DESARROLLO DE CADA PRUEBA EN AUDIENCIA DE DESAHOGO.
Enviado por Ledesma • 17 de Octubre de 2018 • 2.247 Palabras (9 Páginas) • 482 Visitas
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2 hipótesis:
- Que la contraparte no haya nombrado a su perito. Entonces se tendrá por conforme
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- con el dictamen pericial que rinda el perito de la contraparte.
- Que si haya nombrado a su perito. Si lo nombra sigue la parte:
Preparación de la prueba.
3 días para que su perito y mi perito acepten y protesten los cargos, el escrito debe de reunir los siguientes requisitos:
- El perito debe de presentar ante el juez el escrito,
- manifestando bajo protesta de decir verdad que conoce la materia,
- que conoce los puntos de los cuales versará la prueba pericial, que tiene la capacidad para emitir su dictamen pericial,
- tiene que acompañar la cédula profesional original o copia certificada o documento que lo acredite como perito.
- Consecuencia de que el perito del oferente no acepte y proteste el cargo en el plazo de 3 días: la prueba se declare desierta (ya no habrá prueba pericial)
- Consecuencia de que le perito de mi contraparte no acepte y proteste el cargo en el plazo de 3 días: se le tendrá por conforme con el dictamen que dicta mi perito.
A partir de que se entregue el escrito de aceptación y protestan el cargo empieza a correr el plazo de los 10 días (ordinario civil) o 5 días (juicios especiales) para rendir el dictamen pericial, se puede ampliar a petición de los peritos e incluso de la parte que está ofreciendo la prueba, porque el perito no cuenta con los elementos especiales para dictar su dictamen.
- Si alguno de los peritos no rinden su dictamen, se tendrá por confesó o por conforme la prueba.
- Si ambos peritos no rinden su dictamen, el juez nombrará un perito único de la lista de peritos del Tribunal Superior de Justicia.
- Si los peritajes son sustancialmente contradictorios, el juez nombrará un perito tercero en discordia.
- Si los peritajes no son sustancialmente contradictorios, no se nombrará perito tercero en discordia.
Una vez que se dan los dictámenes:
- los peritos tendrán que ir a la audiencia para que las partes o el juzgador los interroguen,
- si los peritos no van se solicita una junta de peritos, cualquier parte puede solicitarlas, la junta de peritos es para que las partes y el juzgador cuestionen e interroguen a los peritos sobre su dictamen pericial.
Sustitución del perito.
- En el plazo del ofrecimiento de los 10 días, solo se sustituye sin dar la explicación
- Antes de la audiencia de desahogo (1 hora antes) y se tiene que justificar el porque de la sustitución o causa justificada
Promover un incidente de sustitución de del perito, poner su justificación y dar pruebas
A partir de que se acepta la sustitución empieza de nuevo todo el procedimiento del aceptación y protesta, etc.
Valoración de la prueba
Art. 402 c.p.c juez valorará el dictamen pericial.
Si los peritos dictan el valor del inmueble y no hay una diferencia mayor del 30% se tomará como valor la mitad.
PRUEBA DE FOTOGRAFÍA, COPIAS, CINTAS FOTOSTÁTICAS.
Sigue las reglas de la prueba documental.
Se deben de acompañar con el escrito de la demanda (actor) o escrito de contestación (demandado) a menos de que sea supervenientes
Se ofrece en el plazo de 10 días art. 95, 97, (mismos que la prueba documental)
Desahogo. Art 374 c.p.c.
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL O DE VISTA.
Es el medio de prueba por virtud del cual el juzgador examina directamente a través de sus sentidos, la persona u objetos relacionados con la controversia.
- Objeto de la prueba. Hechos controvertidos relacionados con la persona o los objetos controvertidos con la prueba.
- Objeto de la persona. Es el juzgador.
Quien lleva acabo la audiencia es el juez, y cumple con el Principio de inmediatez. El juez debe de estar relacionado art. 60 c.p.c.
Ofrecimiento
- Plazo de 10 días
- Señalar los puntos sobre los cuales versará la prueba. Art. 297 c.p.c.
- Requisitos generales del art. 291 c.p.c.
*nada técnico (porque si no estamos en presencia de una prueba pericial).
- Si la parte contraria se opone a la inspección judicial. La sanción es que se declare por ciertas mis afirmaciones art. 287 c.p.c.
La hora, fecha y lugar de la inspección Art. 354 c.p.c.
PRUEBA PRESUNCIONAL
Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro de su conocido art. 379 c.c.
- Legal. Están inmersas en la ley.
- Iure et iure. No admiten prueba en contrario. Ejemplo en cosa juzgada art. 92
- Iuris tantum. si admiten prueba en contrario. El hecho en cuál versa su presunción y revertir (invertir) la carga de la prueba a la contraparte Ejemplo art. 311 bis y 2091 c.c.
- Humana. Razonamiento que a través de deducciones que hace el juzgador de un hecho conocido, para deducir un hecho desconocido. Se hace en el momento de la sentencia, valoración de los medios de prueba.
FASE PRECONCLUSIVA O DE ALEGATOS.
Art. 394 c.p.c. Hacer un escrito
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