“Proceso Ordinario Laboral en Guatemala,
Enviado por Ninoka • 24 de Julio de 2018 • 2.481 Palabras (10 Páginas) • 519 Visitas
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La práctica de estas diligencias únicamente tendrá por objeto aclarar situaciones dudosar y en nigún caso deberán servir para aportar prueba a las partes del juicio, deberán practicarse dentro de un término que no exceda de diez días, en la cual se señalara l audiencia o audiencias que sean necesariias, con citación de las partes. Contra las resoluciones para mejor fallar o contra las que lo denieguen, no se admitirá recurso alguno.
SENTENCIA
En el art.359 de la presente ley, se establece que a partir que sean recibidas las pruebas dentro de un teérmino no menor de 5 ni mayor de 10 días, el juez dictará la sentencia. Implica responsabilidad para el juez no haber dictado su fallo ddentro del término de 10 días antes indicado.
PROCESO ORDINARIO LABORAL EN GUATEMALA
CODIGO DE TRABAJO –DECRETO 1441
- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 321-326
- NOTIFICACIONES
Art. 327-329
- ACUMULACIONES
Art. 330-331
- DEMANDA
Art. 332-334
- JUICIO VERBAL Y PERIODO CONCILATORIO
Art. 335-341
- EXCEPCIONES
Art. 342-343
- PRUEBAS
Art. 344-357
- SENTENCIA
Art. 358-364
- RECURSOS
Art. 365-366
- SEGUNDA INSTANCIA
Art. 367-373
- INTERPRETACIÓN DE ARTICULOS 321-373 CÓDIGO DE TRABAJO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 321
El procedimiento en todos los juicios de trabajo es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales.
Podran ser asesorados por abogados en ejercicio, los dirigentes asesorando a los miembros de sus respetivos sindicatos y los estudiantes de derecho des universidades que operen legalmente en el pais.
Art. 322 Las gestiones orales se harán directamente ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social,También puede gestionarse por escrito, debiéndose acompañar las copias necesarias.
Art. 323 Las personas jurídicas actuarán por medio de sus representantes previstos, Sólo los abogados, los dirigentes sindicales en la forma prevista en el inciso h) del artículo 223 de este Código
Art. 324 Los Tribunalesactuarán en días y horas inhábiles, y se entenderá habilitado el tiempo necesario para su terminación.
Art. 325 horarios para que puedan dictarse los decretos.
Art. 326Si hubiere omisión de procedimiento, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de la partes
NOTIFICACIONES
Art. 327 se haran de manera, según sea el caso
- personal
- por los estrados del tribunal
- por el libro de copias
Art. 328 Notificación personal, las que fijan término para que una persona, haga, deje de hacer, entregue, firme o manifieste su conformidad o inconformidad con cualquier cosa
Art. 329 Las demás notificaciones se harán a los litigantes por los estrados o por los libros de copias del tribunaEl secretario deberá cumplir con las obligaciones que le impone este artículo dentro de veinticuatro horas de dictada la resolución.
ACUMULACIONES
Art. 330 En una misma demanda se podrán ejercitar varias acciones de la misma naturaleza.
Art. 331 En la acumulación de autos, se estará a lo dispuesto por el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil.
DEMANDA
Art. 332 se estipulan los requisitos que debe contener la demanda, puede solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida.
Art. 333 se pueden ajustar exigencias basandose en el articulo anterior.
Art. 334 se debe cumplir con todos los requisitos que se establecen en el articulo 332 de este codigo.
JUICIO VERBAL Y PERIODO DE CONCILIACION
Art. 335 Eljuez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, con motivo de comparecer y previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia.
Art.336 los comparecentes podrán excusarse una sola vez por motivo de enfermedad y el juez aceptara, siempre que sea antes del inicio de la audiencia.
Art.337 se deben mediar por lo menos tres dias entre la citacion y la audiencia.
Art. 338 La contestación de la demanda y la reconvención, en su caso, podrán presentarse por escrito, hasta el momento de la primera audiencia.
Art.339 conforme los articulos 332,333 y 334 son aplicables a la contestacion de la demanda
Art. 340 El juez suspenderá la audiencia señalando una nueva para que tenga lugar la contestación.
Art.341 si hubiese conciliación parcial se tomaran peticiones comprendidas en el acuerdo, si no hubiese el juicio proseguirá.
EXCEPCIONES
Art. 342 Las excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demandadebiéndose igualmente recibir la prueba de las mismas en la audiencia.
Art. 343 Se resolvera por parte del juez en la primera comparecencia las excepciones
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