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LA INTERPRETACIÓN DE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO DENTRO LA AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 CON CONEXIDAD DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY 1437 DE 2011.

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  1.798 Palabras (8 Páginas)  •  513 Visitas

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Por último, es de manifestar que el debido proceso es un principio del Estado de Derecho, por lo tanto toda autoridad del Estado y los particulares deberán respectarlo y acatarlo.

Actuaciones en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.

El legislador con ganas de disminuir en su mínima expresión el flagelo de la corrupción por parte de funcionario y particulares[4], expidió el Estatuto anticorrupción, la ley 1474 de 2011, el cual en su artículo 86 determinó el procedimiento para la imposición de multas, sanciones y declaratotias de incumplimiento por partes de las entidades del Estado que se encuentren contemplada en la ley 80 de 1993; en dicho artículo se resume de manera general las siguientes actuaciones, así:

- Evidenciado un posible incumplimiento del contratista, la entidad lo citará a una audiencia para debatir lo ocurrido, remitiéndole el respectivo informe de interventoría o de supervisión y mencionando detalladamente los hechos, las normas o cláusulas posiblemente violadas y las posibles consecuencias de ello; y, si la garantíade cumplimiento consiste en póliza de seguro, también debe convocarse al garante. Una vez instalada la audiencia por parte del jefe de la entidad se les concederá a ambos el uso de la palabra para que presenten descargos, rindan sus explicaciones, aporten pruebas y controviertan las presentadas por la entidad.

- Se Desarrollara audiencia, y el jefe de la entidad presentara las circunstancias de hechos que motivaron la actuación, y dirá las posibles normas violadas. Acto seguido se le concederá la palabra al contractáis a su representante legal.

- En la misma audiencia la entidad por medio de resolución motivada procederá a decidir la imposición de la sanción, multa o incumplimiento del contrato. Es de señalar que el único recurso que procese contra esta decisión es el de reposición.

En cuanto a lo anterior, es menester tener en cuenta que dicho proceso especial sancionatorio se destacan algunos aspectos como; en primer lugar, que el procedimiento “podría” decirse que se desarrolla en una audiencia de manera ágil; segundo lugar, que todas la notificaciones se realizan en audiencia; y por último, que en dicho proceso la celeridad del trámite es su esencia.

Para nosotros lo anterior es parcialmente cierto, toda vez que realizando una interpretación sistemática con el artículo 47 de la ley 1437 d 2011, el cual señala que “los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”, lo anterior quiere decir, que aunque la sanción especial contemplada en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, se de manera preferencial a la hora de imponer alguna sanción, multa o incumplimiento del contrato, si esta no contempla de manera detallada por ejemplo, el periodo de prueba, el contenido del acto de cargo, el contenido de la decisión o la caducidad de la acción, se deberá aplicar lo señalado por la ley 1437 de 2011, toda vez que el legislador de manera coherente le da prevalencia a la norma especial, pero si esta tiene vacios deberá aplicarse la general, dicho principio de prevalencia y congruencia es de marcar que tiene sus orígenes normativos en la ley 57 de 1887.

Así las cosas, tendríamos que la norma especial no estipulo cuales eran los elementos o requisitos que debería contener el acto administrativo con el cual se formula pliego de cargos, estos deberán ser los que señale la el artículo 47 de la ley 1437 de 2011, la cual manifiesta: “mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados”, es decir, que a la hora de formular cargos en la sanción especial del artículo 86 de la ley 1474 de 2011, se debe hacer con la los exigencias de la ley 1437.

Por otra parte, como el artículo 86 de la ley 1474, no estipulo dentro sus reglas el periodo probatorio, este será el que señale el procedimiento sancionatorio general, es decir, artículo 48 de la ley 1437 de 2011; de igual manera, como dicha sanción especial contemplada en el artículo 86 de la ley 1474 no tuvo en cuenta los elementos del contenido de la decisión como la caducidad de la misma, se aplicara la ley 1437 de 2011.

Por todo lo anterior, podemos concluir que las reglas del proceso especial sancionatorio del estatuto de anticorrupción no es pueden aplicarse de manera restrictiva, por todo lo contario, deberá ser conexas a las estipulaciones que contempla el proceso sancionatorio que trae el nuevo código de los procedimientos administrativo y de lo contencioso administrativo. Por lo tanto, la decisión que se tome en la famosa audiencia del proceso sancionatorio especial deberá cumplir con los requisitos, términos y plazos que contengan el proceso general, toda vez que esta no los señalo, así las cosas deja de ser un proceso con extremada celeridad, toda vez que se deberá cumplir unas etapas procésalas.

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