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PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  2.330 Palabras (10 Páginas)  •  506 Visitas

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3. Analizando el elemento remuneración, la Corte Constitucional en Sentencia No. C-081/96 ha mencionado:

“Conviene tener en cuenta que la Constitución brinda una especial protección al trabajo y al salario, pero no consagra una definición de salario, por lo cual el Legislador conserva una cierta libertad para establecer qué componentes constituyen o no salario. Sin embargo, esta libertad es relativa pues las definiciones legislativas no sólo deben respetar los principios constitucionales generales, sino que la Carta precisa algunos elementos estructurales constitutivos de la noción de salario, con el fin de fortalecer la protección al trabajo, valor y principio fundante del Estado colombiano. Así la Constitución señala que las condiciones de trabajo deben ser dignas y justas, lo cual implica una cierta noción constitucional de salario justo, pues sólo es digno aquel trabajo que permite a la persona vivir dignamente. Igualmente, la Carta precisa que la remuneración debe ser móvil y vital, así como proporcional a la cantidad y calidad del trabajo. Esto significa, tal y como lo ha establecido esta Corporación, que debe existir una equivalencia entre el salario y la prestación del servicio, y que el principio "a trabajo igual salario igual" tiene rango constitucional.”

AUXILIO DE CESANTIAS

Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral. El artículo 249 del C.S.T. establece que, todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

Por su parte la ley 50 de 1990 dispone que existe una sanción para el empleador que no deposite las cesantías en el fondo en el plazo establecido y las cesantías se causan efectivamente cada 31 de diciembre”, es decir que solo hasta esa fecha se consolidan como tal.

Así las cosas y teniendo en cuenta que mi poderdante laboró desde DIEZ (10) de Enero de 2015 al VEINTE (20) de Noviembre de 2015, le asiste el derecho a reclamar por concepto de cesantías en las sumas descritas en las pretensiones de la presente demanda, suma que ha sido calculada en proporción al tiempo laborado, teniendo como base el pago que debió haber recibido en razón del salario devengado mensualmente. En virtud de lo anterior, le asiste el derecho a mi poderdante de este auxilio, teniendo en cuenta que el mismo surge por el hecho de existir una relación laboral entre el demandante y el demandado.

INTERESES A LAS CESANTÍAS

El decreto 116 de enero 23 de 1976 “por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1975” establece en sus artículos 1º y 2º “El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual o proporcional por fracción de año.

Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado”.

Teniendo en cuenta que al demandante no se le realizo el aporte a fondo alguno de cesantías, tampoco se efectuó pago alguno por concepto de intereses a las cesantías y es precisamente por esta razón que le asiste el derecho de recibirlos.

En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo acumulado a la fecha de liquidación. Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año, como lo dice el Artículo 1 del Decreto 116 de 1976 así:

ARTICULO 1: A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantía a sus trabajadores, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía.

Además de lo mencionado, se debe tener en cuenta que la demandada no ha cancelado a la fecha los intereses a las cesantías, por tanto en virtud del Artículo 5 ibidem, se debe tener en cuenta que el porcentaje utilizado para el cálculo debe ser del 24% como lo afirma así:

ARTICULO 5:Si el patrono no pagare los intereses dentro de los plazos señalados en el presente Decreto, deberán pagar al trabajador, a título de indemnización y por cada vez que incumpla, a una suma adicional igual a dichos intereses, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes.

Por las razones antes expuestas le asiste el derecho a mi representada al pago de estos intereses puesto que durante toda l vigencia de la relación contractual el demandado no pago suma alguna por este concepto

PRIMA DE SERVICIOS

El artículo 306 del C.S.T. establece que “toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios.”

En relación a lo anterior, mi poderdante tiene el derecho a recibir de esta prestación pues la prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa o establecimiento de comercio durante el tiempo laborado (debiéndose realizar estos pagos de manera semestral o con base al tiempo laborado si fuere menor de un año), siendo claramente aplicable al caso concreto de mi poderdante.

VACACIONES

El artículo 186 inciso 1º señala “los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.”

Por otra parte el artículo 189 inciso 2º nos indica que “cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá proporcionalmente por fracción de año”.

En este sentido, y en vista de que no se le brindaron a mi poderdante las vacaciones a que por ley tenía derecho, le asiste el derecho a mi representada el derecho.

INDEMNIZACION MORATORIA

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