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“AMPLIACION DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL”

Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  3.305 Palabras (14 Páginas)  •  608 Visitas

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1.- Ley n° 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia, articulo 63 bis “Prueba no solicitada oportunamente. A petición de alguna de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de pruebas que ellas no hayan ofrecido oportunamente, cuando justifiquen no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento y siempre que el juez considere que resultan esenciales para la resolución del asunto”.

2.- Código de Procedimiento Civil, articulo 321: “No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del termino probatorio ocurre algún hecho sustancialmente relacionado con el asunto que se ventila. Sera también admisible la ampliación a hechos verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, con tal que jure el que los aduce que solo entonces han llegado a su conocimiento.”

CONCLUSION

El hecho que no exista una norma clara respecto a la ampliación de la prueba es solamente una omisión de parte de nuestro legislador, sin embargo el Juez en lo Laboral para dictar sentencia debe tener conocimiento de todos los hechos de la causa.

La tarea especifica del juez es hacer que la decisión final se base en todas las pruebas disponibles, y por lo tanto, sea aproximada a la verdad de los hechos

¿QUE SE ENTIENDE POR EMPRESA?

El concepto de empresa en nuestro derecho laboral se encuentra definido en el inciso 3 del artículo 3 del Código del Ramo, el que dispone que se entiende por empresa organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, benéficos o sociales dotada de una individualidad legal determinada”. Transcribo la norma citada, porque estimo que es de suma importancia que el lector pueda observar cada uno de los elementos que sirven para determinar cuándo nos encontramos ante una empresa en el ámbito formal.

La definición de empresa fue impuesta por el plan laboral, pues con anterioridad no existía en nuestro derecho del trabajo un concepto de empresa, contraviniendo al derecho comparado donde mayoritariamente no existe un concepto de empresa, excepcionalmente

podemos encontrarlo en legislación de países como Argentina, Venezuela, México, Nicaragua y en Europa lo encontramos desarrollado en extenso en Luxemburgo(4).

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1.- Código del Trabajo, artículo 303 inciso 2, editorial Legal Publishing Chile, Santiago, año 2010.

2.- Caamaño Rojo, Eduardo, Ugarte Cataldo, José Luis, “Negociación Colectiva y Libertad Sindical, un Enfoque Crítico”, editorial Legal Publishing Chile, Santiago, año 2008, pág. 62.

3.- Nogueira Alcalá, Humberto, “Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales” tomo 3. Los Derechos Sociales Fundamentales. Editorial Librotecnia, año 2009, pág. 439.

4.- Argentina Ley nº 20.744, Ley del Contrato de Trabajo, art. 5 A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se

La finalidad que tuvo el gobierno de la época, de establecer que debía entenderse por empresa era impedir negociaciones colectivas supraempresas, es decir, con este concepto se busca impedir que los trabajadores contratados por una sociedad puedan involucrar a otra persona jurídica en la búsqueda del cumplimiento de sus derechos laborales (5), tanto individuales como colectivos. Lo anterior fortalecido por existir en nuestra cultura un formalismo por parte de nuestra jurisprudencia que se ha inclinado por entender que la frase individualidad legal determinada se hacía alusión solamente a una individualidad jurídica de la empresa, lo que permite el subterfugio legal.

Es tal la crítica, que nuestra doctrina laboral realiza al concepto de empresa en nuestro país que incluso se ha planteado que el inciso 3 del artículo 3 del Código del Trabajo, debería ser derechamente eliminado, pues solamente provoca discusiones y no aporta ventaja alguna, llegando a ser calificado como un verdadero tumor al interior de nuestra legislación laboral (6), pues este definición hace primar elementos formales y no los elementos reales.

GRUPO DE EMPRESAS

La legislación laboral de nuestro país no define lo que debe entenderse como grupo de empresas, por esta razón debemos ir a la doctrina para entender cuando estamos ante un grupo de empresas, es así como se indica que son aquellos que están formados por sociedades o empresas que, siendo formalmente independientes, actúan sin embargo bajo una dirección unitaria, lo que les proporciona, mas allá de aquella pluralidad, una cierta unidad económica, originando una separación entre la realidad material y las formas jurídicas(7).

Como se puede apreciar estamos ante un grupo de empresas cuando existen dos o más empresas que actúan en forma coordinada bajo una dirección común y esta última organiza y las hace funcionar concertadamente, entonces el elemento clave de un grupo de empresas es una dirección de carácter unitario.

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llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa". Venezuela, Código del Trabajo, art. 16 Para los fines de la legislación del Trabajo se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro”. México, Ley Federal del Trabajo, art. 16: Para los efectos de las normas del trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios…”. Nicaragua, art. 12 del Código del Trabajo Se entiende por empresa la unidad económica de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. Se consideran como parte de la empresa los establecimientos, sucursales creadas para el crecimiento y extensión de sus actividades siempre que no constituyan una persona jurídica diferente”.

5.- López Fernández, Diego, “La Empresa Como Unidad Económica” editorial Legal Publishing, Chile,

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