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Juicio Ordinario Laboral de Autorizacion de Despido

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2017  •  3.267 Palabras (14 Páginas)  •  529 Visitas

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al municipio...".

El artículo 77 del Código de Trabajo, establece: "Son causas justas que faculten al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o los representantes de este en la dirección de las labores; ... f) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario..."; el artículo 223 del mismo Código de Trabajo, estipula: "El funcionamiento e integración del Comité Ejecutivo se rige por estar reglas: ...d) Los miembros del Comité Ejecutivo gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen durante todo el tiempo que duren sus mandatos y hasta doce meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos. Dichos miembros no podrán ser despedidos durante el referido período, a menos que incurran en causa justa de despido, debidamente demostrada por el patronio en juicio ordinario ante Tribunal de Trabajo competente..." el artículo 259 del mismo Código citado, establece: "Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas, prescriben en veinte días hábiles, que comienzan a correr desde que se dio causa para la terminación del contrato, o en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la corrección disciplinaria..."

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco probar los extremos de la presente demanda, con los siguientes medios de prueba:

I.- Confesión Judicial que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado la señora Rosa Fernanda Pereira Cardoza, en la primera audiencia que se señale, conforme el pliego de posiciones que en plica acompaño, bajo el apercibimiento legal de que si en caso deja de comparecer a dicha diligencia sin justa causa, se le declarará confesa en las posiciones que previa calificación de la Señora Juez, resulten conforme a derecho.

II.-DOCUMENTOS: Acompaño con la presente demanda los siguientes documentos:

a) fotocopia simple del acuerdo de la Junta Electoral Departamental de Escuintla número cero uno guión dos mil tres (01-2003) de fecha dos de Diciembre del año dos mil tres; b) el acta notarial autorizada en esta ciudad de Escuintla, a las nueve horas el trece de Octubre del año dos mil cinco, por la Notaria Lesbia María Gaitán Pazos, que legaliza: I) la fotocopia de la certificación extendida por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Escuintla del departamento de Escuintla, con fecha dieciséis de Enero del año dos mil cuatro, que certifica el acta de toma de posesión del cargo como Síndico Primero, número cero cero uno guión dos mil cuatro (001-2004), autorizada en la ciudad de Escuintla, el quince de Enero del año dos mil cuatro, de las diez horas en adelante; II) fotocopia de la certificación extendida por el Secretario de la Municipalidad de Escuintla del departamento de Escuintla, fechada el tres de Agosto del año dos mil cuatro, en la cual se certifica el punto sexto del acta número cuarenta y siete guión dos mil cuatro de la sesión celebrada por el Concejo Municipal de la ciudad de Escuintla, con fecha tres de Junio del año dos mil cuatro, en la cual se acuerda nombrarme para que represente a la Corporación Municipal en todos los juicios laborales, civiles, administrativos, procesos de amparo y de inconstitucionalidad en la que la Municipalidad de Escuintla sea parte y, III) fotocopia de la certificación extendida por el Secretario de la Municipalidad de Escuintla del departamento de Escuintla, fechada el veintidós de Febrero del año dos mil cinco, en la cual se certifica el punto cuarto del acta número cero cero nueve guión dos mil cinco de la sesión celebrada por el Concejo Municipal de la ciudad de Escuintla, con fecha veintisiete de Enero del año dos mil cinco, en la cual se acuerda ampliar el acuerdo antes referido; c) La Certificación extendida por la Jefa del Departamento de Personal de la Municipalidad de Escuintla, de fecha veinte de Septiembre del año dos mil cinco, que certifica el acta número treinta y cinco diagonal dos mil cinco, faccionada en la ciudad de Escuintla el veinte de Septiembre del año dos mil cinco; d) La Certificación extendida por la Jefa del Departamento de Personal de la Municipalidad de Escuintla, de fecha veintiuno de Septiembre del año dos mil cinco, que certifica el acta número treinta y seis diagonal dos mil cinco, faccionada en la ciudad de Escuintla el veintiuno de Septiembre del año dos mil cinco.

III.-Las declaraciones de los testigos TERESA FIDELINA GONZALEZ y ALEX RAFAEL PERALTA CRUZ, quienes pueden ser citadas a la Municipalidad de la ciudad de Escuintla del departamento de Escuintla, a la quinta calle número tres guión diez de la zona uno de esta ciudad de Escuintla y quienes declararán sobre el siguiente interrogatorio:

A) Sobre generales de ley del testigo y sobre el conocimiento del testigo con las partes.

B) Diga el testigo si es cierto y le consta que la señora Rosa Fernanda Pereira Cardoza, abandonó su trabajo que desempeña en la Municipalidad de la ciudad de Escuintla del departamento de Escuintla, el día veinte de Septiembre del año dos mil cinco, como a eso de las ocho horas con cuatro minutos?

C) Diga el testigo si es cierto y le consta que la señora Rosa Fernanda Pereira Cardoza, no se presentó a trabajar a la Municipalidad de la ciudad de Escuintla del departamento de Escuintla, el veintiuno de Septiembre del año dos mil cinco?

D) Diga el testigo si es cierto y le consta, que la señora Rosa Fernanda Pereira Cardoza, no tenía permiso del señor Alcalde Municipal Juan José Alfaro Lemus, para ausentarse de su trabajo el día veinte de Septiembre del año dos mil cinco?

E) Diga el testigo si es cierto y le consta, que la señora Rosa Fernanda Pereira Cardoza, no tenía permiso del señor Alcalde Municipal Juan José Alfaro Lemus, para ausentarse de su trabajo el día veintiuno de Septiembre del año dos mil cinco?

F) Diga el testigo si es cierto y le consta, que la señora Rosa Fernanda Pereira Cardoza, el día diecinueve de Septiembre del año dos mil cinco, en horas de la tarde se expresó verbalmente mal del Alcalde Juan José Alfaro Lemus, indicado que era un ladrón, que había comprado con el dinero de la Municipalidad de Escuintla, casas en el municipio de Palín departamento de Escuintla y carros nuevos?

G)

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