DEMANDA DE ALIMENTOS POR LA VIA DEL PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO NO DISPOSITIVO
Enviado por monto2435 • 25 de Marzo de 2018 • 2.699 Palabras (11 Páginas) • 643 Visitas
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MEDIO DE PRUEBA QUE HARE VALER EN JUICIO
Para acreditar los extremos relacionados a la presente demanda me hare valer de:
1. Medio de prueba denominado Interrogatorio de Partes: Consistente en la declaración de ambas partes para esclarecer los puntos litigiosos del asunto.
2. Medio de Prueba denominado Documentos Públicos:
a.) Certificación de Acta de Nacimiento original número 0321-2008-00333, de nuestro menor hijo LEANDRO ENMANUEL ERAZO SARAVIA.
b.) Certificación de Acta de Nacimiento original número 0321-2013-00715, de nuestra menor hija GENESIS SAMANTHA ERZO SARAVIA.
c.) Copia Fotostática de la Sentencia Definitiva del Juzgado de Paz Mixto del municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, recaída en el expediente VD-569-2014, debidamente autenticada por la secretaria del juzgado en fecha seis (6) de mayo del dos mil catorce (2014).
En consecuencia no hare uso de ningún medio de prueba cuya práctica pudiera determinar la suspensión de la audiencia de conformidad con el artículo 583 numeral 3 del Código Procesal Civil Vigente.-
ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA
1. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad de mi persona.
2. Certificación de Acta de Nacimiento original número 0318-1985-01352 del demandado señor JORGE ANTONIO ERAZO REYES.
3. Certificación de Acta de Nacimiento original número 0321-2008-00333, de nuestro menor hijo LEANDRO ENMANUEL ERAZO SARAVIA.
4. Certificación de Acta de Nacimiento original número 0321-2013-00715, de nuestra menor hija GENESIS SAMANTHA ERZO SARAVIA.
5. Copia Fotostática de la Sentencia Definitiva del Juzgado de Paz Mixto del municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, recaída en el expediente VD-569-2014, debidamente autenticada por la secretaria del juzgado en fecha seis (6) de mayo del dos mil catorce (2014).
6. Copia fotostática del carné de procuración número 460-14, del procurador FEDERICO ANTONIO MONTES RODRIGUEZ.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundo la presente demanda en los artículos: 80, 82, 90, 111, 114, 121, 122, 123 y 124 de la Constitución de la Republica; artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 99, 112, 185, 186, 187, 193, 194, 207, 207-A, 207-C, 207-D, 207-F, 210, 210-A, 211 numeral 1, 212, 215, 216, 219, 221 y 226 del Código de Familia; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia; Principios 1, 2 y 6 de la Declaración de los Derechos del Niño; artículos 1,2 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 135, 136, 239, 251, 350, 351, 352, 380, 381, 383 numeral 2, 388 numeral 2, 583, 585, 586, 587, 588, 628, 629, 630 numeral 2, 631, 633, 673, 674, 675 y 813 numeral 2 del Código Procesal Civil.-
PODER
Para que me represente en el presente Juicio, Confiero PODER al Abogado OLVIN DAVID MARTINEZ ZELAYA, mayor de edad, soltero, hondureño, miembro inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 03619-1993 con oficinas profesionales para efectos de recibir notificaciones en Barrio Suyapa, 5ta. Calle, 13 y 14 avenida, S. O., local #1 Edificio Lorenzo Solís, número 113, de esta ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con teléfono móvil número 9566-0164 y 3212-0722, correo electrónico bessy_zelaya@hotmail.com, quien actúa en su condición de DIRECTOR DEL CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO ubicado en el edificio número 1 de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula (UNAH-VS), contiguo a la Colonia Villas del Sol, al final del boulevard, con teléfono fijo 2566-2148, ext. 229; y al Pasante de la Carrera de Derecho, FEDERICO ANTONIO MONTES RODRIGUEZ, mayor de edad, soltero, hondureño, de este domicilio, en su condición de Procurador Judicial, con número de carné 460-14, teléfono móvil número 9796-2705, correo electrónico federicomontes13@hotmail.com, para efecto de notificaciones y oficina ubicada en el Consultorio Jurídico Gratuito de la UNAH-VS, a quienes invisto de las facultades generales del mandato Judicial, así como de las especiales de expresa mención, desistir en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o términos legales, aprobar convenios percibir, sustituir y delegar el poder conferido establecidos en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, artículos 250 y siguientes de la Ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales.-
PETICION
Al Señor Juez de Letras de Familia del Departamento de Cortes muy respetuosamente pido:
- Admitir la presente demanda de alimentos, junto con los documentos y las copias que se acompañan.
- Emplazar por medio del Receptor del Despacho al demandado JORGE ANTONIO ERAZO REYES para que conteste la presente demanda por escrito en el plazo correspondiente; haciéndole entrega de la respectiva copia de la misma y haciéndole las advertencias correspondientes y de no existir allanamiento, señálese audiencia y una vez practicada todas las pruebas, se dicte sentencia en la que se declare CON LUGAR la presente demanda.-
- Que se dé traslado al Ministerio Publico a fin de que se apersone como parte en el presente juicio; haciéndole entrega de copia de la demanda y así ser parte en la misma con el fin de proteger el derecho de los menores LEANDRO ENMANUEL y GENESIS SAMANTHA ambos de apellidos ERAZO SARAVIA.-
- Decretar con carácter de urgente el embargo preventivo sobre el 50% del salario, así como todo lo que corresponda tales como, indemnizaciones sociales, Décimo Tercer Mes, Décimo Cuarto Mes, Vacaciones, Pensión de Jubilaciones, y cualquier otra retribución, que pudiere percibir el demandado como empleado de la EMPRESA CORAL, UBICADO EN EL PARQUE INDUSTRIAL CARACOL KNITS, ZONA LIBRE EL CARACOL, CARRETERA A TEGUCIGALPA, KILOMETRO 45, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, sin la celebración de la audiencia correspondiente, con las razones ya expuestas, con el objeto de fijar la pensión alimenticia.-
- Librar atento oficio a la EMPRESA CORAL, UBICADO EN EL PARQUE INDUSTRIAL CARACOL KNITS, ZONA LIBRE EL CARACOL, CARRETERA
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