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AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA.

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  5.235 Palabras (21 Páginas)  •  783 Visitas

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5. El perito en agrimensura y topografía nombrado por la parte actora, Ingeniero Civil JOSÉ ANTONIO TISCAEÑO FRANCO, quien se identifica con su cédula profesional número 2678327 la cual contiene su fotografía y firma, expresando esta autoridad que ésta identificación es suficiente para entenderse a satisfacción, la que se devuelve a su titular por ser necesaria para otros usos y fines, quedando copia certificada de ella para constancia, quien manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser originario y vecino de la Ciudad de México Distrito Federal, de cincuenta años de edad, estado civil casado, ocupación perito topógrafo, domicilio calle Tenochtitlan número veintiséis, Colonia Arenal Primera Sección, Delegación Venustiano Carranza de la población antes mencionada.

6. La parte demandada TERESITA MOLINA SEGUNDO, quien se identifica con credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 0000009374373, la cual contiene su fotografía y cuyos rasgos físicos corresponden con los de la compareciente, la que se le devuelve por ser de su uso personal, quedando agregada en autos copia certificada de la misma, quien manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser originario y vecina de la Ciudad de México, Distrito Federal, de sesenta y nueve años de edad, estado civil soltera, Jubilada, domicilio Avenida Salalverri número setecientos setenta y nueve, Colonia Linda Vista de la Delegación Gustavo A. Madero de la población antes mencionada..

7.- La abogada patrono de la parte demandada, ELVIA PACHECO LUNA, quien se identifica con su cédula profesional número 3396420 la cual contiene su fotografía y firma, expresando esta autoridad que ésta identificación es suficiente para entenderse a satisfacción, la que se devuelve a su titular por ser necesaria para otros usos y fines, quedando copia certificada de ella para constancia, quien manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser originaria de esta Ciudad de Zacatlán, Puebla y vecina del Barrio de Ayehualulco perteneciente a este Distrito Judicial, de treinta y cinco años de edad, estado civil casada, Abogada litigante, domicilio en carretera Interserrana kilómetro dos de la población antes mencionada y de quien se omite su protesta de ley por ser abogada.

8. El perito en agrimensura nombrado por la parte actora, Ingeniero Civil DANIEL GONZÁLEZ REYES, quien se identifica con su cédula profesional número 453316 la cual contiene su fotografía y firma, expresando esta autoridad que ésta identificación es suficiente para entenderse a satisfacción, la que se devuelve a su titular por ser necesaria para otros usos y fines, quedando copia certificada de ella para constancia, quien manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser originario de la Ciudad de Puebla, Puebla y vecino de la Ciudad de México Distrito Federal, de sesenta y tres años de edad, estado civil casado, ocupación Ingeniero Civil, domicilio calle de Puebla número trescientos cuarenta y uno interior B-1, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc de la población antes mencionada.

IV. Con lo asentado en el punto inmediato anterior, se DECLARA que se tiene por presentes (únicamente) a los antes nombrados.

V. Encontrándose las condiciones de ley reunidas, se procede al DESAHOGO DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES Y ADMITIDAS POR ESTE TRIBUNAL mediante auto de fecha once de junio de dos mil doce. Por tanto, EL JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, con el prudente arbitrio y la facultad discrecional que la ley confiere en términos del artículo 228, sexto párrafo, del Código de Procedimientos Civiles y del artículo 25 del Código Civil, respectivamente, ambos para esta entidad federativa, y por que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece, en sus considerandos, donde facultan al Juzgador a fin de que desahogue las pruebas en el orden que el decida, así como bajo su prudente arbitrio y escuchando las razones de quien lo pida, podrá autorizar se ausente temporalmente del recinto, por en ende se procede al desahogo de las pruebas de TESTIMONIAL y dado que de autos se advierte que la parte actora ofreció las siguientes:

1.- LA TESTIMONIAL.- Que corre a cargo de los señores SOCORRO MANZANO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALEJO RUIZ TREJO, quienes se encuentran presentes en esta diligencia como ya se hizo constar y que para los efectos de la probanza se procede a separar a los testigos, por lo que se procede a indicarle al segundo de los testigos que permanecerá en la oficina del Secretario encargado de esta diligencia con la puerta cerrada durante el lapso que el otro testigo se encuentre declarando y una vez que termine su declaración será llamado, a lo que asintió y se le trasladó al cubículo de este secretario. Hecho lo anterior se procede a tomar su declaración a la primera de los testigos presentados por la parte actora señora SOCORRO MANZANO RODRÍGUEZ, persona a la que se le procede a tomar la protesta de conducirse con verdad y se le hace saber que el faltar a ella ante una autoridad judicial constituye el tipo penal de Falsedad en Declaraciones Judiciales, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, mismo que en este momento se procede a dar lectura en voz alta y una vez que lo ha escuchado manifestó quedar entendido y proceder con verdad respecto de los hechos que al declarante le constan. En seguida se procede a determinar la idoneidad del testigo y para ello se procede a interrogarlo haciendo constar que:

a) Se omiten sus generales por ya obrar en líneas precedentes y,

b) Respecto de si es pariente de alguno de los litigantes y en qué grado, manifestó: NO;

c) Que si tiene un interés directo o indirecto en el pleito, manifestó: que no;

d) Que si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes manifestó: Que no;

e) Que si guarda algún tipo de relación con el abogado de su presentante, manifestó: Que no.

Continuando con la recepción de la prueba testifical, se procede a requerir al testigo para que informe de viva voz, respecto de los hechos que sepa y que le constan en relación con la controversia, expresando la razón de su dicho, haciéndole notar que goza el testigo del derecho de que se le informe de manera general sobre lo que se investiga, y atento a ese mandato el testigo de viva voz expresó lo siguiente: “YO conozco al señor JOSE FILADELFO LUNA LIMA, desde hace mas de diez años, porque él vive aquí en Zacatlán, porque también es mi vecino, compró dos fracciones de terreno denominado

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