Pasos del Juicio Ordinario Laboral Guatemalteco.
Enviado por Rimma • 22 de Marzo de 2018 • 980 Palabras (4 Páginas) • 864 Visitas
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c) Rebeldía
4. FASE DE CONCILIACIÓN: Art. 340 Es obligatoria y posterior a la contestación de la demanda o de la reconvención si la hubiere. Se intenta llegar a un arreglo para evitar el litigio. Puede suceder:
-Arreglo total ecuánime: Dicta resolución aprobándola y termina con esto el juicio. Art. 340
-Arreglo parcial: El juicio continúa en cuanto a las peticiones no comprendidas en el acuerdo. Art 341
-No se celebra ningún arreglo: Juicio prosigue. Art. 341. Se reciben todas las pruebas ordenadas en la primera resolución. Art. 344
5. CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
Afirmativamente
Negativamente
Se interponen las excepciones perentorias. Art. 342
6. PROCEDIMIENTO DE PRUEBA: Arts. 344-356[pic 3]
6.1. Primera comparecencia: Si no se pudiera recibir todas las pruebas se suspende la audiencia Art. 346.
6.2 Segunda comparecencia: Con propósito exclusivo de recibir prueba dentro de un término no mayor de 15 días a partir de la primera audiencia.
6.3. Tercera comparecencia. Con propósito exclusivo de recibir prueba, dentro de un término de 8 días a contar de la segunda audiencia (comparecencia), bajo la estricta responsabilidad del juzgador
7. AUTO PARA MEJOR FALLAR: Art. 357
Puede decretarse hasta por 10 días. Contra la resolución para mejor fallar no cabe recurso alguno..
Dentro de él, puede diligenciarse prueba pendiente a recibirse o nueva prueba a instancia del juez.
8. SENTENCIA
Se debe dictar dentro de un término no menor de 5 ni mayor de 10 días contados a partir de la última audiencia de prueba.
9. RECURSOS Art. 365
a) Aclaración y ampliación, dentro de 24 horas de notificada la sentencia;
b) Apelación: Dentro de tres días de notificada la sentencia, y solo cuando es mayor de Q. 100.00 el juez sólo limita a conceder o denegar la apelación; si la concede se suspende la jurisdicción; y si la deniega procede el ocurso.
10. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN
En sala de apelaciones. Audiencia a la parte apelante por 48 horas y se señala audiencia para la vista. Art. 365-368 y 369.
Confirma, revoca, modifica, enmienda, total o parcialmente la sentencia de primera instancia. Art. 372 C.T.
11. EJECUCION DE SENTENCIA
11.1 El Juez que dictó sentencia debe ejecutarla, salvo en los arbitrarios lo hará el juzgado de la zona económica a que correspondan en competencia. El Juez DE OFICIO y dentro del plazo de 3 días de notificada la ejecutoria, practicará la liquidación y notificará a las partes.
11. 2 Si dentro del tercer día de notificada la liquidación o de estar firme la resolución de rectificación, si el obligado no paga el Juez ordenará que se le requiera el pago y ordenando embargo de bienes.
11.3 Si dentro del 3 día de practicado el embargo el deudor no solventare se hace remate de bienes en un plazo que no exceda de 10 días, sin necesidad de publicaciones previas. Si los bienes fueren inmuebles después de fincado se fija oficio al obligado por el plazo no mayor de 5 días para que otorgue la traslativa de dominio
11. 4 Recurso de Rectificación
Procede contra la liquidación cuando al practicarse esta se incurra en error de cálculo; el plazo para interponerse es dentro de 24 horas de notificada la liquidación
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