AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS
Enviado por Eric • 3 de Diciembre de 2018 • 1.908 Palabras (8 Páginas) • 505 Visitas
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PUBLICA.- consistente en el original del recibo oficial 13433 H del pago de impuesto predial, expedido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tulum, de fecha 8 de Diciembre del año 2014, documento que se encuentra en resguardo y la copia simple obra agregada en autos a foja 33.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el original del Contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones que celebraron el señor JOSÉ REMIGIO xxxx xxx como CEDENTE y xxxxx xxxx como CESIONARIO en fecha 15 de diciembre del año 1995, documento que se encuentra en resguardo y la copia simple obra agregada en autos a fojas de la 14 a la 16.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el recibo original de finiquito expedido por ZxxxxE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con folio número 3936, expedido a favor de CARLOS ORTIZ SALINAS en nombre de JOSÉ REMIGIO xxxx xxxx,documento que se encuentra en resguardo y la copia simple obra agregada en autos a foja 17.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el oficio de cancelación de hipoteca de fecha 31 de octubre del año 2008, dirigida al Licenciado CARLOS ANTONIO MORALES MONTE DE OCA, Notario Público número 227 del Distrito Federal, suscrito por MARÍA DE LOURDES xxx xxxx y MARÍA DEL CARMEN xxx xxxen su carácter de apoderadas legales de Recuperadora de Deuda Hipotecarias, S.A. le R.L. de C.V., representada en dicho acto por Zéndere, S.A. de C.V., documento que se encuentra agregado a foja 22 y forma parte del apéndice de la escritura 46,833 que obra en autos.- Dichas probanzas se desahogan por su propia y especial naturaleza, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.---- Continuando con la audiencia se procede al desahogo de LA TESTIMONIAL.---- a cargo de los ciudadanos MIGUEL Áxxx xxx y ROGER xxxx xxxx acto continuo, se procede a la separación de testigos quedándose presente el ciudadano MIGUEL ÁNGEL QUINTAL CRUZ, en acatamiento a lo que dispone el artículo 359 trescientos cincuenta y nueve del Código Procesal Civil, dicho testigo protesta Conducirse con verdad asimismo se le advierte de las penas en que incurren los testigos que declaran con falsedad ante una autoridad como la que actúa a lo que manifiesta quedar debidamente enterado, manifestando que si tiene amistad con la parte actora, que no es pariente por consanguinidad del promovente, que no es dependiente económico del que lo presenta y no tiene interés en el presente asunto; seguidamente se procede al examen en base al siguiente Interrogatorio que le fórmula el oferente de la prueba por conducto del apoderado legal de la parte actora:----------------------------------------------------------------------------- A LA PRIMERA.- Si conoce a las partes en este juicio. Calificada de legal contestó: Si las conozco, el señor xxx xxSALINAS y al señor REMIGIO xxxx xxx.----------------------------------------------------------------------
A LA SEGUNDA.- Si conoce el inmueble
En uso de la voz el apoderado de la parte actora manifiesta: Que en este acto y toda vez que como obra en autos los codemandados fueron debidamente citados para el desahogo de la prueba confesional a su cargo y no comparecen a la presente audiencia, ni presentan justificación alguna por su ausencia en consecuencia , toda vez que han sido calificados los pliegos de posiciones exhibidos para el desahogo de dichas probanzas confesionales, solicito se haga efectivo el apercibimiento que obra en autos y se les declare confesos de las posiciones que fueron calificadas de legales, asimismo solicito que a costa de esta parte se me autorice la expedición de copia simple de la presente acta y se conceda el término para efecto de presentar conclusiones. En virtud de lo anterior, SE ACUERDA: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 318 y 319 del Ordenamiento Procesal en cita y toda vez que la parte demandada JOSÉ REMIGIO xxxx xx Y REINA BEATRIZ xxxx xxx, no comparecieron a la presente audiencia a pesar de estar debidamente notificados tal y como consta en autos se les hace efectivo el apercibimiento ordenado en el auto de fecha primero de abril del año dos mil dieciséis, por consiguiente, se les declara confesos de todas y cada una de las posiciones que previamente fueron calificadas de legales.-----------------------------------------------------------
Toda vez que no hay pruebas pendientes por desahogar, con fundamento en el artículo 387 trescientos ochenta y siete del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, se procede a desahogar la etapa de alegatos, por lo que, en uso de la voz el apoderado de la parte actora manifestó lo que a su representante convino, asimismo vista la incomparecencia de los codemandados REYNA BEATRIZ KU BORGES Y JOSÉ xxxx xxxxS, con fundamento en el artículo 125 del código procesal de la materia se les precluye su derecho para tal efecto.
En mérito de lo anterior, se cierra la etapa de alegatos y se concede a las partes el término de TRES DÍAS para que presenten sus conclusiones por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 trescientos ochenta y ocho del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Seguidamente en uso de la voz el apoderado de la parte actora, solicita se le otorgue copia simple de la presente audiencia, en atención a lo anterior, SE ACUERDA: como lo solicita el compareciente se le otorga la copia simple de la presente audiencia de conformidad en el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, firmando al calce y al margen todos los que en ella intervinieron para su debida constancia.-----------------------DOY FE.-----------------------------------------------
EL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, SE NOTIFICÓ LA AUDIENCIA QUE ANTECEDE POR LA LISTA ELECTRÓNICA DE ESTE JUZGADO.---------------------------CONSTE.-------------------------------------------
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