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Ensayo de La relacion juridica aduanera

Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  615 Visitas

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a la cual nos referimos. Lo que se significa que los ingresos o egresos (independientemente de que éstos se produzcan o no a través de zona primaria de las aduanas) que eludan o intenten eludir la intervención aduanera (contrabandos), no constituirán operaciones aduaneras, ya que en verdad son conductas extra-aduaneras; pero significa también que ciertos actos ilícitos que se puedan cometer una vez que las mercancías han sido sometidas al referido control aduanero, no impedirán que se configure la operación aduanera. Es así como dentro de una operación aduanera determinada pueden presentarse factores de ilicitud (pues esa ilicitud se produce, recalcamos, dentro del proceso de la operación aduanera) y como, en cambio, otros factores de ilicitud no pueden configurarse dentro de la operación aduanera pues impiden que esta se configure, como ocurre con los casos de contrabando.

d) En cuanto a satisfacción del régimen legal y demás requisitos aduaneros:

Este requisito guarda relación con el régimen legal y demás requisitos aduaneros determinados por la aduana o conformados por ella antes del desaduanamiento de las mercancías. Ciertos requisitos u obligaciones aduaneras persisten incluso después de culminada la operación, es decir, una vez levantados o desaduanados los bienes, por lo cual su incumplimiento no significará impedimento para esa operación (como ocurre, por ejemplo, cuando el beneficiario de una exoneración de gravámenes arancelarios no destina las mercancías al fin que tomó en cuenta la administración para conceder la dispensa, o cuando el importador nacionaliza los bienes mediante garantía de unos derechos sobre los cuales versa un recurso administrativo o judicial).

e) En cuanto al pago de los gravámenes aduaneros, cuando proceda:

Es un requisito que queda luce innecesario destacarlo como otro supuesto adicional, muchas veces la operación aduanera no genera obligación de pago de gravámenes aduaneros, sea porque esa operación constituye un caso de no sujeción o de no gravabilidad, sea porque la mercancía respectiva tenga condición de no gravada, de desgravada o ha accedido a una liberación -exención o exoneración- de dicha obligación de pago; pero también existen casos en los cuales la obligación de pago se encuentra en suspenso mientras se produce decisión definitiva ante el ejercicio de un medio de impugnación, con lo cual encontraremos que la simple garantía de ese pago puede permitir que la operación aduanera se perfeccione sin que el pago se halla todavía producido).

f) En cuanto al carácter permanente de los efectos del pronunciamiento aduanero (despacho a libre práctica, mediante acto administrativo autorizatorio):

Es el elemento esencial para el perfeccionamiento de una operación aduanera es decir que el cumplimiento de las obligaciones determinadas por la Aduana o conformadas por ella, proseguido de una orden de despacho o levante y, finalmente, de un efectivo desaduanamiento de las mercancías, independientemente de que la determinación o conformación de la Aduana sean correctas o de que puedan subsistir.Ese “acto administrativo autorizatorio” en muchos casos el desaduanamiento que perfecciona la operación no es resultado de un pronunciamiento aduanero “permanente” ni va aparejado a un despacho a libre práctica (puesto que, como se dijo, ocurre con frecuencia que ese pronunciamiento puede ser objeto de un procedimiento contencioso ulterior que conduzca a su revocación o modificación -luego no sería permanente- y que la presencia de obligaciones subyacentes al retiro de las mercancías afecte ese ejercicio de la “libre práctica”).

g) Otros requisitos esenciales a las operaciones aduaneras:

Si aplicamos los requisitos hasta aquí señalados a los distintos modos de circulación de mercancías en tráfico exterior, podría erróneamente concluirse que también constituyen operaciones aduaneras ciertas movilizaciones de bienes que, en nuestro criterio, no pueden reputarse como tales en atención a su evidente carácter complementario o accesorio.

Originalidad: Con frecuencia ocurre en el acontecer de las aduanas que las mismas mercancías que ya fueron sometidas a control, prenda legal o potestad aduanera y que fueran objeto de un despacho o levante legalmente acordado, deben ser de nuevo colocadas bajo aquel control, prenda o potestad (bien de una aduana diferente del país o de aquella que ya emitió esa orden de despacho) por haber quedado pendiente esta otra obligación, cuyo cumplimiento permitirá imprimir a los efectos su destinación aduanera final.

Autonomía: El sometimiento de la mercancía a control aduanero no sólo debe ser original, sino también autónomo, en el sentido de que ha de ser ese sometimiento, y no otro, el que genere la naturaleza y las consecuencias jurídicas propias del tipo de movilización que se esté realizando.

ACTIVIDADES O ACTOS MATERIALES SUJETOS AL CONTROL ADUANERO:

Son necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Las actividades aduaneras son un conjunto de actividades que necesitan realizar los agentes de aduana con la finalidad de preparar todo lo que tenga que ver a la nacionalización o desaduanamiento de las mercancías. También se puede decir que las actividades aduaneras son todos aquellos actos obligatorios que el agente de aduana debe realizar al momento de una operación aduanera (Sin operación no puede existir actividad), con el fin de nacionalizar o desaduanar la mercancía.

Las diferentes actividades aduaneras son:

La Declaración de la mercancía: Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen.

La Confrontación de la mercancía: Es comparar unos parámetros versus la carga, en esta instancia juega la orden de compra, la factura comercial y la remisión un papel muy importante, ya que se compara la mercancía con estos documentos.

El Reconocimiento Aduanero: Consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado,

Liquidación de la mercancía: se encarga de pagar enteramente una cuenta. El consignatario por un mayor valor al acordad, y ese mayor valor será suyo.

Despacho o Retiro de mercancía: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.

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