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POR VIA DEL PROCESO ORDINARIO SE INTERPONE DEMANDA DE PAGO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. CITACION Y EMPLAZAMIENTO.- SENTENCIA.- PETICION.-.

Enviado por   •  7 de Abril de 2018  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  488 Visitas

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IV.- POSTULACION: se cumplen con las normas procesales de postulación, ya que la demanda se presenta por medio de procurador legalmente habilitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 numeral 1 del código procesal civil.

V.- DETERMINACION DEL PROCESO Y CUANTIA: la pretensión promovida por el demandante: Karen Johana Mora Milla, debe ser decidida mediante proceso declarativo, en el ámbito del proceso ordinario, como lo establece el artículo 424 numeral 1 y 2, letra b); 398 numeral 2 letra A, 399, numeral 2 del código procesal civil.- El objeto del proceso es la reclamación de la cantidad NOVENTA MIL LEMPRIRA EXACTOS (90,000.00), pactado entre las partes como lo acordado en dicho documento de acta de compromiso.

VI.- COSTAS: la estimación de esta demanda, conllevara la imposición de condena en costas al demandado conforme los dispone el artículo 219 numeral 1 del código procesal civil.

VII.- SUBSANACION: manifestamos su señoría, nuestra voluntad de cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley, para gozar del beneficio del trámite de subsanación, en caso de ser necesario, como lo establece el artículo 20 del código procesal civil.

B SUSTANTIVOS

I.- Articulo 1346 código civil, establece que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o que intervengan cualquier género de culpa o negligencia.

II.- articulo 1348 código civil, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.

III.- articulo 1355 numeral 3, del código civil, al efecto que se incurre en mora, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.

3.- SUSTENTACION LEGAL: artículo 80,82, 90 de la constitución de la republica de Honduras que establecen el derecho de petición, 1 al 22 de los principios que rigen el proceso civil, 23, 27, 28, 29, 30, 32, 35, acerca de la jurisdicción y competencia, 61, 1 62, 79, 81, para acreditar la capacidad de ser parte, 129, 130.6, 135, 136, 143 sobre la forma procesal necesaria.

239, 251, 253, 271, 273, 344, sobre los medios procesales, 287 numeral 2 sobre el momento procesal oportuno para presentar documentos.

MEDIOS DE PRUEBA

- Documento de acta de compromiso de fecha catorce de marzo del año dos mil quince ante los oficios del abogado notario Carlos Manuel Cruz Lara.

- Documento de acta de compromiso de fecha catorce de marzo del año dos mil quince, entre las partes.

- Copia de la tarjeta de identidad de mi representada Karen Johana Mora Milla con numero de identidad 1804- 1965-0639.

- Copia de mi carnet de procuración y mi tarjeta de identidad.

En virtud de todo lo anterior expuesto.

AL JUZGADO, PIDO:

- Que teniendo por presentada esta demanda junto con su copia simple y documentos que se acompañan en duplicado, se sirva admitirla, tenerme por personado y parte en la representación que ostento, y por formulada demanda de proceso ordinario ejerciendo la acción declarativa de dominio y daños contra la señora: Karen Johana Mora Milla

- Emplazar a la señora: Karla María Paz Guerra por medio del receptor correspondiente de la central de citaciones de esta cede judicial para que dentro del término de ley comparezca a contestar la demanda que se le ha promovido, debiendo dicho funcionario entregarle copia de la demanda y de sus anexos.-

- Contestada o no la demanda, convocar a las partes una audiencia preliminar, para intentar la conciliación de las partes, permitir el saneamiento de los defectos procesales, si los hubiere, siendo necesaria la práctica de prueba, fijar con precisión la pretensión y la oposición, así como los términos de su debate; para proponer y admitir la prueba de que intenten valerse las partes en la audiencia probatoria.

- Adelantado que sea el procedimiento se señale la audiencia probatoria para la práctica oral y pública de los medios de prueba que se hubieren admitido, condenando a la demandada al pago de NOVENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (90,000.00) más los intereses y costas del juicio.

EL PROGRESO, YORO 12 DE JUNIO DEL AÑO 2016

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