APLICACIÓN Y PRUEBA DE LA LEY EXTRANJERA:
Enviado por Sandra75 • 12 de Abril de 2018 • 4.915 Palabras (20 Páginas) • 434 Visitas
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CPC art. 189, 190:
- “Los usos y costumbres, deberán acreditarse con documentos auténticos o con un conjunto de testimonios”.
- “La costumbre mercantil nacional podrá probarse también por cualquiera de los medios siguientes:
1. Copia auténtica de dos decisiones judiciales, definitivas que aseveren su existencia.
2. Certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija”.
C.Co. art. 8 → “La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial”.
C.Co. art. 9 →”La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre”.
RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN A LA LEY EXTRANJERA:
Se presenta cuando un juez colombiano tenía que aplicar la ley extranjera y no la aplicó; o cuando tenía que aplicar la colombiana, pero aplicó la extranjera.
Frente a una sentencia que infringe el derecho extranjero procede el recurso de casación.
Hipótesis:
- Un tratado o una ley ordenan que cierta situación jurídica debe regirse por la ley extranjera, pero el juez aplicó la ley colombiana → hay una infracción directa a la ley a la ley colombiana → hay casación.
- El asunto tenía que decidir según la ley colombiana y el juez aplicó la ley extranjera → hay casación.
- El juez debe aplicar la ley extranjera, y la aplica, pero la interpreta de manera equivocada → hay un error de derecho → hay casación.
- Tenía que aplicar una ley extranjera, la aplica, pero esa ley ya no rige → hay un error de hecho → hay casación.
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL:
Es la aptitud legal de los órganos judiciales para conocer las controversias que se presenten por situaciones privadas internacionales.
Si el juez no es competente y asume el proceso → será nulo.
Jurisdicción → potestad de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado.
Lo que deben conocer los jueces colombianos:
Ejecución y hechos, Nacionalidad, Domicilio
Derecho Procesal Colombiano - Para ver qué Juez es competente.
Asuntos entre colombianos; entre colombianos y extranjeros; y entre extranjeros.
Excepción → asuntos que tienen que ver con diplomáticos (por las inmunidades).
Inmunidad de jurisdicción y ejecución
En un conflicto en el que se involucra un elemento extranjero → lo primero que tiene que hacer el juez es ver si es competente para resolver el asunto.
La competencia la establece el legislador de cada Estado.
Una vez determine su competencia, el juez califica el asunto para ver si tiene que aplicar la ley colombiana o la extranjera.
Características de las normas de competencia judicial internacional:
- Las establece el legislador de cada Estado.
- Indican en qué situaciones son competentes los distintos jueces.
- Son normas territoriales y exclusivas → un juez sólo puede fijar su competencia según las normas de su propio Estado.
- Hay excepciones en las que las convenciones y tratados son los que fijen la competencia.
CLASES DE REGLAS DE COMPETENCIA:
- Ordinarias → dentro de las reglas ordinarias, la regla general es que la competencia sea del juez del domicilio del demandado.
- Reglas sobre estatuto real:
Aunque hay casos diferentes → por ejemplo, cuando se trata de bienes inmuebles la competencia es del juez de donde está ubicado el bien.
Cuando es un bien mueble → se demanda en el domicilio del dueño de ese bien.
- Regla de la responsabilidad extracontractual → se demanda en el lugar del lugar donde ocurrieron los hechos.
Aunque en los países que aplican el Proper Law tendrán en cuenta los vínculos del asunto
- Reglas sobre medidas cautelares:
La competencia será el de la jurisdicción que sea accionada.
Ej.: demandan por alimentos a un señor español domiciliado en Francia → lo demandan en España (donde están los acreedores): allí se está accionando la jurisdicción. Aunque también podría demandarlo en Francia.
- Reconocimiento de decisiones extranjeras:
Ej.: se profiere en Miami una sentencia de divorcio de 2 ciudadanos colombianos. Uno de ellos se quiere casar otra vez en Colombia, entonces tiene que demostrar que ya se divorció → el tribunal competente para reconocer esa sentencia es el Colombiano → la jurisdicción del país en el cual se pretende que sea reconocida esa decisión.
- En sucesiones:
La regla general es que se abre la sucesión en el último domicilio del causante.
Pero la excepción es que tenga bienes inmuebles ubicados
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