OPERACIONES ADUANERAS - VALORACION ADUANERA
Enviado por Jerry • 15 de Octubre de 2018 • 3.062 Palabras (13 Páginas) • 333 Visitas
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Derivado de la importancia que tiene este tema a nivel mundial, se hace necesario contar con aduanas organizadas y capacitadas, que conozcan los métodos de valoración y su correcta aplicación, para no caer en arbitrariedades o bien, la utilización de datos ficticios con el fin de lograr percibir mayor cantidad de impuestos por las importaciones, así como también contar con operadores de comercio exterior con buen manejo de las normas de valoración, que no caigan en declarar el valor en aduanas de manera incorrecta, buscando la manera de cancelar cantidades menores de impuestos que las que le corresponde.
De esta manera, se garantizará un trato justo y equitativo para las importaciones, agilizando el comercio y percibiendo adecuadamente los derechos e impuestos causados por las importaciones, logrando controlar efectivamente las prácticas de comercio desleal, obteniendo como resultado final condiciones óptimas para el intercambio comercial equitativo de mercancías nacionales e importadas en todos los países a nivel mundial.
Así mismo, también lograr el cumplimiento de lo establecido en la vigente Ley Orgánica de Aduana, donde establece que incurren en ilícitos tributarios aquellos Auxiliares de la Administración Aduanera los que por falla a la hora de Declarar el valor de una mercancía, lo hagan de manera incorrecta o no implementando los métodos de Valoración establecidos.
CAPITULO I
Planteamiento del Problema
A través de la nueva Ley Orgánica de Aduana LOA, la aplicación de la Declaración Anticipada de Información DAI, para los proceso de importación en Venezuela. Esta nace según el decreto Presidencial N° 6.155 de fecha 13 de Noviembre del 2.014, en su Artículo 41 hace referencia; de la obligación que tiene el Agente Aduanal de registrar en el sistema Sidunea World la declaración anticipada de información para el ingreso de mercancía al país, está declaración debe de tener una antelación no superior a 15 días calendario y no inferior a dos (02) días calendario de la llegada de dicha mercancía al país.
Es necesario destacar también, que el agente aduanal amerita de toda la documentación completa que describa la mercancía a nacionalizar, esta documentación debe de estar en físico para poder realizar la declaración anticipada ante la administración aduanera, de lo contrario no se podría realizar la misma, siendo esto una problemática debido que el importador tendría que ponerse en contacto con el exportador para que le facilite los más pronto posible la documentación necesaria, para dar cumplimiento al Artículo antes mencionado y así evitar la sanción por la incurrencia en un ilícito aduanero.
Objetivo General
- Buscar la manera más efectiva, donde el importador tenga acceso a la documentación que de referencia a la mercancía que ha sido comprada. Ayudando a que se cumpla el proceso de la declaración de información anticipada.
Objetivos Específicos
- Implementar los recursos tecnológicos de acceso comunicativo a nivel internacional, a través de las diversas redes que existen en la actualidad.
- Obtener información veraz directamente del proveedor de la mercancía que el importador está comprando, para a su vez hacer una declaración real, he investigar si dicha mercancía amerita alguna perisología, y así darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 41 de la LOA.
CAPITULO II
Reseña Histórica de la Valoración Aduanera
La definición de valor fue elaborada por el grupo de estudios para la Unión Europea Aduanera en 1.949 recoge y amplía los Principios Generales que en materia de valor señalaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles Aduaneros y Comercios. Tal definición de valor quedó recogida en el Convenio sobre Valoración Aduanera de Mercancías firmado en Bruselas el 15-10-1.950. Cuando se propuso la definición de valor se observó que su aplicación exigía algo más que la adopción de un texto único, la redacción de la definición había supuesto no sólo la teoría del valor sino también las prácticas hasta el punto de lograrse las formas de resolver la mayoría de los problemas del comercio que de acuerdo con las experiencias surgirían inevitablemente. Con el fin de garantizar una coordinación efectiva y la aplicación uniforme de la definición del valor, el Convenio sobre valoración previó el establecimiento de un Comité de Valoración con funciones específicas principalmente en materia de aplicación e interpretación que se ejerció bajo la autoridad del CCA y de conformidad con sus instrucciones. En Venezuela, la definición del Valor de Bruselas (Principios, Normas, Reglas y Elementos) las recoge el Reglamento Orgánica de la Ley de Aduanas a partir del Capítulo II ("Del Valor Normal"), Sección I ("Del Valor Normal en Aduana"), del Título V.
El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las mercancías Importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de “valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general norma.
En el año 1960 ya la NCCA (Nomenclatura del Concejo de Cooperación Aduanera), era ampliamente utilizada en muchos países, como base para definir sus Aranceles Nacionales de Aduanas. En ese entonces, racionalizar y armonizar los datos que debían figurar en la documentación relativa al comercio internacional se hacía cada vez más necesario, no sólo desde un punto de vista estrictamente aduanero (derechos de aduanas), sino tomando en cuenta el resto de la información involucrada: estadística de transporte, de seguros, etc. Fundamentalmente, las mercancías debían ser objeto de una armonización en su designación y por supuesto, de una codificación en su clasificación, lo más amplia y detallada posible. En los intercambios internacionales, se comprobó que para mencionar a un rubro o mercancía, se utilizaban hasta 17 designaciones diferentes originando
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