VIA DE APREMIO.
Enviado por Jerry • 12 de Julio de 2018 • 1.615 Palabras (7 Páginas) • 388 Visitas
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Estando de acuerdo en los términos señalados lo proponen para su aprobación.
EL JUEZ APROBO EL CONVENIO TODA VEZ QUE NO CONTIENE CLAUSULA CONTRARIA AL DERECHO, A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES, QUEDANDO OBLIGADAS LAS PARTES A PASAR POR EL Y RESPETARLO COMO SI SE TRATARA DE SENTENCIA DEFINITIVA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA.
- Es de mencionarse que con fecha treinta de diciembre del año próximo pasado, la parte demandada realizo uno de los dos depósitos que haría, siendo el deposito pactado por la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
- No así las cosas, la parte demandada, al día de hoy se ha abstenido de realizar el Segundo Deposito a que se comprometió la demandada, es decir por la cantidad de $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), y de igual forma se ha abstenido de depositar este H. Juzgado el título de crédito PAGARÉ, de fecha siete de mayo de dos mil quince, para que quedará a disposición de la suscrita. Motivos por los cuales, es que la suscrita en su carácter de representante común de la parte actora, es que acude ante su Señoría, en VIA DE APREMIO, solicitando la EJECUCION FORSOZA E INMEDIATA, del convenio antes mencionado, ordenándose, en su caso embargar bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas.
DERECHO
Son aplicables los artículos 500, 501, 507, 1018 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en esta Ciudad.
Por lo antes expuesto;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada con el presente escrito, promoviendo la EJECUCION FORSOZA E INMEDIATA del convenio celebrado entre las partes en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.
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SEGUNDO.- Dar trámite al presente escrito en la vía y forma propuestas, ordenando se embargar bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, para todos los efectos legales a que haya lugar.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Ciudad de México, a siete de marzo de dos mil diecisiete.
MARÍA DEL ROSARIO MARTINEZ MAYORGA
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