Demanda en via de apremio
Enviado por Sandra75 • 27 de Julio de 2018 • 1.684 Palabras (7 Páginas) • 469 Visitas
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MEDIOS DE PRUEBA:
- DOCUMENTOS:
- Certificación del Convenio suscrito en la Procuraduría General de la Nación, el veintiuno de agosto de dos mil trece por los señores JESSICA ESMERALDA MONASTERIO GALEZ y JULIO ARMANDO COLOCH AGUILAR dictada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA el veintitrés de agosto de dos mil trece dentro de las diligencias identificadas con el numero CERO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO GUION DOS MIL TRECE GUION CERO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES a cargo del oficial segundo y notificaciones respectivas.
- Certificación de nacimiento de mi hija menor de edad JACKELIN JORLEN COLOCH MONASTERIO, partida treinta y tres (33) folio treinta y tres (33) del libro setecientos uno diagonal N (701/N), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Guatemala el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
- Certificación de nacimiento de mi hija menor de edad ASHLEY DARIANA COLOCH MONASTERIO, con fecha nueve de junio de dos mil nueve, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Guatemala el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se desprendan de las actuaciones.
Por lo anterior expuesto comparezco ante usted y planteo las siguientes:
PETICIONES:
- Que con el presente escrito y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.
- que se tome nota que actuó en representación legal y ejercicio de la patria potestad de mi hijo menor de edad, calidad debidamente comprobada en el apartado de pruebas.
- que se tenga como mi abogado director, procurador al profesional que me auxilia, asimismo por señalado como lugar para recibir notificaciones el indicado en la parte introductoria de este memorial.
- Que se admita para su tramite y que se tenga por iniciada la PRESENTE EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO promovida por JESSICA ESMERALDA MONASTERIO GALVEZ en representación legal y en ejercicio de la patria potestad de las menores JACKELIN JORLEN Y ASHLEY DARIANA, ambas de apellidos COLOCH MONASTERIO en contra del señor JULIO ARMANDO COLOCH AGUILAR;
- Que se notifique al demandado JULIO ARMANDO COLOCH AGUILAR quien puede ser notificado en el lugar de trabajo el indicado en la parte introductoria de este memorial.
- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por acompañados los documentos indicados;
- Que el Juez califique el titulo en que me fundo y considerándose suficiente, se despache mandamiento de ejecución y se haga el requerimiento de pago al señor demandado JULIO ARMANDO COLOCH AGUILAR en el lugar señalado, por SIETE meses de pensiones alimenticias atrasadas correspondientes a los meses DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIESEIS A ENERO, FEBRERO y MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE ascendiendo lo adeudado a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES. POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA DE MIL CUATROCIENTOS QUETZALES MENSUAL a razón de SETECIENTOS QUETZALES para cada una de sus hijas JACKELIN JORLEN y ASHLEY DARIANA, ambas de apellidos COLOCH MONASTERIO;
- Se ordene el embargo de las cuentas bancarias que el señor JULIO ARMANDO COLOCH AGUILAR pueda tener en cualquiera de los bancos del sistema, oficiando a los mismos para el efecto.
- Que se conceda tres días al EJECUTADO para que se oponga o haga valer sus excepciones;
- Que se aperciba al ejecutado, que si al momento del requerimiento existe negativa se le aperciba que sin mas tramite se le certificara lo conducente a la Fiscalía Distrital del Ministerio Publico con sed en el Municipio y Departamento de Guatemala, para que se le inicie persecución penal por el DELITO DE NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA, el cual es un delito de acción publica porque las pensiones alimenticias tienen como característica suigéneris que se diferencia de CUALQUIER OTRA CLASE DE PENSION O DEUDA por cuanto que los ALIMENTOS son imprescriptibles, irrenunciables, inembargables, puramente personales; no son compensables; no se extinguen por el hecho de que la pensión sea satisfecha parcialmente, etc.
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos 1, 2, 3, 45, 46, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 278, 282, 283, 287, 288, 289, del Código Civil; y 7, 25, 26, 28, 29, 34, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 78, 79, 81, 82, 83, 97, 106, 107, 108, 126, 127, 128, 129, 131, 177, 178, 194, 195, 294 al 313 del Código Procesal Civil y Mercantil, artículos 1 al 12 de la Ley de Tribunal de Familia, artículos 141, 142, 143, 171, 172, 174, 175, 179, 180, 181 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente escritorio y de los documentos adjuntos.
CIUDAD DE GUATEMALA, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
Y EN SU AUXILIO:
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