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Audiencia de Sentencia Proceso de Familia El Salvador

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  4.138 Palabras (17 Páginas)  •  527 Visitas

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Al hablar sobre el Trámite Procesal de la Audiencia de Sentencia es notable que resaltemos que la Audiencia de Sentencia es una fase conclusiva del Proceso de Familia, y como fase tiene que haber sido precedida por actos anteriores en el Proceso, y tal como lo establece el Art. 113 LPrF que será durante la Audiencia Preliminar que se ordenara fecha y hora en la que se realizara la Audiencia de Sentencia y donde también se ordenaran las citaciones respectivas.-

Por lo que ante todo lo anteriormente dicho la celebración de la Audiencia de Sentencia implica necesariamente que se hayan llevado a cabo todas las fases del Proceso de Familia:

- Interposición de la demanda Art. 42

- Admisión de la demanda Art. 95

- Emplazamiento del demandado Art. 34

- Contestación o no contestación de la demanda según sea el caso Art. 46

- Examen Previo del Proceso Art. 98

- Celebración de la Audiencia Preliminar Art. 103

- Señalamiento y citación para la Audiencia de Sentencia Art. 113**

** Todos los artículos mencionados, pertenecen a la Ley Procesal de Familia

Cabe aclarar que existen excepciones a lo antes descrito y es en los casos de las Diligencias no contenciosas en la Ley Procesal de Familia, que debido a la naturaleza propia de la pretensión o del derecho material en mención no requiere de todas las fases procesales que ya establece la Ley Procesal de Familia, Ej.

Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento, en donde únicamente requiere de la presentación de la solicitud, la admisión de la misma y la celebración de la Audiencia de Sentencia.-

No obstante lo anterior, la Audiencia de Sentencia sigue cumpliendo el mismo propósito dentro del proceso de familia, el cual ya hemos determinado, estableciendo que es la oportunidad que tiene el Juzgador de poder estar en contacto con los medios probatorios y valorar los mismos, para poder tener una convicción sobre la decisión que llevara a resolver el conflicto.-

En cuanto al Trámite Procesal, la Audiencia de Sentencia se regula en la Ley Procesal de Familia las fases del desarrollo de la Audiencia de Sentencia, las cuales podemos delimitar de la siguiente manera:

- Verificación de las citaciones, y comparecencia de las Partes intervinientes dentro del Proceso

- Recepción de la Prueba

- Recepción de la Prueba Testimonial

- Desarrollo de los Interrogatorios

- Fase de alegaciones finales

- Pronunciamiento del Fallo

Podemos decir que la Audiencia de Sentencia en materia de Familia se ciñe a estas fases dentro de la misma, y las cuales se desarrollan a partir del Art. 114 LPrF, sin embargo es importante aclarar que se pueden suscitar diferentes circunstancias que pueden hacer variar las fases antes descritas.-

Una vez determinado el Trámite Procesal de la Audiencia de Sentencia en materia de Familia comenzaremos a detallar cada una de las fases antes descritas.

VERIFICACIÓN DE LAS CITACIONES Y COMPARECENCIA DE LAS PARTES.-

Este apartado que es con el cual inicia el trámite de la Audiencia de Sentencia es de mucha importancia para la realización del mismo, puesto que la incomparecencia de las partes podría acarrear la Suspensión de la audiencia, y es que realmente el no contar con una de las partes intervinientes en el proceso y efectuar la realización de la Audiencia estaría violentando flagrantemente principios constitucionales y principios rectores en el proceso de familia (Art. 3 LPrF), e inclusive el realizar la Audiencia con la incomparecencia de las partes acarrea la nulidad de lo actuado, tal como lo establece la Jurisprudencia Nacional la cual citamos: “Ahora bien, queremos resaltar, que el haber celebrado la Audiencia de Sentencia, por parte de la Juez A quo, sin la presencia de la parte demandante junto con su Apoderado, y al no haberse producido la prueba ofertada en la demanda, no garantiza el respeto de garantías constitucionales de la parte peticionaria, que no ha comparecido a la Audiencia, por ende su cumplimiento no constituye un simple formalismo, sino más bien dicha actuación reviste una connotación de orden constitucional que no puede ser obviada por los juzgadores. (Garantía del debido proceso, Art. 11 Con.) , En consecuencia, debe de notificársele cada una de las resoluciones emitidas después de la aceptación del cargo y además debe de comparecer a cada uno de los actos procesales a los que se le cite (…)[4]” Como podemos analizar, esto implica que la comparecencia de las partes procesales garantiza su derecho de defensa y contradicción dentro del proceso, aunque hay que aclarar en la que la incomparecencia de las partes puede ser subsanada o saneada dentro del proceso, en los casos siguientes:

- Justo impedimento de las partes (demandante, demandado, apoderados)

- Domicilio fuera de la Republica (demandante, demandado)

- Paradero Ignorado (demandado)

Todas estas circunstancias antes descritas pueden ser saneadas respectivamente de la siguiente manera:

- Presentar escrito manifestando la razón de la incomparecencia vía incidental (Escrito conteniendo hechos y pruebas)

- Apoderado con facultad para representarlo aunque el domicilio de su poderdante se encuentre fuera de la Republica

- En el caso del Paradero Ignorado, siendo representado por el Procurador de Familia adscrito al Juzgado (En el caso que el proceso sea iniciado por la Procuraduría General de la Republica, abogado nombrado de oficio, Art 112 LPrF).-

RECEPCIÓN DE PRUEBA.-

Como es sabido, es en la audiencia de sentencia, es donde se recibe y controvierte la prueba ofrecida, en los escritos de demanda y contestación, así como la aportada anticipadamente (Art. 54 Pr. F.), y la ordenada de oficio por el (la) Juzgador (a); siendo esta etapa procesal de trascendental importancia, ya que es con la prueba recibida y los argumentos expuestos por las partes, que se fundamenta el fallo. Es en esta audiencia donde se agrega formal y legalmente la prueba documental,

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