Cuadro comparativo de las infracciones de la ley aduanera
Enviado por Ensa05 • 18 de Diciembre de 2017 • 2.620 Palabras (11 Páginas) • 827 Visitas
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IV.- Cuando por motivo del reconocimiento aduanero o de la verificación de mercancías en transporte, se detecta mercancía no declarada o excedente en mas de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare mercancías.
V.- Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
VI.- Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere el art. 37 –A fracción I de la ley aduanera, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
VII.- Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o mas al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el articulo 86 – A fracción I de esta ley.
Finalmente cuando el expediente se encuentre debidamente integrado con las pruebas, es decir el ofrecimiento, desahogo y valoración de las mismas, se hará de conformidad con lo dispuesto en los articulo 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación y en un plazo no mayor a 4 meses, la Ley Aduanera, nos informa que las autoridades deberán dictar resolución definitiva, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente, y en caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.
Se entenderá que el expediente esta debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de prueba y alegatos.
2.2.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS INFRACIONES A LA LEY ADUANERA Y LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES
INFRACCIONES A LA LEY ADUANERA
SANCIONES
ART. 176 DE LA LEY ADUANERA
I.-Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.
ART. 178 DE LA LEY ADUANERA
I.- Multa de 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.
Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías.
II.-Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica del pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los tramites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme s la ley de comercio exterior, por razones de seguridad nacional, salud publica preservando de la flora o fauna, del medio ambiente de sanidad fitopecuaria o los relativos a normas oficiales mexicanas excepto tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden publicó o cualquiera otra regulación.
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II.- Multa de 2,838 a $7,096, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente, tratándose de vehículos
IV.- Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70%al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial.
III.-Cuando su importación o exportación este prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por las Secretaria de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el articulo 108 de esta ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa
III.- Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación este prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la secretaria de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III.
IV.-Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si estos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.
IV.- Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70%al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial.
V.- Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.
I.- Multa de 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.
Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías.
II.- Multa de 2,838 a $7,096, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente, tratándose de vehículos
III.- Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación este prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la secretaria de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III.
IV.- Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70%al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial.
VI.- Cuando se extraigan o pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para
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