PROCESO ABREVIADO LABORAL.
Enviado por Ensa05 • 26 de Marzo de 2018 • 3.672 Palabras (15 Páginas) • 905 Visitas
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La celeridad mayor está prevista para los procesos sobre libertad sindicar o reposición y los de cuantía menor (50URP). En estos casos procederá el proceso abreviado.[1]
A diferencia de lo que sucede con el proceso ordinario laboral que se encuentra estructurado por audiencias, una de conciliación y otra de juzgamiento, además el proceso abreviado laboral se estructura bajo una audiencia única que comprende cinco etapas: conciliación, confrontación de posiciones, actuaciones probatorias, alegatos y sentencia.[2]
Podemos identificar que el proceso abreviado laboral, regulado en el Capítulo II del Título II de la NLPT se encuentra diseñado como un procedimiento específico para atender la pretensión de reposición del trabajador.
- MATERIAS DEL PROCESO ABREVIADO LABORAL:
El proceso abreviado laboral puede ser iniciado ante el Juez Especializados de Trabajo o ante el Juez de Paz Letrado Laboral. Podemos señalar que existen dos criterios para determinar la materia a tratar dentro de este proceso laboral, siendo estos:
1.1.1. CRITERIO MATERIAL.- Es asi que en el artículo 2° de la NLPT señala que el juez especializado de trabajo conocerá, a través del proceso abreviado “LA REPOSICION CUANDO ESTA SE PLANTEA COMO PRETENSION PIRNCIPAL UNICA” y “LAS PRETENSIONES RELATIVAS A LA VULNERACION DE LA LIBERTAD SINDICAL”.[3]
Esta distribución como podemos ver, guiada por un criterio material, y por qué ambos asuntos guardan tal trascendencia que requiere tutela expeditiva y breve.
1.1.2. CRITERIO CUANTITATIVO.- El artículo 1° inciso 1) señala que los juzgados de paz letrados laborales conocen “El proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de servicios”.
Como podemos apreciar el legislador ha considerado que el incumplimiento de obligaciones laborales, valoradas en una cuantía poco elevada, debe ser discutido en un proceso de corto trámite.
Si superase dicho monto, el procedimiento a iniciarse no sería el proceso abreviado laboral, sino el proceso ordinario laboral y, además, el juez no serían el Juez de Paz Letrado Laboral, sino el juez especializado de trabajo.
PROCESO ABREVIADO LABORAL
JUEZ ESPECIALIZADO LABORAL
La reposición cuando esta se plantea como pretensión principal y única.
Pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical
JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL
Pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos,
Incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de servicios.[4]
PROCESO ABREVIADO LABORAL
- PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL PROCESO ABREVIADO LABORAL:
De los principios reconocidos en el artículo I de la NLPT, dos de ellos fundamentan la existencia de un proceso abreviado laboral. Dichos principios son el de concentración y el de celeridad. Explicamos, a continuación, cómo es que se produce esta interrelación entre estos dos principios y el procedimiento que nos encontramos analizando.
- El principio de concentración.-. Según Alonso Olea y Alonso García, un proceso laboral fundado en este principio “reunirá en actividades procesales unitarias, muy numerosos y variados actos procesales, que se suceden los unos a los otros sin solución de continuidad y sin plazos ni términos de tiempo que los separen”. De este modo, la concentración persigue que los procesos laborales se desarrollen con un mínimo de actuaciones procesales, a efectos de que el juez adquiera, más fácilmente, una visión en conjunto del conflicto que se somete a su decisión. Este aglutinamiento de etapas en la audiencia únicas, claramente, una muestra de que el legislador diseña un proceso abreviado laboral en donde la concentración es uno de sus principios rectores.[5]
- El principio de celeridad.- Según Montoya Melgar, gracias a este principio el proceso laboral debe gozar de la mayor agilidad de plazos y sencillez en su tramitación. La importancia de reconocer y preconizar este principio en el nuevo proceso laboral se explica dándole un vistazo a nuestra realidad. El proceso abreviado laboral, tal como está regulado en la NLPT, debería durar, como máximo, 90 días hábiles. Un proceso que dure este plazo, en nuestro país es, sin lugar a dudas, un proceso célere.
CAPITULO II
DESARROLLO DEL PROCESO ABREVIADO LABORAL
2.1. Traslado y citación a audiencia única.- El proceso abreviado laboral comienza con la interposición de la demanda respectiva. La NLPT no señala cuál es el plazo en el que el juez deberá, de ser el caso, admitir a trámite la demanda. Consideramos que este plazo deberá ser muy breve, pues lo contrario podría generar que el proceso no sea tan “abreviado” como se desea. El juez, al momento de analizar la demanda, emitirá resolución disponiendo lo siguiente:
- La admisión de la demanda, con lo cual se dan por ofrecidos los medios probatorios.
- El emplazamiento al demandado en el plazo de diez días hábiles. Este último deberá presentar su escrito de contestación y sus anexos dentro del plazo otorgado. De no hacerlo, caerá en rebeldía.
- La citación a las partes a la audiencia única, la cual debe ser fijada entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de la calificación de la demanda.
2.2. Audiencia única.- La audiencia única del proceso abreviado laboral busca contener todas las diligencias necesarias para la resolución de la controversia socio laboral. No obstante, puede ser reprogramada por una vez más en el plazo de 30 días hábiles desde su primera realización.
La audiencia única se realizará en las siguientes etapas:
- Audiencia de conciliación, previamente al inicio de esta audiencia, tanto
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