LA ACTUACION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ANTE PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS
Enviado por Kate • 9 de Abril de 2018 • 1.996 Palabras (8 Páginas) • 561 Visitas
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Colombia ha adoptado casi todos los tratados internacionales relativos a la regulación de hostilidades, límites de guerra, protección de personas objetos, usos y límite de armas. Además Colombia aprobó en 1992 el protocolo I y, mediante ley 171 de 1994, el protocolo relativo a la protección de victimas en conflicto armado sin carácter internacional. Este conjunto ingresa “al bloque de constitucionalidad” asi pues el Estado colombiano otorgan el carácter de obligatorio su cumplimiento por esta vía.
El DIH es hoy un imperativo categórico para las partes. Por lo tanto es de aplicación inmediata frente a los conflictos internacionales y no internacionales
Por otra parte, para entrar a analizar el bien jurídico tutela el título II “Delitos contra las personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario” del libro segundo (parte especial) de la 599 del 2000 es necesario emplear un bosquejo de dos situaciones esenciales para que se configure cada tipo penal allí enmarcado, y consecuencialmente la variedad de bienes jurídicos tutelados.
El primer elemento o situación que debe darse es que, se produzca la afectación de el bien jurídico dentro de un conflicto armado, en sentido exponemos que se entiende por conflicto armado Definición de “conflicto armado” para efectos de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
La naturaleza voluble de los conflictos armados actuales ha llevado a la jurisprudencia internacional a definirlos como “el recurso a la fuerza armada entre Estados, o la violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre tales grupos, dentro de un Estado”. En el caso de los conflictos armados internos, el adjetivo “prolongada” busca excluir de esta definición los casos de meros disturbios civiles, revueltas esporádicas o actos terroristas aislados. Esta definición se refleja en lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo Adicional II sobre su “ámbito de aplicación material” (Sentencia C 291/07 Corte Constitucional, 2007)
El DIH hace una distinción entre dos tipos de conflictos armados, a saber: · conflictos armados internacionales, en que se enfrentan dos o más Estados, y · conflictos armados no internacionales, entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. El derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el artículo 1 del Protocolo adicional II. Desde el punto de vista jurídico, no existe ningún otro tipo de conflicto armado. Sin embargo, es importante poner de relieve que una situación puede evolucionar de un tipo de conflicto armado a otro, según los hechos que ocurran en un momento dado. (Comite Internacional de la Cruz Roja, 2008)
El segundo componente que se debe dar, es que la conducta que lesiona el bien jurídico sea cual sea, debe recaer sobre las personas o bienes protegidos por el DIH con referencia a este se expone el siguiente bosquejo.
Personas protegidas por el derecho internacional humanitario - dih
1. Las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades y por lo tanto está prohibido atacar. Se les debe proteger en toda circunstancia, respetarles su vida y su integridad física y moral.
2. Las personas puestas fuera de combate y que no realicen actos hostiles; incluyen:
• Heridos, enfermos, náufragos o tripulantes de aeronave derribada.
• Personas que han sido capturadas o privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado.
• Personas que se han rendido.
3. El personal dedicado al cuidado y a la ayuda humanitaria de las víctimas de los conflictos armados, como:
• Personal sanitario y religioso de las Fuerzas Armadas.
• Personal sanitario y religioso, civil.
• Personal dedicado a tareas de protección civil.
• Personal de la Cruz Roja.
Bienes protegidos por el derecho internacional humanitario – dih
Los bienes protegidos por el DIH son aquellos bienes materiales, en especial aquéllos que contribuyen directa o indirectamente a la protección y bienestar de la población civil, por ejemplo:
1. Bienes civiles: hospitales, escuelas, vías de comunicación, puentes, etc.
2. Bienes indispensables para la supervivencia de la población civil: productos agrícolas,
3. zonas de cultivo, acueductos, obras o distritos de riego o zonas de transmisión de energía eléctrica.
4. Lugares de culto: iglesias o santuarios.
5. Instalaciones que contienen fuerzas peligrosas: son las que, en caso de ataque, liberen
6. fuerzas o sustancias que puedan ocasionar graves perjuicios para la población civil o daños extensos, duraderos y graves a los ecosistemas y al medio ambiente, como los embalses, líneas de transporte de petróleo, de gas o de gasolina, líneas de transmisión de energía eléctrica o centros de energía nuclear.
7. Bienes culturales: son los bienes que constituyen el patrimonio cultural de los pueblos y que deben ser protegidos, como monumentos, campos arqueológicos, museos, etc.
8. Bienes medioambientales: como los parques naturales, pozos de agua, bosques. (Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, 2011)
En conclusión al haberse estructurado esas dos situaciones o elementos, tenemos que cada tipo en el titulo ya mencionado, tiene la particularidad; de que cada uno de ellos responde a un bien jurídico tutelado diferente, siempre que se encuentre en el desarrollo de un conflicto armado.
Por otra parte, como se ha denotado a lo largo del escrito existen diferentes medios para la protección de personas y bienes que hace que entre en operación el derecho Internacional Humanitario, siempre y cuando esta protección tiene que ser con ocasión o desarrollo al conflicto armado.
BIBLIOGRAFIA
(2007). Sentencia C 291/07 Corte Constitucional.
Codigo Penal Ley 599 de 2000. (Decimo
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