PROCESO ORDINARIO LABORAL
Enviado por tomas • 10 de Octubre de 2018 • 14.578 Palabras (59 Páginas) • 640 Visitas
...
De otro lado, la demanda tiene sus patrones y exigencias formales y sustanciales que el demandante tendrá necesariamente que respetar por ser estas las reglas de juego procesal impuestas por el legislador, bajo pena de inadmisibilidad o de nulidad de la acción si a despecho e ellas ha sido tramitada la acción. Desde esta perspectiva, la demanda deberá cumplir tres funciones para su éxito progresivo: ser hecha para que el juez la califique positivamente; para que esa calificación permita tener una pronta solución a nivel conciliación; en fin, si estas dos premisas se incumplen, propender al éxito de sus pretensiones al dictarse la sentencia.
- ¿Cómo se califican las demandas ordinarias?
La calificación de la demanda es un análisis en profundidad que realiza el juez de la demanda en su conjunto y en especial de su parte sustantiva, probatoria y procesal que determina:
- Que el actor ha cumplido con la formalidad para presentar su acción.
- Que le permitirá luego tener los elementos de juicio necesarios para salir airoso de la solicitada intervención conciliadora que se avecina, ya que de no ser así, estaríamos volviendo a las etapas ya superadas en las que el juez era un simple convidado de la acción y no su promotor, que es los que el legislador le está exigiendo ahora con la nueva ley.
Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta que es misión del juez concluir los conflictos para retomar la paz social, la tarea de calificar la demanda permite inducir que el juez tiene elementos suficientes para auspiciar y arribar a la conciliación dispuesta por la ley, y de ser el caso concluir sin tropiezos la Litis.
En fin, la calificación de la demanda y su admisión se mantendrá en el oficio del juez, ya que a diferencia de los procedimientos anteriores, no se corre traslado de la misma en ese instante, sino en otro, solo cuando la conciliación prevista llevada a cabo no ha prosperado.
- Plazo para la audiencia de conciliación: plazo para su realización
Calificada positivamente la demanda, el paso siguiente es invitar a las partes a una audiencia de conciliación (art. 43° NLPT). Es a través de una notificación para acudir al juzgado que se hará esta invitación, recurriendo a los mecanismos procesales existentes para el logro de esta formalidad.
Será el juez que hará en esta etapa de tercero componedor, luego de haber identificado a los concurrentes para dar inicio a esta parte que podríamos denominarla de informativa en un primer instante por la manera cómo se auspicia dentro del proceso, que teniendo a la mano el Ius Imperium, el conocimiento del derecho, la experiencia juzgadora, el análisis ya hecho de la demanda, lo que verificará en el desarrollo de la conciliación es poder intervenir activamente con el propósito de resolver por la vía rápida el diferendo. Él sabe cómo todos los que reclaman justicia que más vale un mal arreglo que un buen juicio. Sabe también, que una justicia que tarda no es justicia, que es su misión lograr la paz social en justicia; elementos que implican que a este nivel bien podría, con su habilidad, reverencia, tacto y técnica negociadora, concluir el proceso.
Juega a favor de estar variable que es el juez competente para conocer el proceso, la calificación positiva hecha a la demanda denota la existencia de una relación procesal válida que se venir, pero también, el conocimiento de lo que se está reclamando, que una conciliación vale más que cientos de procesos en curso, que su palmarés como buen negociador lo coloca en una posición privilegiada dentro de la judicatura, que la demanda presentada está interrumpiendo la caducidad y prescripción que hubiera contra del derecho y la acción misma. De todas maneras, esta diligencia quedará como hito para que las partes solucionen con la presencia del Juez o de manera bilateral el diferendo en cualquier etapa procesal.
El plazo para llevar a cabo esta audiencia de conciliación es de entre 20 o 30 días hábiles de calificada la demanda. Si se tiene en cuenta que el juez tiene 5 días hábiles para calificarla, en el supuesto que esta haya sido positiva de apertura, después de interpuesta la demanda habría el plazo de entre 25 o 35 días hábiles para llegar a esta etapa procesal, lo que en buena cuenta, si la demanda es ponderada y justa; si el empleador-invitado asiente por veracidad y realidad del reclamo; si la actividad de los abogados y partes por cierto, es aquiescente y la voluntad conciliadora juzgadora del juez es consonante con su misión, en el mejor de los casos, éste deberá ser el plazo normal para resolver un diferendo, al menos de aquellos calificados de procedimientos no complejos, que a decir verdad, son más.
- El emplazamiento de la demanda: sus efectos
Luego de calificada la demanda e invitadas las partes a la audiencia de conciliación a desarrollarse el plazo perentorio antes mencionado, solo en el caso de que la misma no prospere o lo sea de manera parcial, se emplazará al demandado en ese mismo acto.
El emplazamiento tiene al menos tres efectos:
- Da a conocer la calificación positiva de la demanda al demandado, recurriendo al auto admisorio correspondiente a la acción.
- Se invita a las partes a la audiencia de conciliación, confrontación de ideas y dictado de sentencia, precisando el día y hora en que deberá llevarse a cabo,
- Requiere al demandado para que en la audiencia de conciliación concurra llevando o portando el escrito de contestación de la demanda y sus anexos, esto es, realizando las defensas que correspondan a su libertad como parte litigante, acompañando todas las piezas útiles para corroborar este propósito. Desde este instante correo el plazo para dar contestación a la demanda: estamos ante una verdadera citación directa de un órgano de justicia que hace ver la existencia de un proceso judicial en curso.
Si se observa bien, el plazo para contestar la demanda ha sido ampliado considerablemente respecto de los existió con la normativa derogada que de tres días hábiles pasó a diez y ahora tenemos que este se ha corrido a 20 o 30 días hábiles según la complejidad del caso, con la atingencia que no habrá que agregar el término de la distancia.
[pic 14]
Antes de llegar a la etapa conciliatoria, las partes en conflicto han mantenido seguramente una postura beligerante y de abierta discrepancia al extremo de considerarse cada cual propietaria de su razón y verdad. Pues bien, cuando
...