TALLER SOBRE RECURSOS EN EL PROCESO ORDINARIO
Enviado por tomas • 15 de Abril de 2018 • 1.057 Palabras (5 Páginas) • 686 Visitas
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si el juez es individual o el de súplica si es colegiado. ¿Pese a que según el artículo 243, numeral 7, sólo es apelable el auto que niega sobre la intervención de terceros, es suplicable el auto que acepta la intervención de terceros en procesos de única instancia? De otro lado, ¿En cuál efecto se concede el recurso de reposición al que se refiere la segunda parte del artículo 226?
10. Algunos autos interlocutorios dictados por el magistrado ponente en la audiencia inicial son apelables (numerales 6 y 9 del artículo 180 CPACA). ¿Los demás interlocutorios dictados por el ponente en audiencia serían suplicables? (Artículo 246 CPACA).
11. Si en audiencia se toma una decisión suplicable, v.gr. la que en un proceso de única instancia ante un juez colegiado resuelve sobre las excepciones ¿Debe tramitarse conforme al artículo 244-1 o debe hacerlo conforme al trámite previsto en el artículo 246-2 y 3?
12. El Capítulo IX (artículos 211 a 222 CPACA) no contempla recursos en materia de pruebas. ¿Cuál es el recurso procedente contra el auto proferido por un juez en primera instancia que niega una prueba o prescinde de la audiencia de pruebas (numerales 8º y 9º y parágrafo del artículo 243 CPACA) ¿Cuál es el recurso procedente frente a cualquier otra decisión en materia probatoria, dictada por el juez o el magistrado ponente en primera instancia?
13. ¿Cuáles son los autos dictados por el magistrado ponente en la audiencia inicial que son objeto de reposición? (artículos 180 y 242 CPACA).
14. ¿Cuáles son los autos apelables en el trámite que se adelanta ante el Tribunal? (artículo 243, inciso 3, 180-6, 193, 226, y 232 inciso 2, del CPACA.?
15. ¿Concedería el recurso de apelación frente a los autos interlocutorios susceptibles del mismo, proferidos por el magistrado ponente en primera instancia, como lo prevén los artículos 180-6, 193, 226, 232, 236, del CPACA o como no son proferidos por el Tribunal (artículo 125 CPACA) tramitaría, en lugar del recurso de apelación, el de reposición o el de súplica?
16. El numeral 2 del artículo 247 del CPACA en materia del trámite del recurso de apelación contra sentencias dice que cuando no hay pruebas por practicar el recurso de apelación se decide de plano. ¿No obstante lo dispuesto en la norma que se menciona, el juez de segunda instancia debe realizar los actos procesales por medio de los cuales se resuelve sobre la admisión del recurso de alzada y se efectúan los alegatos de conclusión, tal como se dispone en los numerales 3º y 4º del mismo artículo? ¿De no proceder a la admisión y a la etapa de alegaciones, cómo se da aplicación al numeral 3º del artículo 198 del CPACA y al inciso final del numeral 4 del artículo 247 CPACA que disponen sobre la notificación y alegatos del Ministerio Público?
17. Es apelable el auto que decreta una medida cautelar cuando se profiere por la Sala según el artículo 243 numeral 2 del CPACA, pese a que la medida cautelar también puede ser proferida por el magistrado ponente en el evento previsto en el artículo 180 numeral 9 del CPACA, ¿En este último caso el auto también es apelable?
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