Operaciones aduanera
Enviado por Rimma • 11 de Abril de 2018 • 3.577 Palabras (15 Páginas) • 311 Visitas
...
Artículo 65: El abandono voluntario se podrá producir mientras no haya habido declaración de las mercancías y liberará al consignatario o exportador del cumplimiento de las obligaciones causadas en aplicación de esta Ley, por las mercancías objeto del abandono. En virtud del abandono voluntario, las mercancías serán adjudicadas al Fisco Nacional, el cual podrá disponer de ellas en la forma que estime conveniente, asumiendo, quien las haya abandonado, las responsabilidades para con terceros derivados de la importación de las mismas.
Artículo 66: El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento. El Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto.
Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero, el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo de permanencia bajo tal régimen, según el procedimiento previsto en el presente Capítulo.
Artículo 67: En el caso de las mercancías declaradas legalmente abandonadas una comisión constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro del Poder Popular para las finanzas y el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, decidirá, de acuerdo al interés nacional y la naturaleza de las mismas, si tales mercancías serán objeto de remate o si las mismas serán adjudicadas directamente al Ejecutivo Nacional. En los casos de remate el mismo será realizado a través del órgano competente y conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo. No obstante si no surgieran posturas en el remate, las mercancías pasarán a formar parte del patrimonio de la Nación.
Parágrafo Único: No serán objeto de remate y se adjudicarán al Tesoro Nacional, las mercancías abandonadas que estén afectadas por prohibiciones, reservas y otras restricciones y requisitos arancelarios y legales salvo que existan postores que cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la operación aduanera.
Artículo 68: Las mercancías no podrán ser rematadas sin que se haya efectuado su reconocimiento.
Artículo 69: Los remates serán realizados por las aduanas mediante ofertas bajo sobre cerrado o a través de cualquier otro procedimiento que señale el Reglamento.
Artículo 70: Cuando el producto del remate no alcance para cubrir los créditos fiscales, el deudor, si lo hubiere, quedará obligado a cancelar la diferencia. Si el producto del remate excede los créditos fiscales más sus costos, la diferencia podrá ser reclamada por quien demuestre ser el propietario de los efectos, antes de su adjudicación.
Artículo 71: Cuando las mercancías abandonadas sean de evidente necesidad o interés social, el Ministerio de Hacienda, previa decisión motivada, ordenará que la adjudicación se haga a favor del Fisco Nacional, oponiendo el monto de su crédito. El Reglamento dictará las medidas complementarias a la presente disposición.
- ¿Qué diferencia hay entre la OMC y GATT y que hacen?
El GATT es un sistema de reglas fijadas por naciones mientras que la OMC es un organismo internacional. La OMC expandió su espectro desde el comercio de bienes hasta el comercio del sector de servicios y los derechos de la propiedad intelectual. A pesar de haber sido diseñada para servir acuerdos multilaterales, durante varias rondas de negociación del GATT, los acuerdos bilaterales crearon un intercambio o comercio selectivo y causaron fragmentación entre los miembros. Los arreglos de la OMC son generalmente un acuerdo multilateral.
Sin embargo, los cambios más relevantes se pueden enumerar como siguen: Mayor número de miembros, el GATT carecía de una base institucional, mientras que la OMC tiene una estructura bien definida y en función de sus acciones; ampliación del ámbito de aplicación de las actividades comerciales reguladas por la OMC y es por ello que se puede decir que este es el foro más grande en temas de comercio; por último después de llegar la OMC se dan algunos acuerdos multilaterales de comercio y defensa de este, como en los casos de la protección al derecho de autor y los nuevos derechos informáticos en prácticas comerciales.
La OMC además de ocuparse de las normas que rigen el comercio entre los países, a nivel mundial o casi mundial sus Acuerdos abarcan actualmente el comercio de servicios, y las invenciones, creaciones y dibujos y modelos que son objeto de transacciones comerciales mientras que el GATT se había ocupado principalmente del comercio de mercancías.
[pic 1]
- ¿Qué diferencia hay entre almacén y depósito? Y los artículos que hacen referencia según la LOA, RLOA, RRESA.
El artículo 370 del Reglamento de la LOA, sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Especiales, establece los siguientes tipos de almacenes y depósitos:
• Depósitos Temporales: se entiende por Deposito Temporal el régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente, en RECINTOS CERRADOS, SILOS, ÁREAS CERCADAS O DELIMITADAS, ubicadas dentro de las Zonas Primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. Las mercancías permanecerán bajo Potestad Aduanera, hasta tanto los interesados cumplan con los trámites respectivos tendentes a perfeccionar la correspondiente operación aduanera. También podrán acogerse a este régimen, aquellas empresas que deseen almacenar o depositar para uso exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre y para ser utilizadas únicamente en sus procesos industriales. El plazo máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen será de treinta (30) días continuos, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 30 de la LOA. Las mercancías que ingresen bajo el régimen de depósito temporal, podrán ser objeto de las operaciones normales de conservación y mantenimiento.
• Depósitos Aduaneros (In Bond): el régimen especial mediante el cual las mercancías extrajeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
•
...