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Operan automáticamente por disposición de la ley, sin necesidad de declaración judicial estos son:

Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  5.925 Palabras (24 Páginas)  •  407 Visitas

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Legatario: Adquiere bienes específicos (título particular)

Heredero: adquiere los bienes que el testador señalado (titulo universal)

Muerte o capitis deminutio del deudor.

Con la muerte del deudor termina su personalidad y con ellas todas sus obligaciones personalísimas; las extra patrimoniales.

Con la capitis deminutiuo también se extinguen obligaciones que no podían transmitirse, ya que eran personalísimas del deudor.

Con la capitis deminutio también se extinguía obligaciones que no podían transmitirse, ya que eran personalísimas del deudor.

- Con la máxima, todas.

- Con la media, las de familia y las de ciudadano.

- Con la mínima, solo las de familia.

Muerte o capitis deminutio del deudor: Este es el caso de las obligaciones que nacen de delitos, y algunos contratos, la sociedad y el mandato. La capitis deminutio, incluso la mínima, también podrá ser causa de extinción de obligaciones. (González, Muerte o capitis deminutio del deudor)

Autor: Marta Iduarte Román Iglesias González

Titulo: Muerte o capitis deminutio del deudor

Libro: Derecho Romano

Pág. :159

Modos extintivos ope exceptionis

Son aquellas obligaciones que no se extinguían automáticamente, sino que requerían previa declaración judicial. Podían ser 2

Compensación.

Es una forma de extinción de obligaciones mediante la cual se extinguen dos deudas reciprocas que tiene entre dos personas hasta el monto de la deuda menor. Para ello se requería de:

- Que las partes sean recíprocamente acreedores.

- Que las deudas fueran exigibles, es decir, vencidas.

- Que recaigan sobre un mismo objeto genérico.

- Que fueran liquidas (determinadas en cantidad aritmética exacta, en dinero).

- Que no hubiere excepción eficaz con un crédito vencido, ofrecido en compensación.

Compensación: Encontramos la extinción simultanea de dos deudas, hasta por su diferencia. Esta figura aparece cuando el deudor opone al acreedor un crédito que tiene a su vez en contra de este. (González, Modo extintivos que operan ope exceptionis)

Autor: Marta Iduarte Román Iglesias González

Titulo: Modo extintivos que operan ope exceptionis.

Libro: Derecho Romano

Pág. :159

Pacto non petendo

Era el acuerdo informal por el cual el acreedor remitía o perdonaba la deuda, por lo tanto, si se ponía como excepción y se acreditaba, se extinguía la obligación.

Algunos tratadistas consideran la prescripción dentro de estas formas de extinguirlas obligaciones; esta se daba cuando transcurrían los plazos señalados por la ley, sin que se hubiere ejercitado el derecho, no obstante lo que se extingue por la prescripción es el derecho a accionar (reclamar ante los tribunales), pero la obligación subsiste como natural.

Los contratos y otras fuentes de las obligaciones.

El contrato

El contrato es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones sancionadas por el legislador mediante una acción determinada. Es una clase de convenio.

Cabe distinguir entre:

- Convenio latu sensu: Acuerdo de voluntades que modifican o extinguir derechos u obligaciones.

- Convenio strictu sensu: Acuerdo de voluntades que modifican o extinguen derechos y obligaciones.

Elementos del contrato.

1. Elementos esenciales.

Estos son indispensables para que se dé el contrato, no pueden faltar o este no existe.

Sujetos.

Estos son las personas que interviene en el contrato y generalmente coinciden con los sujetos de la obligación, aunque puede haber contratos a favor de terceros, es decir, se realiza un negocio entre dos personas quedando como beneficiario un tercero. Hasta el derecho de Justiniano se le concedió al tercero el derecho para reclamar los beneficios que emanasen de esa negociación.

El principio res inter alios acta señala que los contratos solo obligan a las partes que interviene directamente en el mismo o a través de su representante facultado. Por lo tanto no pueden perjudicar a un tercero, sin embargo, si se deriva en beneficio del tercero, este puede reclamarlo.

Los sujetos pueden obligarse en dos formas:

- Directa: cuando interviene por sí mismos en el contrato.

- Indirecta: Cuando intervienen por medio de su representante.

La representación puede ser:

- Legal.- Emana de la ley (el que ejerce la patria potestad).

- Voluntaria.- Se da porque la persona quiere a través de:

- Mandato: Nace de un contrato por lo que genera obligaciones, el mandatario representa al mandante en un cato determinado.

- Poder: nace de un acto jurídico unilateral por el cual poderdante otorga facultades al apoderado para un número indeterminado de actos jurídicos, consiste en una representación voluntaria.

B. Consentimiento.

Es el acuerdo de voluntades entre los sujetos que intervienen en el contrato, puede ser un acuerdo de voluntades bilateral o plurilateral. Para que exista, las voluntades deben ser plenamente concordantes o congruentes de lo contrario, no se forma el consentimiento.

El consentimiento puede estar viciado por distintas

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