Proceso monitorio arrendaticio
Enviado por monto2435 • 6 de Marzo de 2018 • 1.352 Palabras (6 Páginas) • 506 Visitas
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Mientras alzada resuelve el inquilino si se queda en la propiedad, debe seguir depositando el alquiler de la misma, si no lo hace se devuelve el proceso a primera instancia y quedan firme la resolución intimatoria procediendo con el desalojo.
En caso de sub arriendo del bien, aunque no exista consentimiento del propietario para dicho arriendo, del mismo modo se deberá notificar al subarrendar, pese a que la ley le indique que no se debe hacer en el monitor y; el desahucio se ejecuta contrato los ocupantes.
En caso de alegada que el demandado estado ruinoso del bien, no procederá el desalojo rápidamente sino hasta investigar el asunto; cuando se pagan las rentas posteriormente a los plazos establecidos, se efectúa el desalojo. Para el acto de desalojo, se condiciona a la autoridad de policía o se solicita que el mismo Juez lo ejecute.
El plazo para interponer el monitorio o sumario de desahucio, es de un año desde que inicia la falta de pago. La audiencia en este proceso Monitorio es oral, y se abre con alegatos, se resuelven las excepciones, se recibe la prueba, la apelación diferida, y se continúa con el resto del proceso llegando a las conclusiones, se dicta el por tanto de la sentencia, pero se le indica al usuario que dentro de cinco días se le entregará la sentencia por escrito, siendo el plazo para apelar de tres días posteriores a esto.
Si el actor pierde, puede solicitar que se convierta a proceso ordinario en el mismo juzgado con el mismo número de expediente, dentro de los ocho días siguientes, para que se declare quien tiene mejor derecho (el ordinario es para declaración de un derecho), pero debe presentar caución para ordinariar el proceso; en este caso el inquilino sigue viviendo en la propiedad, hasta que se dé sentencia ordinaria, porque el monitoreo arrendaticio es cosa juzgada formal, y en ordinario es cosa juzgada material.
Diferencias entre el sumario y el monitorio:
- En el monitorio no hay contraprueba
- En el monitorio la sentencia es una parte oral y otra escrita
- En su marido lo conoce alzada y el monitorio el tribunal superior jerárquico
- El plazo del sumario es de cinco días para desocupar la vivienda o efectuar el pago, una vez recibida la resolución intimatoria, pero en el monitorio, el plazo es de quince días
- En alza del sumario va a mayor cuantía, y el monitorio al tribunal.
Recursos de apelación: si la resolución es oral se efectuaría en el acto, siendo por escrito el plazo es de tres días; se apela la resolución que rechaza la demanda, la que resuelve excepciones procesales y la sentencia que se pronuncia sobre la oposición.
La apelación de autos quería efecto diferido, es decir se sigue con la audiencia y luego se pregunta si se quiere continuar con esa excepción, así el tribunal en alzada las conociera.
Todo proceso sumario o sumarísimo, es cosa juzgad formal. Resuelto el monitorio, se ordena la puesta en posición; en la misma sentencia el juez fija los honorarios (un solo acto) no así las costas procesales, que son la representación de todo el proceso.
Incidentes: sólo procede el incidente de nulidad, los otros se rechazan de plano, dicho incidente sólo procede por causal de revisión, el plazo para interponer lo una vez firme el desalojo tres meses.
Se puede cobrar rentas o alquileres disolutos.
Requisitos del derecho de retención:
- Que entre las partes exista una deuda
- Que la parte no haya pagado
- Que el objeto tenga relación con la causa
Transcurrido un año por proceso abreviado, se puede apropiar el bien si el propietario no paga; se debe pedir la retención desde que se interpone la demanda (solicitar incidente de depósito).
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