PROCEDENCIA DE LA EJECUCION EN VIA DE APREMIO
Enviado por Jerry • 21 de Marzo de 2018 • 901 Palabras (4 Páginas) • 452 Visitas
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La ampliación del embargo se decretara a juicio del juez sin audiencia del deudor.
REEDUCCION DEL EMBARGO
Si el valor de los bienes embargados supera el importe de los créditos, el juez oyendo por 2 DIAS a las partes, podrá disponer la reducción del embargo.
TASACION
Se efectuara por expertos de nombramiento del juez, quien designara uno solo, si fuere posible o varios si hubiere que valuar bienes de clase distinta o diferentes lugares.
La tasación se omitirá siempre que las partes hubieren convenido el precio.
REMATE
Fijada la base para el remate, se ordenara la venta de los bienes embargados enunciándose 3 veces en el diario oficial y una vez en el de mayor circulación.
Se anunciara por edictos en los estrados del Tribunal
En el juzgado menor de la población a que corresponda el inmueble, en un plazo no menor de 15 días.
El término para el remate es de 15 días y no mayo de 30 días.
REMATE
Día y hora señalada para el remate, se declara fincado en el mejor postor o al ejecutante a falta de postores o nueva fecha para remate.
Solo se admitirán postores que en el acto de la subasta depositen el 10% del valor de sus ofertas.
DERECHO DE TANTEO
Durante el remate o antes de fincarse puede ejercitarse el derecho de preferencia
LOS COMUNEROS
LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS
SEGÚN SUS GRADOS
EJECUTANTE
LIQUIDACION
Se hará la liquidación con sus intereses y regulación de las costas y el juez librara orden a cargo del subastador.
Los gastos judiciales y de depósito, administración e intervención serán a cargo del deudor y se pagaran en el precio del remate.
SOBRANTE DEL REMATE
Si hubiere sobrante del remate, se entregara al ejecutado previo mandato judicial
RESCATE DE LOS VIENES REMATADOS
El deudor o el dueño de los bienes rematados, tiene derecho de salvarlos siempre y cuando no se haya otorgado la escritura traslativa de dominio.
DEPOSITO DE PRECIO
El juez señalara al subastador un término no mayor de 8 días, para que deposite en la tesorería de fondos de justicia el saldo que corresponda.
ESCRITURACION
El juez señalara al ejecutado el termino de 3 dias para que otorgue la escritura traslativa de dominio
En caso de rebeldía el juez la otorgara de oficio
RECURSOS
Podrá deducirse apelación contra el auto que no admita la vía de apremio y contra el que apruebe la liquidación.
ENTREGA DE BIENES
Otorgada la escritura el juez mandara a dar posesión de los bienes
Para el efecto fijara el ejecutado un término que no exceda de 10 días.
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