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Infracciones y Sanciones La Infracción Aduanera.

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  3.993 Palabras (16 Páginas)  •  400 Visitas

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Las autoridades aduaneras en el SAT con facultades en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones aduaneras son:

- Administración General de Aduanas

- Administración General de Auditoría Fiscal Federal

- Administración General de Grandes Contribuyentes

- Administración General Jurídica

- Administración General de Recaudación.

- Administración General de Auditoria de Comercio Exterior.

Las autoridades competentes para aplicar las sanciones correspondientes, cuando dentro de sus facultades de comprobación encuentren violaciones en contra de la legislación aduanera.

- Administración General de Aduanas

- Administración General de Grandes Contribuyentes.

- Administración General de Auditoría Fiscal Federal y sus respectivas unidades locales.

Delitos Aduaneros

Definición de delito.

Culpa, crimen, quebrantamiento de la ley, Acción u omisión voluntaria, castigada por la ley con pena grave.

Aplicación de los Delitos Aduaneros.

Para actuar penalmente por los delitos fiscales y aduaneros previstos en el código fiscal de la federación, la SHCP a través de su unidad administrativa competente deberá cumplir con los requisitos de procedencia, los cuales son:

- Formular la querella. Tratándose de los equiparables al contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables.

- Declaración de perjuicio. Manifestar por escrito de que el Fisco Federal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio en los casos de contrabando o robo de mercancías en el recinto fiscal.

- No será formulado cuando el monto de la omisión no exceda de $100,000.00 pesos o del 10% de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria.

- Formular la declaratoria de contrabando de mercancías. Por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de la autoridad competente o de mercancías de tráfico prohibido.

- Denuncia ante el ministerio público federal. En los demás casos provistos.

Responsables de Delitos Fiscales.

Se consideran responsables de delitos fiscales y aduaneros quienes han realizado una conducta de acción o de omisión típica, antijurídica con dolo o culpa, prevista en la ley. La responsabilidad conlleva un deber jurídico de sufrir una pena o una sanción sobre quien ha cometido un delito.

Son responsables de haber cometido un delito, quien:

- Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley.

- Cometan conjuntamente el delito

- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

- Induzcan dolosamente a otro para cometerlo.

- Ayuden dolosamente a otro para su Comisión.

- Auxilien a otro después de su ejecución.

- Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade y oculte el objeto del delito o sabiendas de que provenía de este, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegitima procedencia o ayude a otros a los mismos fines.

- Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta, y oculte, altere, destruya o haga desaparecer huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

Art 95 y 96 CFF.

Delitos en Grado Tentativa.

Tentativa Punible. Cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza, realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, así como aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

CFF Art 12

Es punible cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduzca en un principio su ejecución o en la realización total de los actos que deberían producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente. La tentativa será sancionada con prisión.

CFF 98

Tendrá grado de tentativa cuando el autor dolosamente haya dado comienzo a su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. El concepto de tentativa aplica, tanto para el caso en que la consumación no se produzca porque la acción no resultaba adecuada para la realización integra del tipo (tentativa inidónea) como para el caso de que la acción tuviera materialmente, la posibilidad de consumar el delito (tentativa idónea)

Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano

Contrabando.

Comete contrabando quien introduzca al país o extraiga del territorio mercancías:

- Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

- Sin permiso de las autoridades competentes, cuando sea necesario este requerimiento.

- De importación o exportación de mercancías prohibidas.

También comete este delito quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, asi como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que les hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

CFF 102

Tipos de Contrabando

- Contrabando regio o bronco.

Consiste en aquel que se realiza mediante conductas materiales punibles del autor encaminadas directamente a evadir el pago de contribuciones o cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, utilizando artimañas, métodos subrepticios o encubiertos que no requieren de

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