VIA DE APREMIO ALIMENTOS ESTADO DE MEXICO.
Enviado por Ledesma • 7 de Noviembre de 2017 • 2.841 Palabras (12 Páginas) • 1.468 Visitas
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4.-Que derivado del juicio mencionado en el punto inmediato anterior, celebramos un convenio de divorcio por mutuo consentimiento, mismo que obra en autos, y que fue elevado a la categoría de cosa juzgada en sentencia definitiva de fecha _______________________.
5.- Que desde el mes de enero del año dos mil trece el C. OSCAR MASSIEL LOPEZ GONZALEZ, ha dejado de cumplir con los depósitos acordados y elevados a calidad de sentencia definitiva, por lo que a la fecha de presentación de la demanda ha incumplido en treinta y cinco ocasiones con la pensión de nuestra menor hija, a pesar de que en cada quincena he realizado múltiples llamadas recordándole de su obligación alimentaria. No obstante lo anterior, la suscrita ha dado cabal cumplimiento de convenio referente al Régimen de Visitas y Convivencias por lo que no ha existido impedimento alguno para la convivencia con nuestra menor hija.
6.-Que en diversas ocasiones, nuestra hija se ha enfermado lo cual es propio de su edad y más allá del hecho de que no ha contribuido económicamente con los gastos médicos, cuando ha estado en el fin de semana que le corresponde no le proporciona los medicamentos que le fueron recetados. TIENES PRUEBAS DE ELLO?? RECETAS?? SINO QUITA ESTE HECHO POR FA, SE NOTA LO PENALISTA…PARECE CHISME.
7.-Que derivado de la nueva relación sentimental que ha entablado el C. OSCAR MASSIEL LOPEZ GONZALEZ con su actual pareja, nuestra menor hija ha requerido terapia psicológica, por lo que es de señalar que la cantidad que se estableció como pensión definitiva es insuficiente para cubrir los gastos de nuestra hija y sobre todo cuando no ha cumplido con la obligación de proporcionarlos, por lo que he solventado éstos y otros gastos más de mis propios ingresos. Por lo que al ser insuficiente, he adquirido deudas con diversos acreedores, por lo que es necesario que se actualice la pensión señalada por ser insuficiente.
Aunado a lo anterior y atendiendo al principio que protege el derecho a los alimentos de los menores, solicito se le haga cumplir con todas y cada una las pensiones vencidas esto con base en lo preceptuado por el artículo 4.138 que a la letra dice:
“Artículo 4.138.- Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos.
Cuando no sean comprobables el salario o ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá tomando como referencia la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año, la cantidad correspondiente no podrá ser inferior a un salario mínimo diario.
Los alimentos determinados por convenio o sentencia, se modificarán de manera proporcional a las modificaciones de los ingresos del deudor alimentario
. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.”
Por lo que solicito de Usía sea requerido al accionado incidentista del pago de las pensiones con las que ha incumplido y pague los gastos que de las actividades de nuestra menor hija han derivado.
8.-Hago del conocimiento de Su Señoría, que la que suscribe, es la única persona que ha proporcionado alimentos a mi menor hija y no así el ahora demandado incidentista, dicho que será acreditado con el Testimonio de las Señoras __________________ y __________________ personas quienes tienen su domicilio en las calles ___________________Código Postal 006200, respectivamente, y a quienes me comprometo en presentar el día y hora que al efecto se establezca, con la finalidad de que rindan su Testimonio con relación a los presentes hechos.
8.-Realizadas las anteriores precisiones, a continuación cuantifico el adeudo del Demandado Incidentista OSCAR MASSIEL LOPEZ GONZALEZ, por concepto de pensiones alimenticias vencidas y no cubiertas en favor de nuestra menor hija MASSIEL LOPEZ GARRIDO por el periodo comprendido entre el mes de enero de dos mil trece y hasta el mes de noviembre del año 2015, más los que se sigan generando, que equivalen a 35 meses, sin la aportación de dicha Pensión Alimenticia en favor de la acreedora.
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN
NUMERO DE MESES
MES
AÑO
CANTIDAD QUE EL DEMANDADO DEBIO DEPOSITAR
DEPOSITO EFECTUADO POR EL DEMANDADO
ADEUDO
1
ENERO
2013
$3,000.00
$0.00
$3,000.00
2
FEBRERO
2013
$3,000.00
$0.00
$6,000.00
3
MARZO
2013
$3,000.00
$0.00
$9,000.00
4
ABRIL
2013
$3,000.00
$0.00
$12,000.00
5
MAYO
2013
$3,000.00
$0.00
$15,000.00
6
JUNIO
2013
$3,000.00
$0.00
$18,000.00
7
JULIO
2013
$3,000.00
$0.00
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