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JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA. NUEVO

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2017  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  923 Visitas

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MEDIOS DE PRUEBA:

A) DECLARACION DE PARTE: que deberá prestar el demandado, personalmente y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto señale el juez, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica presentaré en su oportunidad procesal, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenida por confesa a solicitud de parte; B) DECLARACION DE TESTIGOS: declaraciones testimoniales de los testigos que oportunamente propondré; C) DOCUMENTOS: 1) Certificado de matrimonio en el que consta que en la partida cuatrocientos diecinueve, del folio ciento sesenta y tres del libro sesenta y dos está inscrito el matrimonio de FRANK ELICXANDER CARRILLO RAMOS con la señora EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ, certificado extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango. 2) Primer testimonio de la escritura pública número cien faccionada ante los oficios del Notario Héctor René García Figueroa que contiene mandato judicial con representación debidamente inscrito en el archivo general de protocolos, registro electrónico de poderes documento número cuarenta y dos mil doscientos diez a la inscripción número uno del poder doscientos noventa mil seiscientos sesenta y uno guión E.

D) PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de la sustanciación del litigio se colijan.

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

- Se admita para su trámite la presente demanda y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.

- Se tenga por acreditada en base a la documentación que se adjunta que CIRILO ROBERTO REYES MÉRIDA actúa en calidad de mandatario judicial con representación de la señora EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ y que el mandatario actúa bajo su propio auxilio, dirección y procuración.

- Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado en la parte introductoria de la presente demanda.

- Se tenga por promovido por parte de CIRILO ROBERTO REYES MÉRIDA quien actúa como mandatario judicial con representación de la señora EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ el presente JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, en contra de FRANK ELICXANDER CARRILLO RAMOS, de quien ignoro si tiene más nombres o apellidos, quien puede ser notificado en el lugar que se indica en la parte introductoria del presente memorial, por medio de despacho que deberá librarse al juzgado de paz del municipio de Chiantla, departamento de Huehuetenango.

- Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados, mismos que desde ya solicito en su momento procesal oportuno sean recibidos a mi favor con citación de la parte contraria.

- Se emplace a la demandada por el término de NUEVE DÍAS, para que comparezca a contestar la demanda o tome la actitud que considere conveniente bajo apercibimiento que de no comparecer se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía a mi solicitud.

- En su oportunidad se abra a prueba el presente juicio por el plazo legal de treinta días.

- Por no existir obligación alimenticia que garantizar se omita la presentación de garantía alguna.

- Agotados los trámites legales, se señale día y hora para la celebración de la vista.

DE SENTENCIA:

Que llegado el momento procesal oportuno se proceda a dictar sentencia y se declare: a) Con lugar la presente demanda ordinaria de Divorcio por causal determinada planteada por CIRILO ROBERTO REYES MÉRIDA quien actúa en calidad de mandatario judicial con representación de la señora EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ, en contra de FRANK ELICXANDER CARRILLO RAMOS b) Como consecuencia se declare DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ y FRANK ELICXANDER CARRILLO RAMOS; c) No se fije pensión alimenticia a favor de la señora EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ en virtud de que expresamente renuncia al derecho que como esposa pudiere corresponderle, asimismo no se fije pensión a favor de algún hijo en virtud de que durante el matrimonio no procrearon hijos. d) No se haga mención respecto a liquidación de patrimonio conyugal en virtud de no haber adquirido bienes durante el matrimonio. e) Se hagan todos los pronunciamientos de ley que el juez considere y que establece la ley. f) Al estar firme el fallo dictado dentro del presente proceso se ordene extender certificación de la Sentencia al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, para la cancelación de la partida de matrimonio número: cuatrocientos diecinueve (419), del folio ciento sesenta y tres (163) del libro sesenta y dos (62) del Registro Nacional de las Personas a mi costa y con todas las formalidades de ley. g) Se condene a la parte demandada al pago de costas procesales. h) Ruego encarecidamente acceder a lo solicitado.

CITA DE LEYES: Artículos 140, 142, 153 al 158, 159, 161 al 166,170, del Código Civil Decreto Ley 106; 1, 25, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 79, 81, 82, 83, 96, 97, 106, 107, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 142, 144, 145, 177, 178, 191, 194, 195, 196, 198, del Código Procesal Civil y Mercantil; y 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño cuatro copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.

Huehuetenango, once de noviembre de dos mil trece.

EN MI PROPIO AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN

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