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DERECHO PROCESAL II LAS PARTES

Enviado por   •  27 de Agosto de 2018  •  4.446 Palabras (18 Páginas)  •  413 Visitas

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+Si el grado de incapacidad es muy alto estará representado por un tutor (se encuentra bajo tutela, es una representación total de ese menor de edad, la persona que lo represente en el proceso va a actuar como si fuera el mayor de edad incapacitado representando su voluntad),

+Si el grado de incapacidad no es plena, se le adjudica un curador (se encuentra bajo curatela). Es una representación parcial y las dos partes, mayor de edad incapacitado y curador van a ser escuchados en el proceso, hay dos voluntades, el grado de incapacidad no es suficiente como para lo que diga no tenga validez.

o Defensor judicial actuará en procesos donde no haya acuerdo para respetar intereses del menor.

- Pers.jurídicas: Vía representante (procurador). Las empresas actúan en el proceso representadas siempre por un procurador, requieren de representación, se le otorgan a él los poderes. (arts.5-7 LEC y 38 CC).

D) Tratamiento procesal de la capacidad (falta de capacidad)

¿Cómo se denuncian los defectos de una demanda? Tú puedes interponer una demanda con la finalidad de iniciar un proceso, pero en ocasiones no se cumplen todos los requisitos.

→DE OFICIO

La falta de capacidad procesal y la falta de capacidad para ser parte se puede denunciar de oficio por el juez jurisdiccional que está conociendo del proceso. Puede denunciar defectos de representación (mayoría de edad y derechos civiles para el proceso). Y puede también denunciar de oficio la falta de acreditación en representación (si fuera un tutor en vez de un procurador, por ejemplo). Además, la Ley establece que se puede plantear en cualquier momento del proceso. Es conveniente que el juez se dé cuenta de esto al inicio del procedimiento y no antes de dictar sentencia (puesto que todo lo llevado a cabo sería nulo):

→A INSTANCIA DE PARTE

También se puede denunciar a instancia de parte, el demandado (las tres cosas) frente al demandante puede hacerlo por escrito en el proceso ordinario o verbalmente. En la citación para la vista. Asimismo, el demandante podrá denunciar que el proceso no se está desarrollando de una manera normal, pero no puede denunciar la falta de capacidad, lo que sí puede denunciar son defectos de representación o falta de acreditación en representación.

→EFECTOS DE FALTA DE CAPACIDAD

Si se denuncia la falta de capacidad para ser parte dice el art. 9, dice el juez que es un efecto insubsanable; es un requisito esencial. Si es el demandante el que no tiene capacidad para ser parte, el juez inadmite la demanda. Si, por otro lado, la capacidad para ser parte afecta tanto al demandante como al demandado y el proceso ya se ha iniciado (la demanda se admitió a trámite), el juez dictará un auto poniendo fin al proceso porque se da cuenta de que aun habiéndose iniciado el proceso las partes no tienen capacidad para serlo.

Si lo que se denuncia es esa falta de capacidad procesal, de obrar, en este caso sí que se puede resolver. Si la capacidad procesal afecta al demandante, se pone en conocimiento por el juez al mismo para que corrija esos defectos en un plazo; si no los corrige, la demanda se inadmite. Si la falta de capacidad procesal afecta al demandado también se lo va a comunicar el órgano jurisdiccional; y antes de contestar a la demanda, dentro de un plazo el demandado debe corregir los defectos de su capacidad procesal; si no lo corrige ese demandado se establece declarado en rebeldía. Cuando ocurre esto, el demandado pierde la capacidad de defenderse, aunque hay una excepción.

II. LA LEGITIMACIÓN

A) Concepto y clases

¿Quiénes tienen capacidad procesal para actuar en un proceso? Hay que estar legitimado para poder actuar en un proceso. La legitimación es la relación que tienen las partes en el proceso con el objeto de litigio. (Artículo 10 de la LEC). Relación del demandante y del demandado con el objeto de litigio. Por ello, en general, sólo tienen capacidad para actuar en un proceso de manera legítima los que tienen relación directa con el objeto de litigio. Tienen un interés (legítimo, directo) en que el proceso se resuelva. Aparecen dos tipos de legitimación. Podemos hablar de la legitimación ordinaria y extraordinaria.

→ LEGITIMACIÓN ORDINARIA O DIRECTA: Partes que tienen legitimación en relación con el objeto, con el interés directo y legítimo en que el conflicto sea resuelto a través de una sentencia. Son demandado y demandante Es la legitimación general: están legitimados para actuar en el proceso los que interponen la demanda y frente a quien se pide (demandante y demandado).

→LEGITIMACIÓN EXTRAORDINARIA O INDIRECTA: La legitimación extraordinaria consiste en que una persona distinta al titular del proceso puede interponer una demanda, ajena al proceso pueda actuar en el proceso.

Está la leg. Extraordinaria por extensión que significa que puede suceder que personas ajenas a ese proceso consideren que tienen interés legítimo en que se resuelva porque a lo mejor de una manera indirecta les puede beneficiar. No tienen una relación directa pero quizás de una manera indirecta esa situación les puede beneficiar o perjudicar. (Procesos sobre actos de filiación).

También está la leg. Extraordinaria por sucesión (arts. 16, 17 y 18 LEC). Sucesión procesal de un conflicto. Lo que se está produciendo es la sustitución del titular de ese conflicto, por otra persona igual que lo reemplaza. Se puede sustituir tanto al demandante (parte activa), como desde un lado pasivo, a la parte del demandado. Dentro de esta podemos hablar de la:

- Sucesión intervivos →traslado titularidad, titularidad de los bienes, pero también las deudas (art. 1535 CC) (transmisión de objetos litigiosos realizando una venta→ compraventa ficticia).

- Sucesión mortis causa (se produce cuando se lleva a cabo el fallecimiento de una persona→herederos (art. 661 CC). Actos procesales de conflictos de la persona fallecida.

La Leg extraordinaria por sustitución: puede ser, se puede llevar a cabo por interés privado, público o social.

En el primer caso es aquella persona que como le puede beneficiar la resolución del conflicto, va a sustituir a la parte que actuaba como demandante y demandado (defiende intereses ajenos)→ Por interés privado: derechos ajenos en nombre propio (hay que hablar de la acción subrogatoria, nos subrogamos a un proceso porque nos

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