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Guia para Desahogo de Pruebas en Audiencia Laboral

Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  6.365 Palabras (26 Páginas)  •  469 Visitas

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Enseguida la junta realiza acuerdo y señala una nueva fecha para el Ofrecimiento y Admisión de Pruebas……………. AHÍ TERMINARIA ESTA AUDIENCIA.

Licenciado; con respecto a la negación de la relación de trabajo está la debes de hacer en tu contestación pero por seguridad debes ofrecer de todos modos la reinstalación a la fuente de trabajo del trabajador actor, te envió una contestación en donde podrás apreciar en su parte final lo que te menciono;

A todas y cada una de las acciones ejercitadas por la actora en contra de nuestros representados oponemos las excepciones de FALTA DE ACCIÓN Y CARENCIA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA POR PARTE DE LA ACTORA PARA DEMANDAR A NUESTROS REPRESENTADOS Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE NUESTROS PODERDANTES PARA SER DEMANDADO, ASI COMO LA INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL. En virtud de que se niega que entre nuestros representados y la actora haya existido relación contractual de trabajo alguno en los términos de lo previsto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, negando que la parte actora haya estado subordinada jurídicamente para con nuestros representados, negando que la actora haya recibido pago de salario alguno por parte de nuestros poderdantes, negando en consecuencia todos y cada uno de los hechos fundatorios de las acciones que ejercita la actora en su demanda en contra de nuestros representados por ser falsos y negando el derecho en que pretende apoyar la demanda que se contesta por ser inoperante como tal y por eso se niega que se aplique al caso en concreto. Se afirma que nuestros mandantes no tienen la calidad de patrones de la actora ni de la fuente de trabajo demandada, durante las temporalidades manifestadas por la actora y por lo tanto se niega que cuente con documento alguno correspondiente a la misma.

Con carácter meramente subsidiario y sin que ello implique el reconocimiento de relación de trabajo alguna, oponemos las excepciones de PRESCRIPCION, a que se refieren los artículos 516 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, en todo lo que sea procedente y aplicable por el simple transcurso del tiempo.

Lo anterior de conformidad con la siguiente jurisprudencia:

PRESCRIPCION DE LA ACCION POR DESPIDO Y NEGATIVA DE LA RELACION

LABORAL. EL DEMANDADO TIENE INTERES EN OPONER LA PRIMERA. Es inexacto que el demandado que niega la relación de trabajo con el actor, no está interesado lógica ni procesalmente en oponer la excepción de prescripción, dado que aun cuando es cierto que si no existe dicha relación, las acciones laborales hechas valer no operan, también lo es que ello no implica que el demandado carezca de interés en hacer valer la aludida excepción de prescripción, en razón de que debe tenerse en cuenta que las acciones deben hacerse valer ante los tribunales en el tiempo que fija la ley para tal fin y no cuando el interesado así lo desee; tan es así que la ley de la materia sanciona, con la prescripción, la presentación extemporánea de la demanda en donde se haga valer entre otras, la acción por despido o la de rescisión del contrato de trabajo. Sin embargo, los tribunales laborales carecen de la facultad para invocar la prescripción en forma oficiosa, dado que para examinarla requiere que se oponga como excepción. Por tanto, si se demanda a una persona por prestaciones relacionadas con un vínculo laboral y ésta niega su existencia, pero, además, de las propias manifestaciones o pruebas del actor, advierte que su acción está prescrita, su alegación en ese sentido es válida y, por ello, no puede considerarse que carezca de interés para ese efecto, ni, por consiguiente, que su excepción sea contradictoria.

Contradicción de tesis 45/90. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 5 de julio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria:

Guadalupe Cueto Martínez.

Tesis de Jurisprudencia 7/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada de veintidós de mayo del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

Tomada de Gaceta del Semanario Judicial de La Federación, Junio de 1992, Pag. 19,20.

Por ser la fecha retroactiva de presentación de la demanda (julio de 2014), y porque las prestaciones reclamadas por periodos anteriores o posteriores a este, se hacen improcedentes; además de que para al caso en concreto se nos está emplazando a un juicio que reclama prestaciones del año 2013 y 2014, las cuales reiteramos se encuentran prescritas, sirviendo de fundamento legal a lo anterior lo dispuesto por la tesis de jurisprudencia que a continuación se inserta:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XV, Junio de 2002

Página: 157

Tesis: 2a./J. 49/2002.

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU ANÁLISIS. Si bien la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada requiere que ésta precise los elementos que permitan a la Junta de Conciliación y Arbitraje realizar el estudio correspondiente, como ocurre con los casos específicos contemplados en los artículos 517 a 519 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de los cuales se deben allegar datos que sólo el demandado conoce, no sucede lo mismo cuando se trata de la regla genérica de prescripción a que alude el diverso artículo 516 de la propia legislación laboral, que opera, entre otros supuestos, cuando se demanda el pago de prestaciones periódicas, como pensiones por varios años, pues aun cuando subsiste la obligación de proporcionar los elementos que conforman la excepción de prescripción para que la mencionada Junta pueda realizar su análisis, basta con que el demandado señale, por ejemplo, que sólo procede el pago por el año anterior a la demanda para que se tenga por cumplida la carga de precisar los datos necesarios para el estudio de la prescripción, con independencia de que se mencione o no el referido numeral 516, puesto que

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