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Orígenes y antecedentes de la valoración aduanera

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2017  •  15.242 Palabras (61 Páginas)  •  1.643 Visitas

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Pero al tratarse de una valoración en aduanas esta se diferencia de la valoración comercial en que interviene un tercero, la administración, interesado no solo en la operación concentrada entre un comprador y vendedor, si no en todas las demás transacciones similares que se realicen entre otros compradores y vendedores. La aduana tiene la obligación de aplicar imparcialmente los derechos ad-valoren, para evitar cualquier discriminación entre los importadores, un nuevo elemento-la necesidad de una norma- viene, así a añadirse a los demás factores que haya que tener en cuenta para la valoración.

El precio de transacción constituye un valor comercial pero solo para aquellas transacciones a las que se refiere ese precio.

La aduana quien se interesa no solamente en las transacciones similares estipulares entre otros vendedores y otros compradores.

La definición del valor de Bruselas se dio después de la segunda guerra mundial, por iniciativa de un grupo de 9 países europeos que intentaban la constitución de una unión aduanera que estaba plenamente conforme con los principios de valoración que habían sido enunciado poco antes en el acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio GATT por sus siglas en inglés (general Agreement on tarisfs and trade).derivado de los principios plasmados en el artículo VII del GATT, el 25 de diciembre de 1950, lo que constituyo el primer convenio internacional en materia de valoración, llamado definición de valor de Bruselas (DVB), el que entro en vigencia el 28 de julio de 1953 con los países República federal de Alemania , Bélgica, Francia,grecia,Holanda,irlandaluxemburgo,gran Bretaña y Turquía.

La adhesión al sistema se multiplico a escala internacional particularmente después de la república, en 1960 del texto de las notas explicativas.

La DVB se basa en una noción teórica cuyos elementos principales son;

- El precio

- El tiempo

- La cantidad y

- El nivel comercial.

A este convenio no se adhirieron y por consiguiente no adoptan, países comercialmente muy importantes como EE, UU, Canadá, Japón, Australia y nueva Zelanda debido a las notables diferencias del concepto de precio normal de DVB.

Luego de un tiempo en 1979 se dio un proyecto presentado por la comunidad Económica Europa (CEE), que fue discutido y modificado hasta llegar al segundo acuerdo que contó con la aprobación de la CEE, EE. UU de américa, Japón y de los países nórdicos. Saliendo de allí el segundo convenio internacional en materia de valoración aduanera.

Este código de valoración entro en vigencia oficialmente el 1 de enero de 1981 en los países siguientes; EUA, Japón, Finlandia, Austia, Hungría, Noruega, Rumania y suiza.

Este acuerdo ha sufrido modificaciones siendo de la última de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales en donde se establece que tanto del artículo VII del GATT de 1994.

QUE ES Y DE QUE TRATA EL GATT

El GATT fue un acuerdo general concertado en el 1947 por una parte limitada del grupo de países que tienen el objetivo de crear la Organización Internacional de Comercio (OIC), ante la urgencia de salvaguardar los compromisos alcanzados en cuanto a reducción de aranceles y las relaciones relativas al manejo de los mismos. En acuerdo fue firmado por 23 países.

Como la OIC nunca llego a materializar, el único resultado de las negociaciones comerciales de época fue el GATT, el cual fungió como una especie de acuerdo provisional hasta la creación de una organización que regulare el comercio mundial, lo cual aconteció en 1995 con la creación de la Organización Mundial del Comercio.

El GATT continua vigente con adiciones y adaptaciones negociadas durante las Rondas Internacionales celebradas al afecto. Se trata de un acuerdo limitado en su objeto (el comercio transnacional de bienes entre las partes contratantes), pero revolucionario en cuanto a su amplitud y los principios que defiende.

Podemos decir que los objetivos principales del GATT han sido: a) consolidar los aranceles, b) eliminar restricciones cuantitativas al comercio, c) aumentar la trasparencia en cuanto a la legislación comercial interna, d) eliminar los obstáculos no arancelarios al comercio.

CUALES SON LOS DEFECTOS DEL NACIMIENTO DEL GATT

- Es un acuerdo general y básico: no trata a profundidad las obligaciones, derechos y excepciones de las partes contratantes. Aunque viendo el lado positivo, esto permitió evolucionar de forma paulatina partiendo de las experiencias.

- No tenía personalidad jurídica.

- No tenía una estructura definida.

- Su proceso de reforma era lento y trabajoso.

- No existía vínculo entre el acuerdo y las legislaciones internas de las partes contratantes, por lo que los negociados en el GATT podía ser efectivamente anulado por la legislación interna. Mantenía algo llamado las cláusulas del abuelo, que otorgaba derecho a los Estados de preservar disposiciones de la legislación interna aunque contradiga al acuerdo siempre dichas leyes sean previas al acuerdo.

- No había claridad en cuanto a la relación jerárquica entre el GATT y los acuerdos resultantes de la Ronda Tokio.

La Ronda Tokio, celebrando en 1973 fue la más grande hasta el momento. Participaron 99 países quienes lograron una reducción promedio mundial de los aranceles para productos manufacturados de un promedio de 7% a un 4.7%, equivalente a cerca de 300 billones de dólares. El decenio de 1970, presencio el primer intento importante de abordar los obstáculos al comercio no consistentes en aranceles, lográndose acuerdos en medidas de salvaguarda, obstáculos técnicos, aeronaves civiles, etc.

La octava ronda, la Ronda Uruguay, que tuvo lugar entre 1986 y 1994, fue la última y la más larga de todas. Llevo a la creación de la OMC, lo que trajo la adopción del mecanismo integrado de solución de diferencias, la adopción de un nuevo grupo de acuerdos y la celebración de consultas sobre las relaciones comerciales internacionales.

Análisis

ARTICULO VII VALORACION ADUANERA

- Las partes contratantes reconocen, en lo que respecta a la determinación

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