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El Manejo De Las Pruebas En El Proceso Monitorio.

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  2.961 Palabras (12 Páginas)  •  453 Visitas

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o por medio de cédula en su casa de habitación.

Aquí ya se encuentra la primera diferencia entre el proceso monitorio costarricense y el colombiano, en Colombia si se generan obligaciones de fuerza ejecutiva.

La presentación de la demanda se hará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 200 del Código Procesal Civil

Artículo 290 – contenido de la demanda

1) Los nombres, los apellidos, las calidades de las partes y los números de cédula de identidad.

2) Los hechos en que se funde, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados.

3) Los textos legales que se invoquen en su apoyo.

4) La pretensión que se formule.

5) Cuando sean demandados accesoriamente daños y perjuicios, se concretará el motivo que los origina, en qué consisten, y la estimación específica de cada uno de ellos.

6) El ofrecimiento de las pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos.

7) La estimación.

8) El señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones.

En Costa Rica se exigen ciertos requisitos para la presentación de los documentos que se pueden cobrar, uno de ellos es que el documento presentado ante el juez para la iniciación del proceso sea original, la parte que da comienzo al proceso no puede presentar una copia del documento prueba, pues ésta no da certeza de que realmente exista una obligación, el documento que presenta el demandante debe contener la firma del demandado ya que ésta expresa la aceptación por parte de éste de que efectivamente existe una obligación y además expresa que puede ser cobrada por el mismo. De igual manera el documento que se presenta como prueba debe establecer una suma de dinero adeudada por parte del demandado, ésta cantidad debe ser clara y estar definida en el documento. Todo lo anterior deja constar que éste documento es válido de por sí y que no necesita la presencia de ningún otro título para establecer su validez.

Como se nota hay una marcada diferencia entre la presentación de las pruebas en el proceso monitorio instaurado en Costa Rica y el instaurado en Colombia.

Por otra parte en España existen diversos puntos de vista acerca del proceso monitorio y sus beneficios en el enjuiciamiento civil español. Está por demás decir que si bien es cierto este tipo de procesos lleva muchos más años instaurado y funcionando en España, que en cualquier otro país de América latina, no siempre fue recibido con beneplácito allí. A de saberse que en sus inicios en este país el proceso monitorio fue considerado innecesario y hasta inoficioso, ya que como se contaba con un proceso ejecutivo para dirimir los conflictos que tuviesen que ver con dinero, el proceso monitorio no se tenía en cuenta para tal fin.

La implantación del proceso monitorio en España se caracterizó por su innegable lentitud y una dilatación en el manejo de los procesos. Sin embargo no se puede negar que la aparición del proceso monitorio en Europa agiliza la sobre colapsada administración de justicia, sin bien es cierto la implementación de justicia europea se caracterizaba sin lugar a dudas por la cantidad de papeleos y tramites que se debían redactar, el proceso monitorio suprimió todos estos.

Aunque es claro que si al principio existieron problemas con este proceso, hoy ya están solucionados puesto que se llegó a un punto en el que se entendió que no todos los procesos que involucran dinero pueden ser solucionados con medidas que satisfagan a las dos partes y que el proceso monitorio si bien busca agilizar el proceso lo hace bajo unos parámetros y estándares normativos que generan estabilidad en la implementación del proceso.

Ahora bien hablando directamente del manejo de las pruebas en España, se debe dejar por sentado en primera medida que el proceso monitorio allí se utiliza sin ningún tipo de urgencia, si bien es cierto que el proceso monitorio en España fue generado para dirimir los conflictos crediticios y que éste tiene un tipo de agilidad que no presenta ningún otro proceso, éste no se maneja a título de urgencia por lo tanto las personas que hagan uso del proceso no pueden esperar que se resuelva de una manera inmediata.

La utilización del proceso monitorio en España sirve para cobrar deudas dinerarias, ya sea en Euros o en cualquier otro tipo de moneda extranjera que se contraiga en el territorio Español, si bien es cierto, éste debe tener unos límites, son en éstos casos que comienza su comparación con Colombia, de igual manera que en Colombia el inicio del proceso se debe hacer con una deuda cuyo cumplimiento de pago ya haya caducado y con una cantidad definida, así mismo en España se realiza con una cuantía mínima no superior a los 250.000 Euros.

Por otra parte los documentos para hacer valer el proceso en España son muy similares a los exigidos en Costa Rica, sus estipulaciones determinan que debe ser un documento cualquiera, mientras sea el original y debe contener la firma o el sello del deudor para soportar la deuda, igualmente para España, en éste caso la firma es la aceptación de la existencia de la deuda por parte del deudor.

Las pruebas que se debe anexar a la demanda para España están establecidas de la siguiente manera.

Además, debe acreditar la deuda de alguna de las siguientes maneras:

1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.

2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por la persona acreedora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre la persona acreedora y deudora.

3. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

En Colombia por el contrario las condiciones para iniciar un proceso monitorio son diferentes por lo tanto la presentación de las pruebas también lo es.

Artículo 420. Contenido de la demanda.

El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá:

1. La designación

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