENTOS JURIDICOS EN LOS QUE SE BASA LA DECISION:

Que al presente proceso administrativo de restablecimiento de derechos se le dio aplicación al numeral 3 del al art. 153 en concordancia con el art. 99 de la Ley 1098 de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Art. 44 Constitución

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