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LOS PROCESOS DECLARATIVOS: CLASES. ESQUEMA GENERAL DE LOS PROCESOS ORDINARIOS. EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ADECUADO

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  3.362 Palabras (14 Páginas)  •  681 Visitas

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- Contestación a la demanda. La ley obliga al demandado a pronunciarse en un plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación sobre si quiere o no llevar a cabo la celebración de la vista

Si ninguna parte la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictara sentencia sin más trámites. En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el LAJ señale el día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afectará a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, trascurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal lo considera.

- Eventualmente, podrán llevarse a cabo con carácter previo a la vista la interposición y resolución de la declinatoria, la oposición del crédito compensable y la reconvención, en los casos excepcionales en que se admite en los juicios verbales (art. 483 LEC)

- Vista. El demandante expone sus argumentos, el demandado expone los suyos, demandante responde a los argumentos del demandado, se analizan los hechos (si se ha alegado un hecho en el que ambas partes están de acuerdo no es necesario probarlo, de no ser así se habla de un hecho controvertido que necesita comprobación por medio de prueba para ver si realmente ha ocurrido o no (solicita práctica de prueba y el juez debe pronunciarse sobre ello). Practicada la prueba admitida, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista.

- Sentencia. Se deberá dictar sentencia en los cinco o diez días siguientes, según el asunto que deba resolverse. En algunos casos (procesos que se denominan “sumarios) esa sentencia carece de fuerza de cosa juzgada.

Procesos sumarios: el legislador limita al demandado sus alegaciones en determinados aspectos o al demandante las opciones de prueba, con el objetivo de alcanzar cierta fluidez. La sentencia que se dicta en juicios sumarios carece de fuerza juzgada. Este tipo de procesos corresponden al juicio verbal.

3. Determinación del procedimiento legalmente adecuado

La determinación del procedimiento legalmente adecuado (entre el juicio ordinario o verbal) se lleva a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:

- Criterio de la materia. Criterio preferente.

Art. 249 LECivil recoge el ámbito de aplicación juicio ordinario por razón de materia.

En virtud del aptdo. 1 del art. 249 LEC, se decidirán en juicio ordinario, por razón de la materia, cualquiera que sea la cuantía, las siguientes demandas:

- Las relativas a derechos honoríficos de la persona.

- Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental.

- Las relativas a impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración de entidades mercantiles.

- Las de materia de competencia desleal.

- Aquéllas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.

- Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.

- Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo (lo que incluye tanto los retractos legales del CC y de leyes civiles especiales como los convencionales amparados en los arts. 107 y ss. CC).

- Las que se refieran a acciones que la Ley de Propiedad Horizontal otorga a las Juntas de propietarios y a ellos mismos, siempre que éstas no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda -o, en su caso, por el monitorio- (se trata de acciones tales como las de cesación de actividades prohibidas a propietarios y ocupantes de los pisos -art. 7.2 LPH-o las de impugnación de los acuerdos alcanzados en las Juntas de propietarios -art. 18 LPH-).

Art. 250 LECivil recoge el ámbito de aplicación juicio verbal por razón de materia.

Por lo que respecta ahora al ámbito material del juicio verbal, a tenor de lo previsto en al art. 250.1 LEC, se decidirán por este cauce, cualquiera que sea su cuantía, las demandas en que se pretenda:

- La reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas.

- La recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

- Que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

- La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

- Que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.

- Que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

- La efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad por parte de sus titulares frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

- Obtener alimentos debidos por disposición legal o por otro título.

- Ejercitar la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.

- Que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento

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