INFRACCIONES Y SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ADUANERA
Enviado por John0099 • 17 de Octubre de 2018 • 1.277 Palabras (6 Páginas) • 513 Visitas
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Por su naturaleza, los delitos violan los derechos creados por la sociedad. En cambio las infracciones contravienen disposiciones de carácter administrativo.
Por su gravedad, los delitos son sancionados con penas privativas de libertad. Por su parte las infracciones con sanciones de carácter económico y arresto.
En nuestro país por la gravedad de algunos ilícitos aduaneros nuestra legislación contempla la posibilidad de que sean sancionados tanto con pena privativa de libertad como con multa, es decir, que una misma conducta pueda dar lugar a una infracción administrativa y a un delito; creándose por lo tanto un tipo mixto o ambivalente. En este supuesto jurídico se encuentra el contrabando, no obstante que a la infracción se le haya cambiado el nombre.
Sobre este punto Giuliani Fonrouge expresa que la doctrina y la jurisprudencia, acepta que en materia tributaria el concepto ideal y el concepto real de infracciones pueda recibir diferentes sanciones, permitiendo acumular sanciones tributarias con penas del derecho represivo ordinario, así ocurre con la defraudación fiscal y con el contrabando.
Infracciones leves: Son los actos u omisiones del contribuyente que pueden o no traer consigo la evasión de los impuestos o requisitos al comercio exterior, siendo siempre su sanción multa pecunaria y no repasando sus aplicación la esfera administrativa de la autoridad aduanera.
Infracciones graves: Son las que con pleno conocimiento volitivo de las personas, transgreden ordenamientos legales con el propósito de causarle un perjuicio pecuniario al fisco o eludir las restricciones o prohibiciones impuestas por las autoridades a las mercancías de comercio exterior, con el fin de proteger la economía nacional y a la sociedad. Su castigo consiste en sanción administrativa y privación de la libertad, rebasando siempre el ámbito de la autoridad aduanera por la denuncia, declaratoria de perjuicio o querella que se formula para que se solicite ante la autoridad judicial el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, por su parte Andrés Ronde Ponce clasifica las infracciones dependiendo el sistema y así es como:
- En el sistema prohibitivos: El cuál es un sistema de casi completa intervención estatal las infracciones tipo de este sistema son el contrabando por parte de los particulares, así como la corrupción de los malos agentes gubernamentales, quienes pueden permitir el contrabando, o bien ejecutarlo, haciéndolo aparecer como operaciones públicas lo que son operación propias. Debido a los valores que persigue este sistema prohibitivo, las infracciones se castigan severamente con la confiscación obligatoria de las mercancías y además con sanciones penales graves, generalmente privativas de la libertad. Los bienes confiscados suelen ser objeto de destrucción o de uso exclusivo del estado, evitando que dichos bienes se integren al mercado interno.
- En el sistema protector: En el cual se procura el desarrollo de la economía nacional estableciendo una protección estatal que de origen se supone temporal, gradual, y por sectores, en un proceso que se conoce de "crecimiento hacia adentro". Las infracciones típicas de este sistema por parte de los particulares son las de contrabando y las de defraudación fiscal que se sancionan en ambos casos severamente con el decomiso de las mercancías y la imposición de sanciones pecuarias elevadas y penales.
- En el sistema de libre cambio: Las infracciones y sanciones son de tipo defraudación fiscal por la subvaluación de las mercancías o su debida cuantificación y las infracciones por la falta de cumplimiento de las multicitadas regulaciones no arancelarias. Las sanciones se imponen como proporción de las contribuciones omitidas y solamente en casos verdaderamente grave se establece el decomiso de las mercancías.
Conclusiones
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