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Actividad 1.- ¿Los trabajadores tienen derecho a participar en la vida de la empresa?

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2018  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  532 Visitas

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Actividad 4.-

No es legal. Dentro de las garantías para poder ejercer sus funciones, existe la “tutela en el ejercicio de sus funciones” que le asegura la prioridad de permanencia respecto a otros compañeros en casos de suspensión o extinción de contratos por causas técnicas o económicas, así como los traslados (que es el caso que nos ocupa).

Actividad 5.-

La empresa no ha comunicado al comité de empresa los despidos que está efectuando, así como sus causas. Por lo tanto no han podido elaborar informes previos a dichos despidos y eso es una competencia que se le está negando.

La empresa tampoco ha consultado al comité de empresa sobre estas cuestiones que están afectando a los trabajadores representados.

Por otra parte, tampoco han recibido información a cerca de las dificultades económicas, técnicas y de producción que aduce la empresa para efectuar el despido de Jimena e incluso, en este tipo de circunstancias, ella tiene prioridad de permanencia, como miembro del comité de empresa, respecto a otros compañeros.

Por último, la empresa comete otra irregularidad al no comunicarle el despido con la antelación exigida legalmente.

Actividad 6.-

¿Qué diferencia hay entre un delegado sindical y un delegado de personal?

El delegado de personal es el representante de los trabajadores en las empresas de más de 10 y menos de 50 trabajadores.

El delegado sindical es representante de una sección sindical que se constituyen en empresas con más de 250 trabajadores. Deben estar afiliados (en el caso de los delegados de personal no es necesario) y son elegidos por sus compañeros dentro del sindicato.

¿Qué tipo de garantías y competencias les corresponde?

Tienen las mismas garantías para poder realizar sus funciones, tanto los delegados sindicales como los de personal. En cuanto a las competencias, un delegado sindical tiene derecho a acceder a la misma información que tiene el comité de empresa por parte del empresario, asistir a las reuniones del comité de empresa (con voz pero sin voto), podrán ser elegidos delegados de prevención y tendrán el derecho a ser oídos por la dirección de la empresa antes de tomar una decisión de carácter colectivo.

En cambio, los delegados de personal tienen las siguientes competencias:

- Negociar los convenios colectivos.

- Recibir información económica y financiera de la empresa.

- Ser informados sobre contrataciones.

- Ejercer una labor de vigilancia del cumplimiento de las normas.

- Plantear medidas de conflicto colectivo.

- Informar y ser consultados por el empresario sobre las cuestiones que afectan a los trabajadores.

- Elaborar y emitir informes con carácter previo a las decisiones que se adopten con respecto a la plantilla.

- Competencias en materia de igualdad.

Actividad 7.-

El cierre patronal es la paralización de la actividad (cierre) del centro de trabajo por parte del empresario en caso de huelga u otro conflicto.

Está justificado en los siguientes casos:

- Peligro para las personas y daños graves para las instalaciones.

- Ocupación ilegal o peligro de ocupación del centro de trabajo.

- Absentismo o irregularidades que impidan gravemente el proceso de producción.

Las consecuencias para el trabajador son: la prohibición de acceder a su puesto de trabajo, por lo tanto la imposibilidad de desarrollar su trabajo, la pérdida del derecho a percibir su salario durante el cierre, la suspensión del contrato durante el cierre (tendrá un alta especial en la seguridad social durante este tiempo), suspensión de la obligación de cotizar y tampoco tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.

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