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PROCEDENCIA DE LA EJECUCION EN VIA DE APREMIO

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  901 Palabras (4 Páginas)  •  394 Visitas

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La ampliación del embargo se decretara a juicio del juez sin audiencia del deudor.

REEDUCCION DEL EMBARGO

Si el valor de los bienes embargados supera el importe de los créditos, el juez oyendo por 2 DIAS a las partes, podrá disponer la reducción del embargo.

TASACION

Se efectuara por expertos de nombramiento del juez, quien designara uno solo, si fuere posible o varios si hubiere que valuar bienes de clase distinta o diferentes lugares.

La tasación se omitirá siempre que las partes hubieren convenido el precio.

REMATE

Fijada la base para el remate, se ordenara la venta de los bienes embargados enunciándose 3 veces en el diario oficial y una vez en el de mayor circulación.

Se anunciara por edictos en los estrados del Tribunal

En el juzgado menor de la población a que corresponda el inmueble, en un plazo no menor de 15 días.

El término para el remate es de 15 días y no mayo de 30 días.

REMATE

Día y hora señalada para el remate, se declara fincado en el mejor postor o al ejecutante a falta de postores o nueva fecha para remate.

Solo se admitirán postores que en el acto de la subasta depositen el 10% del valor de sus ofertas.

DERECHO DE TANTEO

Durante el remate o antes de fincarse puede ejercitarse el derecho de preferencia

LOS COMUNEROS

LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS

SEGÚN SUS GRADOS

EJECUTANTE

LIQUIDACION

Se hará la liquidación con sus intereses y regulación de las costas y el juez librara orden a cargo del subastador.

Los gastos judiciales y de depósito, administración e intervención serán a cargo del deudor y se pagaran en el precio del remate.

SOBRANTE DEL REMATE

Si hubiere sobrante del remate, se entregara al ejecutado previo mandato judicial

RESCATE DE LOS VIENES REMATADOS

El deudor o el dueño de los bienes rematados, tiene derecho de salvarlos siempre y cuando no se haya otorgado la escritura traslativa de dominio.

DEPOSITO DE PRECIO

El juez señalara al subastador un término no mayor de 8 días, para que deposite en la tesorería de fondos de justicia el saldo que corresponda.

ESCRITURACION

El juez señalara al ejecutado el termino de 3 dias para que otorgue la escritura traslativa de dominio

En caso de rebeldía el juez la otorgara de oficio

RECURSOS

Podrá deducirse apelación contra el auto que no admita la vía de apremio y contra el que apruebe la liquidación.

ENTREGA DE BIENES

Otorgada la escritura el juez mandara a dar posesión de los bienes

Para el efecto fijara el ejecutado un término que no exceda de 10 días.

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