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“TODOS LOS TRABAJADORES COLOMBIANOS TIENEN DERECHO A UNA PRIMA LEGAL, SALVO LAS PERSONAS DEDICADAS A PRESTAR SERVICIOS DOMÉSTICOS”.

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  3.188 Palabras (13 Páginas)  •  489 Visitas

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El elemento de género está presente en la decisión como uno de los aspectos más relevantes. La Corte resalta la importancia de inclinar, puesto que el trabajo doméstico debe ser un trabajo decente, dentro de un orden jurídico justo y equitativo para todas las personas; y teniendo en cuenta el hecho de que son las mujeres quienes lo realizan mayoritariamente. El trabajo decente también es otro de los componentes de mayor trascendencia en la decisión. Son políticas que deben partir desde el estado mismo e impulsado por los órganos de control y justicia elegidos en dicha tarea.

Por otra parte, la reivindicación del trabajo doméstico remunerado y no remunerado está latente en toda la decisión. Aun en estos tiempos se preserva una concepción errónea del trabajo doméstico. Inicialmente la prima de servicios sí se inspiró en una prestación que se denominaba "reparto de utilidades", el Legislador la definió en torno a criterios como el patrimonio de la empresa y el salario del trabajador (y no en relación con las utilidades de la unidad productiva).

Muchas razones se han utilizado como soporte para justificar que el trabajo doméstico hoy en día, uno de los trabajos con más baja remuneración salarial, excusas como la falta de estudio, la nula especialización para realizar trabajos que se aprenden empíricamente, la arbitrariedad con la que los patronos delimitan los pagos.

La Corte Constitucional reivindica el valor social y económico del trabajo doméstico, sea remunerado o no. Resalta las tendencias internacionales y nacionales que van en esta dirección y menciona el interés de incorporar, en el ámbito interno colombiano, la medición del valor del trabajo doméstico no remunerado, así como la tendencia internacional de valorar el trabajo doméstico desde una perspectiva de derechos humanos que considere el aporte de este trabajo a la incorporación de las mujeres en el mercado laboral, la generación de mayores ingresos económicos y su relación con la economía del cuidado de las personas en situación de dependencia que, por definición, son uno de los colectivos más vulnerables.

La corte constitucional define “El trabajo doméstico remunerado comprende todas las actividades que una persona adelanta en un hogar de familia, incluyendo el aseo del espacio físico y sus muebles y enseres, la preparación de alimentos, el lavado y planchado del vestido, servicios de jardinería y conducción, y el cuidado de miembros de la familia o de los animales que residen en casas de familia”.

Dado que Colombia ratificó y aprobó el convenio 189 de 2011 de la OIT sobre trabajo decente de trabajadoras y trabajadores domésticos, que establece obligaciones específicas para que el Estado garantice los derechos fundamentales en este sector.

Aun así la corte determinó que todos los trabajadores colombianos tienen derecho a una prima legal, salvo las personas dedicadas a prestar servicios domésticos.

Debido a esto la corte constitucional determinó que esta discriminación era injustificada y señaló que la prima es un derecho universal. Sin embargo, no declaró la inconstitucionalidad de la norma sino que exhortó al Congreso y al gobierno para "que adopten las medidas legislativas e implementen (sic) las políticas públicas necesarias para avanzar hacia la universalidad del derecho prestacional al pago de la prima de servicios en el caso de los trabajadores y las trabajadoras domésticas".

Mediante sentencia C-871 De 2014:

RESUELVE

Primero.- DECLARAR EXEQUIBLE la expresión “toda empresa”, contenida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adopten las medidas legislativas e implementen las políticas públicas necesarias para avanzar hacia la universalidad del derecho prestacional al pago de la prima de servicios en el caso de los trabajadores y las trabajadoras domésticas.

Para esto la Corte ha hecho uso del principio de colaboración armónica entre los poderes públicos y ha dejado al arbitrio del Congreso de la República el desarrollo legislativo del derecho de las trabajadoras y trabajadores domésticos a recibir la prima de servicios. Este fue un llamado al Congreso de la República para que adecúe el marco jurídico nacional que regula el trabajo doméstico a los criterios establecidos por el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo.

Entrando en contexto

Según las últimas cifras del DANE, en Colombia hay 780.000 personas dedicadas a prestar servicios domésticos, es decir, el 3,8 por ciento del total de personas ocupadas. El 95 por ciento de ellas son mujeres que provienen de sectores populares y es común de su origen sea rural, indígena o afrocolombiano.

Justificando lo que se explicaba anteriormente en cuanto a que las personas menos favorecida son las que dedican a este oficio.

INTERVENCIONES

El Ministerio cuestiona a la demanda considerando que no “cuenta con la carga argumentativa suficiente para generar un pronunciamiento de fondo especialmente con relación a la identificación de los presupuestos constitucionales que resultan vulnerados”. Así, frente a los argumentos relacionados con el derecho a la igualdad de los trabajadores del servicio doméstico, estima que no existen razones para afirmar que se trata de otra forma de esclavitud, pues estos servicios deben prestarse en el marco de todas las garantías laborales, en cuya consolidación avanza el Estado colombiano.

El Procurador General de la Nación rindió el concepto No. 5793 a través de oficio del 01 de julio de 2014, en el cual solicitó a la Corte estarse a lo resuelto en la sentencia C-100 de 2005.

En cuanto a la aptitud de la demanda, planteó que (i) esta se encuentra dirigida erróneamente contra el artículo 306 del CST, cuando los cargos se predicarían únicamente de la expresión “toda empresa”, pues es esta la que genera la exclusión de las trabajadoras del servicio doméstico del pago de la prima de servicios. (ii) Si la Corte decide interpretar así la demanda, en aplicación del principio pro actione, entonces debería declararse inhibida para fallar, pues la pretensión se dirige a la creación de una política pública que regule integralmente el pago de la prima de servicios a las trabajadoras domésticas, lo que demuestra que pretenden la declaración de una omisión legislativa absoluta.

“la prima

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