DERECHO PROCESAL: MÓDULO II: PROCESO ORDINARIO
Enviado por Kate • 5 de Agosto de 2018 • 2.434 Palabras (10 Páginas) • 497 Visitas
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Medios de Prueba: Son los modos u operaciones que referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de uno o más hechos.
Carga de la Prueba: responde a la pregunta quien de debe probar. En el derecho procesal moderno, se elaboró la siguiente mecánica para determinar a quien corresponde la carga de la prueba según los actos jurídicos:
- Respecto de las obligaciones, el actor debe probar los hechos constitutivos y convalidativos de las obligaciones y el deudor los hechos extintivos o modificatorios (Ej.: el acreedor Juan, deberá demostrar que posee un pagaré a nombre del deudor Luis, y éste deberá demostrar por ejemplo que ya pagó (hecho extintivo) con un recibo o que prescribió su deuda (también su hecho extintivo).
- En los otros hechos jurídicos cada parte deberá probar los hechos que ha alegado como fundamento de su pretensión.
Apreciación de la Prueba: La doctrina respecto de a la apreciación de la prueba reconoce dos sistemas:
- el de la prueba legal: Según el cual la eficacia de los distintos medios probatorios está fijada mediante reglas vinculantes para el juez, quien debe atenerse a ellas con prescindencia de su convicción personal.
- El de libre apreciación del juez o de la prueba racional: acuerda a los jueces mayor libertad de apreciación ya que les permite decidir en penal por ejemplo los casos según su conciencia e íntima convicción.
Sistema vigente en nuestro país:
Nuestros Códigos de Procedimiento han adoptado el sistema de la sana crítica que establece que: los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de acuerdo con la sana crítica. Y que no tendrán en la sentencia la obligación de expresar la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueran esenciales y decisivas para el fallo de la causa.
Se entiende por sana crítica, las normas de criterio fundadas en l lógica y en la experiencia, no es lo mismo que el sistema de la libre convicción.
Enumeración de los Medios de Prueba:
- Confesional: Es la declaración respecto de los hechos realizada por las partes del proceso en cualquier momento de éste, puede ser espontánea o provocada.
- Testimonial: Es la versión que brindan personas ajenas al proceso. Los testigos deben ser citados a declarar por cédula. Si no se presenta se fija una nueva fecha para que concurra con el apercibimiento de que se lo obligará a asistir con el auxilio de la fuerza pública.
- Informativa: Las partes le piden al juez que requiera de las oficinas, o cualquier otro organismo público o privado como por ejemplo Registro de la Propiedad, A.P.I informes, certificados o copias sobre hechos concretos. La diligencia el interesado.
- Inspección Judicial: Puede ser realizada a pedido de parte o disponerse de oficio por el juez. El examen judicial puede referirse a lugares, cosas, personas o circunstancias. Y de todo lo actuado se realiza un acta.
- Pericial: Cuando el juez tiene que resolver sobre una materia que le es ajena
(por ejemplo si en determinado caso existió mala praxis médica), necesita de una opinión técnica específica, es decir la opinión de un perito que sea experto en la materia.
El perito puede ser oficial o de parte.
SENTENCIA: “ Es el acto decisorio que pone fin a las cuestiones de fondo planteadas en el proceso.”
Puede ser caracterizada desde distintos puntos de vista, sentencia de primera o de segunda instancia, teniendo en cuenta al órgano del que emanan, o sea si proviene de un juzgado o de una Cámara respectivamente.
También se pueden clasificar en:
-Sentencias Declarativas: Contienen una declaración que puede ser positiva o negativa, es positiva cuando afirma la existencia de determinado efecto jurídico a favor del actor (por ejemplo que el acreedor Pedro tiene derecho a cobrar $ 1000 del deudor Juan); y es negativa cuando afirma sea a favor del actor o del demandado la inexistencia de determinado efecto jurídico pretendido contra ellos por la contraparte.
-Sentencias de condena: son aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer. Ej. La que establece que A debe abonar mensualmente una cuota alimentaria a favor de B.
-Sentencias Determinativas: son aquellas mediante las cuales el juez fija los requisitos o condiciones a que deberá ajustarse o quedar subordinado el ejercicio de un derecho.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA:
El juez mediante la sentencia crea una norma individual que es una nueva fuente reguladora de la situación jurídica controvertida en el proceso y como es el ejercicio de una función jurisdiccional, debe ser acatada por las partes y respetada por los terceros.
-El efecto normal de toda sentencia, consiste en su obligatoriedad ya que de no ser así carecería de sentido.
-Además elimina la incertidumbre sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico si es meramente declarativa, nacerá un título ejecutivo a favor del vendedor si es determinativa.
-También según algunos autores otro efecto de la sentencia, sería extinguir la -competencia del juez con respecto al objeto del proceso.
COSA JUZGADA: Significa en general la irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia cuando contra ellos no procede ningún recurso que permita modificarla, no es por lo tanto un efecto de la sentencia, sino una cualidad que se agrega a ella para aumentar su estabilidad y que igualmente vale para todos los posibles efectos que produzca.
Modos Anormales: Son otras formas de terminar el proceso por voluntad de las partes:
1) Desistimiento: Desistimiento: Es el acto mediante el cual el actor declara su voluntad de poner fin al proceso pendiente. Se da cuando el pretendiente (o sea elector) renuncia unilateralmente al total de su pretensión
2) Allanamiento: “Es una declaración de voluntad del demandado en virtud de la cual reconoce que es fundada la pretensión interpuesta por el actor”.
Oportunidad de su formulación: El allanamiento se puede hacer en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia definitiva.
Puede
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