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PROCESO LABORAL RECURSOS ETAPA DE EJECUCIÓN

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  5.283 Palabras (22 Páginas)  •  379 Visitas

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Plenario Conjunto de Dos Cámaras: Laboral-Comercial “Golbert c/ Zsapiro” conforme el cual se dispuso que cuando se invoca un CT debe intervenir la JNT y, en caso de no probarse la relación de trabajo al fallar, el juez no se declarará incompetente sino que rechazará la pretensión y será cosa juzgada material.

Justamente porque la JNT es competente en todos aquellos reclamos donde se invoque un CT o normas reglamentarias que hacen al Derecho del Trabajo. EJEMPLO:

- Como vimos, el empleo domestico no es competencia directa de la JNT ahora bien, si una demanda de empleo domestico se inicia en el Tribunal de Trabajo invocando normas de la LCT, el juez se declarara competente y pasara autos a sentencia por cuestión de puro derecho. Sino funda su reclamo en el derecho laboral, se impondría la excepción de incompetencia.

- Competencia Territorial. Art. 24 LO: Supuestos

- Cuando el domicilio del demandado este en capital;

- Cuando el contrato de trabajo se celebro en capital;

- Cuando el contrato de trabajo se haya ejecutado en capital;

- El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en el que se encuentre o el de su última residencia;

- En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado (ejecuciones fiscales)

DOMICILIO DEL DEMANDADO

- Domicilio: donde tiene la persona física su lugar habitual (residencia) no incluyendo el eventual o casa de paseo. En el caso de las personas jurídicas es el domicilio que está en los estatutos, que para ser oponible debe estar registrado. Tiene efectos desde su inscripción, conforme art. 11 Ley 19550: el domicilio oponible es el del estatuto inscripto.

- Lugar de celebración del contrato

- Lugar de trabajo: en el caso de prestaciones parciales, hay que ver cuál es la prestación principal y cual la accesoria.

- EJEMPLO PRACTICO: Chofer de colectivo recorre zona este y tiene una cabeza de parada en capital ¿Tiene competencia la JNT? No ya que su recorrido es en provincia. Ahora bien, si en cambio, viene de zona sur y llega hasta constitución, su final de objetivo es en Capital con lo cual, la JNT es competente. 1° hay que mirar la función y donde es principalmente cumplida y luego, puede verse el aspecto cuantitativo

- CASO DE LOS VIAJANTES DE COMERCIO: Tiene la zona de Saavedra, Vicente López, Olivos, La Lucila, Martínez y San Isidro. Al señor lo contratan en San Isidro y para la empresa donde trabaja está en San Isidro. En este caso hay que ver el VOLUMEN DE VENTAS, SI EL MAYOR ESTA EN PROVINCIA NO ES COMPETENTE LA JNT.

La competencia material hay que combinarla con la competencia territorial, deben existir ambas para que sea competente la JNT.

- PROCESO JUDICIAL

- ESTADO:INICIO

Hay requisitos de admisibilidad y de fundabilidad: según como lo fundo se va a aceptar o rechazar la competencia material. Los requisitos de fundabilidad tiene que ver con la LEY SUSTANTIVA. Los requisitos de admisibilidad son los que tiene que tener la demanda. Hay requisitos puramente formales: como lo son la letra, los márgenes, etc. Hay requisitos de tipo fiscal como lo es el BONO, aporte de solidaridad. Si no se acompaña, el juzgado previa intimación a acompañarlo, lo INFOMA AL CPA. Y, hay requisitos sustanciales que son:

- La enumeración de las partes con domicilio denunciado (actor: fecha de nacimiento, para saber si es mayor, la actividad que desempeñaba, para saber CCT aplicable, el lugar donde realizaba la actividad, para determinar la competencia)

- El objeto, pretensión genérica

- Hechos

- Derecho

- Prueba de la que intentará valarse

- Liquidación final

- Competencia

- Haber cumplido con la conciliación prejudicial obligatoria (SECLO. Salvo excepciones por el tipo de proceso y por el tipo de sujeto)

- Se debe prestar juramento de que no se ha iniciado anteriormente otra causa por el mismo objeto contra la misma persona.

La demanda presentada por el actor puede ser modificada hasta antes de la notificación de la demandada al demandado, NO HAY LIMITE PERO NO SE PODRÁ MODIFICAR PERSONA, OBJETO Y CAUSA. Y también podrá ampliar (tiene que ver con el monto) hasta el dictado de la sentencia

Se lleva a la Mesa de Entradas de la Cámara Nacional del Trabajo. Previo al sorteo del Juzgado, la Cámara la reenvía a la mesa receptora y esta al Juzgado sorteado. Lo primero que ve es si es competente para entender en las actuaciones y luego, evaluar si se cumplieron con los requisitos enumerados en el Art. 65 LO. En caso de que no fuere así, mediante el Art. 67 LO se intima a la parte actora por tres días para subsanar los requisitos formales. Si no se cumple con la intimación previa, se archiva la causa. Sin embargo, hay juzgados que previamente al archivo, vuelven a intimar. Pero puede ser que pese al cumplimiento, el juez no esté de acuerdo y la mande a archivar, esto es apelable y se puede volver a presentar sin límite de tiempo, porque como la presentación primera interrumpe la prescripción el plazo comienza de cero.

Art. 67 LO: Examen previo de la demanda: “Recibida la demanda en el Juzgado que deba intervenir, el juez examinará en primer término, si corresponde a su competencia y, cuando se considere incompetente, lo declarará de oficio. Si la demanda tuviere defectos de forma, omisiones o imprecisiones, intimará al actor para que los subsane en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, sin más trámite ni recurso”

Si todo esta subsanado o bien, no se cursó intimación previa, se procede al traslado de la demanda. Se le da al demandado un plazo diez de días. ¿Qué puede hacer el demandado? Puede contestar en plazo, reconvenir (contra demandada, en donde el demandado tiene pretensiones propias aquí el demandado se vuelve actor y se le da al actor ahora demandado un plazo de traslado de 10 días NO DE TRES, ya que hay un nuevo objeto) o no contestar y quedar REBELDE (ART. 71 LO. Se produce cuando no me presente, me presento tardíamente

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