VALORACIÓN ADUANERA - INFRACCIONES ADUANERAS
Enviado por Sara • 16 de Noviembre de 2018 • 3.876 Palabras (16 Páginas) • 419 Visitas
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Art. 190.- Contravenciones. - Son contravenciones aduaneras, las siguientes:
- Permitir el ingreso de personas a las zonas primarias aduaneras, sin cumplir con lo establecido en el reglamento aprobado por la Directora o el Director General;
- Transmitir electrónicamente en forma tardía, total o parcial, el manifiesto de carga por parte del transportista efectivo operador del medio de transporte;
- Entregar fuera del tiempo establecido por la administración aduanera de las mercancías obligadas a descargar;
- Entregar información calificada como confidencial por las autoridades respectivas, por parte de los servidores públicos de la administración aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que haya lugar;
- No entregar el listado de pasajeros a la administración aduanera, por parte del transportista, hasta antes del arribo o de salida del medio de transporte;
- Cuando el transportista no entregue a la administración aduanera mercancías contenidas en los manifiestos de carga, salvo que hubiere sido autorizado por la administración aduanera, caso en el cual la mercancía deberá entregarse en el distrito efectivo de arribo, quedando sujeto el transportista a la sanción respectiva si incumpliere con la entrega;
- Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen;
- Incumplir con los plazos del trasbordo o reembarques, por parte del propietario, consignante, consignatario o transportista;
- No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario; salvo los casos en que los documentos sean susceptibles de respaldarse en una garantía;
- Incumplir los plazos de los regímenes especiales, por parte del propietario, consignante o consignatario;
- La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se establezca en un proceso de control posterior. La existencia de mercancías no declaradas cuando se determine en el acto de aforo. Siempre que estos hechos no se encuentren sancionados conforme los artículos precedentes;
- Permitir el ingreso de mercancías a los depósitos temporales sin los documentos que justifiquen su almacenamiento; o,
- No entregar por parte de los responsables de los depósitos temporales el inventario de las bodegas cuando sean requeridos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- Las conductas de receptación y defraudación aduanera tipificadas en el COIP, respecto de mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 150 SBU del trabajador en general.
- Las conductas de contrabando tipificadas en el COIP, respecto de mercancías cuya cuantía sea inferior a 10 SBU del trabajador en general.
- SANCIONES
Se denominan “contravenciones aduaneras” porque su ámbito de aplicación refiere a las violaciones de los preceptos establecidos en este Código respecto a la correcta operativa aduanera, incluyendo las de importación de mercancías, adecuado manejo de información y las demás establecidas en los literales antes mencionados, cuyas acciones están sujetas a las sanciones determinadas por el mismo cuerpo legal en su artículo 191, el mismo que establece:
Art. 191.- Sanción aplicable. - Sin perjuicio del cobro de los tributos, las contravenciones serán sancionadas de la siguiente manera:
- En el caso de la letra a) del artículo anterior, con multa equivalente a un (1) salario básico unificado;
- En los casos de las letras b), c) d) y e) del artículo anterior, con multa equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados;
- En los casos de las letras f), g), h), l) y m) del artículo anterior, con multa de diez (10) salarios básicos unificados. En caso de la letra g), cuando la infracción sea cometida por un auxiliar de un agente de aduana será sancionado además de la multa con la cancelación de su credencial;
- En los casos de las letras i) del artículo anterior, con multa de diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía;
- En el caso de la letra j) del artículo anterior, con multa equivalente a 1 salario básico unificado por cada día de retraso;
- En el caso de la letra k) del artículo anterior, con multa equivalente de trescientos por ciento (300%) del valor en aduana de las mercancías no declaradas o de la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana de las mercancías según corresponda; y.
- En los casos de los literales n y o; con una multa equivalente a tres veces el valor de la mercancía materia de la infracción.
En cuanto al manejo de la información, el Art. 192 del COPCI determina: «Sanción por no entrega de información. - Quienes no entreguen la información requerida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, serán sancionados por la servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales con la clausura del establecimiento en el cual ejerce sus actividades económicas, sanción que será levantada cuando la información requerida sea entregada. Si una persona, estando sancionada conforme el inciso anterior no entrega la información solicitada, en un plazo de treinta días el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solicitará al Juez de Garantías Penales que a modo de acto urgente disponga la entrega de la información solicitada a el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Juez, en el plazo de 48 horas ordenará la entrega de la información con el auxilio de la fuerza pública, copia de toda la información será remitida a la Fiscalía para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar».
El procedimiento para dichas sanciones lo establece el Reglamento al Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, en el Capítulo X, el mismo que estipula lo siguiente:
«Art. 241.- Procedimiento para sancionar contravenciones.- Producido un hecho del cual se presume la comisión de una contravención, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de los medios legalmente autorizados para el efecto, incluso a través del sistema informático, notificará al operador de comercio exterior presunto responsable de la
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