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La sociedad ha evolucionado inmersa en la transculturización y se ha visto en la necesidad de ir cambiando las leyes de acuerdo, a esta evolución. Aunque estas leyes ya vienen dadas desde nuestros antepasados

Enviado por   •  15 de Junio de 2018  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  449 Visitas

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de la tutela del derecho.

Y en cuanto al uso alternativo del derecho penal, se crea en 1984 la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), con un Comité Operativo para la Reforma del Poder Judicial cuyos miembros presentaron un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se retoma la figura del juez de paz, enmarcándolo dentro de la estructura del Poder Judicial, como en el pasado. La percepción generalizada sobre la grave situación del sistema de administración de justicia, crea la inquietud en redactar una ley que tuviera como norte establecer un método para descongestionar los tribunales. Es aquí cuando surge nuevamente la idea de la justicia de paz.

Actualmente, en la Constitución de 1999, la justicia de paz está reconocida en el Capítulo III del Título IV relativo a la organización del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Así tenemos que, en primer lugar, el sistema de justicia, de conformidad con el artículo 253 constitucional, no sólo comprende los órganos tradicionales del Poder Judicial los diferentes tribunales de la República que la ley establezca previamente sino que en él también se encuentran enmarcados determinados órganos de carácter administrativo, tales como las defensorías públicas, los órganos de investigación penal, los funcionarios que trabajen dentro del Poder Judicial sean permanentes o auxiliares y, específicamente los medios alternativos de justicia, entre los cuales está la justicia de paz.

Más aún, el artículo 258 constitucional reconoce de manera expresa la justicia de paz, de la siguiente manera:

“La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y Juezas de Paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la Ley. La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros métodos alternativos para la solución de conflictos.”

De lo antes expuesto se desprende que la justicia de paz es una herramienta para impartir Justicia a los ciudadanos de manera alternativa. Además cabe mencionar los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos es una gran gama de herramientas utilizadas para solucionar conflictos sin necesidad de acudir al litigio judicial. Los principales métodos son, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Este sistema de resolución de conflictos es eficiente cuando cuenta con numerosos mecanismos que permiten prevenir los conflictos y resolverlos, en su mayor parte, con el menor costo posible. Para ello debe partir de las necesidades e intereses de las partes, sobre la base del principio de subsidiariedad. Este principio orienta a que las cuestiones sean tratadas al más bajo nivel posible, en forma descentralizada; al más alto nivel sólo se tratarán los conflictos cuyas características particulares así lo requiere

Así, mismo al describir la negociación como voluntaria, informal, directa y permite a las partes tener control sobre el proceso y la solución (Sin ayuda o facilitación de terceros). De tal manera la mediación es La mediación es un proceso informal en el que un mediador capacitado ayuda a las partes a alcanzar una resolución negociada respecto a una controversia. El mediador no decide quién tiene razón y quién no, y no tiene autoridad para imponer un acuerdo sobre las partes. El mediador sí ayuda a las partes a explorar y a reconciliar sus diferencias, en forma conjunta de igual manera se destaca la conciliación supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es armonía establecida entro dos o más personas con posiciones divergentes.

Un ejemplo: En el caso de la obligación de manutención, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones están tan cercanas una de otra que sería más beneficioso ponerse de acuerdo y no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a ambas y es aceptado por ellas.

Finalmente está el arbitraje El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales, se puede decir también; es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes.

La solución de los conflictos, en principio, emana de las mismas partes, puesto que son ellas quienes deben buscar la solución más apropiada y ajustada a sus pretensiones. Por ello, se puede decir que cada una de las partes son protagonistas en el proceso .En consecuencia si las partes no logran un acuerdo mutuo, se aplicará otro procedimiento liderado por el juez de paz: el procedimiento por equidad. Por ello se dice que la justicia de paz se caracteriza por ser un medio sencillo, accesible, gratuito y rápido mediante el cual la comunidad se organiza y participa en la búsqueda de soluciones a los conflictos cotidianos que surgen y afectan la armonía y convivencia de la comunidad.

En fin la importancia de la resolución alternativa de conflicto radica en que, la justicia de paz es un método alternativo para la solución de actos, en el cual los ciudadanos comunes participan administrando justicia mediante la conciliación, el diálogo y la negociación, para obtener una mejor solución sin necesidad de acudir a los tribunales de la República. Así, la justicia de paz es una forma de participación ciudadana en la administración de Justicia puesto que ésta emana de los ciudadanos mismos.

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