PATRIMONIO: Conjunto de relaciones jurídicas contentivas de derechos y deberes, activos y pasivos. Para que exista patrimonio debe existir una persona que lo posea..
Enviado por mondoro • 28 de Febrero de 2018 • 3.781 Palabras (16 Páginas) • 543 Visitas
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REQUISITOS DE LA COSA EN SENTIDO JURIDICO:
-Que la cosa sea una realidad impersonal, separada del sujeto, es decir, una porción del mundo exterior
-Separada y autónoma
-Que pueda satisfacer las necesidades humanas de acuerdo al criterio dominante de la sociedad
-Susceptible de ser objeto de derecho, que sea apropiable
LA NOCION DE COSAS Y BIENES EN LA DOCTRINA:
1era doctrina: la cosa, es la parte genérica y bienes es la parte específica, es decir, genero y especie.
2da doctrina: la cosa es todo del mundo exterior, y bienes es cuando esta en nuestro patrimonio.
*TEMA #3: CLASIFICACION JURIDICA DE LAS COSAS Y SU IMPORTANCIA.
SEGÚN SUS CUALIDADES FISICAS O JURIDICAS
1) POR SU NATURALEZA ESENCIAL:
A)CORPORALES: Perceptible por los sentidos. EJ: La energía solar, la energía sónica.
B)INCORPORALES: Se perciben por el intelecto. EJ: el derecho de autor, el talento de una persona.
2) POR LA POSIBILIDAD DE SUSTITUCION
A)FUNGIBLES: son aquellas, las cuales sus características físicas no son relevantes. Por lo general suelen ser de su mismo peso y valor. B)NO FUNGIBLES: Tienen características determinantes y no pueden ser cambiadas por otras cosas
3) POR LA POSIBILIDAD DE USO REPETIDO:
A)CONSUMIBLES: son aquellas cuyo uso consiste en destruir lacosa material o físicamente, o jurídicamente. EJ: los alimentos, bebidas, dinero.
B)NO CONSUMIBLES: son aquellas que tienen un periodo de vida mas largo.
C)DETERIORABLES: su periodo de tiempo es muy corto, es decir, la cosa se destruye rápidamente, en comparación con las 2 anteriores.
4) POR LA POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO:
A)DIVISIBLES: Se pueden dividir conservando su función principal. EJ: una torta, un rollo de tela, una parcela.
B)INDIVISIBLES: Si se dividen pierden su función principal y el valor. EJ: 1)INDIVISIBILIDAD CONVENCIONAL: Art768.- A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. 2) INDIVISIBILIDAD LEGAL: Art769.- No podrá pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieran, dejarían de servir para el uso a que están destinadas.
5) POR SU EXISTENCIA EN EL TIEMPO:
A)COSAS PRESENTES: Son tomadas en cuenta, existen, en el momento en que se establece la relación jurídica
B)COSAS FUTURAS: Cosas que aún no existen, pero existirán a corto o mediano plazo, sin embargo ya está establecida una relación jurídica sobre ellas.
SEGÚN LA RELACION DE CONEXIÓN RECIPROCA DE LAS COSAS ENTRE SI:
1) POR SU CONSTITUCION:
A.1) COSAS SINGULARES: son varias cosas fusionadas. Se clasifican asi:
a.1.a)SINGULARES SIMPLES: Constituyen una unidad, pero sus elementos están unidos de una manera que no pueden separarse, ni percibirse a simple vista
a.1.b)SINGULARES COMPUESTAS: Constituye una unidad pero sus elementos son apreciables a simple vista.
a.2) COSAS UNIVERSALES: Unión resultante de la reunión ideal de una pluralidad de cosas homogéneas o heterogéneas que forman una entidad que está sujeta a una única denominación y a un único régimen jurídico, sin perjuicio de que subsista la individualidad practica y jurídica de cada componente. Se clasifican en:
a.2.a)UNIVERSALIDADES DE HECHOS: Son aquellas constituidas por un conjunto de cosa reunidas por la voluntad del hombre para darle una destinación unitaria que supere la función de cada cosa singular, sin anular esta.
a.2.b)UNIVERSALIDADES DE DERECHO: Se caracterizan por ser un complejo de relaciones jurídicas a los que la ley considera como unidad y sujeta a un régimen jurídico diferente del aplicable a cada relación jurídica singularmente considerada.
2) POR SU JERARQUIA:
A)PRINCIPALES: No dependen de ninguna otra cosa para su existencia. EJ: contrato de compra-venta, arrendamiento.
B)ACCESORIAS: Depende de la cosa principal para su existencia. EJ: la hipoteca, la fianza.
2.1) CRITERIOS: se establecen los siguientes
- se tiene que determinar, lo que es principal.
-establece el criterio del valor.
-establece en ultima instancia, el criterio del volumen.
SEGÚN SU APROPIABILIDAD:
A)APROPIABLES: son aquellas que están en el mundo exterior y nos podemos apropiar de ellas. EJ: el agua, el aire, los animales que no pertenezcan a nadie.
B)NO APROPIABLES: Cosas sobre las cuales existe una prohibición legal que impida apropiarse de ellas. EJ: los bienes del dominio publico.
C)APROPIADAS: están bajo el patrimonio y potestad de una persona.
D)SUCEPTIBLES DE TRAFICO: Son aquellas que se pueden comercializar
E)DE TRAFICO RESTRINGIDO: Se pueden comercializar pero bajo ciertas regulaciones. EJ: medicinas o drogas narcóticas.
F)DE TRAFICO PROHIBIDO: Existe una prohibición para comprarlas y consumirlas. EJ: la venta de explosivos.
EN RAZON DE SU PERTENENCIA: Las cosas pueden pertenercer a personas naturales y personas jurídicas. EJ: asociaciones, iglesias, fundaciones, universidad. Pertenecen igualmente al Estado, la Nacion, el municipio y demás entes autónomos del Estado.
*TEMA #4: BIENES MUEBLES E INMUEBLES
A) CRITERIO DE DISTINCION
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