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El proceso monitorio es una novedades en el ordenamiento jurídico en los artículos 419 a 421 de la ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  3.034 Palabras (13 Páginas)  •  439 Visitas

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Esta necesidad de celeridad y acceso a la justicia hace que sea significativa para los ciudadanos, en especial a los pequeños comerciantes, dar a conocer como el código general del proceso en sus artículos 419 a 422 presenta este tipo proceso por medio del cual puede hacer valer su derecho de crédito, permitiendo así, que recupere sus acreencias de una manera más eficaz y ágil.

5. MARCO TEÓRICO

El estado del arte, a partir del rastreo bibliográfico que se realizó sobre otras investigaciones en Colombia y en el extranjero, en lo que corresponde al estudio del proceso monitorio, se hace referencia al artículo escrito por el doctor Juan Pablo Correa Delcasso, profesor de derecho procesal de la Universidad de Barcelona (España): “el proceso monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento civil” cuya referencia es la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para el autor en esta investigación del proceso monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento civil, se erigió a título experimental en el artículo 21 de la Ley de propiedad horizontal, constituyéndose así en un gran éxito por el legislador estatal en su sistema procesal civil, capaz de superar la lentitud y onerosidad del procedimiento ordinario. Como generalidades de este proceso, se inicia un contradictorio para la creación de un título ejecutivo con efecto de cosa juzgada.

Como características tenemos que es un proceso especial, rápido y su finalidad es llegar con celeridad al título ejecutivo, desplazando la iniciativa del contradictorio del acreedor al deudor. Como conclusión, afirma el autor, que el proceso monitorio en la Ley de Enjuiciamiento Civil, expresa el pretender el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, debiéndose acreditar con prueba documental.

De la misma manera se hace, entonces, referencia a la investigación practicada conjuntamente entre el profesor Uruguayo Luis A. Viera y Oscar José Martínez, titulada: "El Proceso Monitorio (Base para su legislación uniforme en Iberoamérica)", en la cual dice que:

El proceso monitorio es aquél en el cual el tribunal, inaudita parte y con la sola presentación de la demanda, dicta resolución favorable al actor mediante la cual ordena al demandado el cumplimiento de una prestación. Pero se condiciona la ejecutividad de dicha sentencia a la actitud que adopte el demandado. El título que sirve de base a la ejecución se alcanza, cuando el demandado no formula oposición a esa sentencia en el plazo que se le ha dado para hacerlo. Es decir, en defecto de oposición, o resuelta ésta por decisión firme, puede ejecutarse la sentencia monitoria que se dictó como proveído inicial.

De igual forma, en Colombia, se hace referencia a la investigación realizada por el doctor Carlos Alberto Colmenares quien define el proceso monitorio como:

Un instrumento pensado no solo en la tutela efectiva sino en la simplificación y celeridad que lo diferencia con el verbal (antes ordinario) que le permite al juez pronunciarse respecto a las pretensiones del acreedor sobre la demanda, siempre que esta se haya presentado en forma regular, sin oír al demandado, sin audiencia del demandado se emite una orden de pago, cuya eficacia depende necesariamente del demandado, ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado, salvo los casos expresamente exceptuados.

El estudio de proceso monitorio se desarrollara en el enfoque del neocontitucionalismo.

Según el profesor Carbonell, el neoconstitucionalismo es entendido como el término o concepto que explica un fenómeno relativamente actual en el Estado constitucional contemporáneo. Con todo, se trata de un fenómeno escasamente estudiado, cuya cabal comprensión seguramente tomará todavía algunos años. El neoconstitucionalismo supone alguna novedad dentro de la teoría y la práctica del Estado Constitucional de Derecho. A grandes rasgos propone la noción de Constitución como un orden valorativo que incide en la conexión necesaria entre derecho y moral. Dicha conexión conlleva a una forma especial de interpretar el texto constitucional por medio de la ponderación, configurando el segundo eje del neoconstitucionalismo. Por último, formula la distinción entre principios y normas, base para la aplicación de la ponderación.

El neoconstitucionalismo es un conjunto, una combinación de tres elementos: El primero está enmarcado en los textos constitucionales y su contenido valorativo; el segundo, en la práctica jurisprudencial que hacen los operadores jurídicos y el tercero, en los desarrollos teóricos que se hace desde la doctrina. Aun mas, lo novedoso son sus efectos, es decir, la observación del Estado Constitucional de Derecho en funcionamiento.

5.1. Textos constitucionales

Se trata de constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar a los poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas “materiales” o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos.

5.2. Practicas jurisprudenciales

En parte como consecuencia de la expedición y entrada en vigor de ese modelo sustantivo de textos constitucionales, la práctica jurisprudencial de muchos tribunales y cortes constitucionales también ha ido cambiando de forma relevante. Los jueces constitucionales han tenido que aprender a realizar su función bajo parámetros interpretativos nuevos, a partir de los cuales el razonamiento judicial se hace más complejo. Entran en juego las técnicas interpretativas propias de los principios constitucionales, la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto irradiación, la proyección horizontal de los derechos, el principio pro homine, etcétera.

5.3. Desarrollos teóricos

Un tercer eslabón en el conjunto de fenómenos que abarca el neoconstitucionalismo consiste en desarrollos teóricos novedosos, los cuales parten de los textos constitucionales fuertemente sustantivos y de la práctica jurisprudencial recién enunciada, pero también suponen aportaciones de frontera que contribuyen no solamente a explicar un fenómeno jurídico, sino incluso a crearlo.

Es por lo anterior, que la presente investigación se basara en el neoconstitucionalismo; toda vez que el proceso monitorio pretende que a través de un procedimiento se le garantice al pequeño comerciante la tutela judicial efectiva del crédito. Es decir, llenando de contenido material

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